domingo, 16 de noviembre de 2008

EN POCAS PALABRAS

LAS NUEVAS GENERACIONES ABSORVEN LAS COSTUMBRES EN PARTE POR LA ENSEÑANZA DELIBERADA, PERO PRINCIPALMENTE POR MEDIO DE LA OBSERVACIÒN Y DE LA VIDA QUE LAS RODEA.

Algunos miembros del poder judicial de la provincia se pasan, de forma impune, por sus partes más bajas las leyes que son el mandato del pueblo de la Provincia del Chubut.
Avezados en política promueven en los hechos el no acatamiento de nuestra Constitución Provincial. Esto pasa cuando los poderes están ausentes. Aparecen en escena el espíritu, anarquizante, de los que se creen más vivos que el resto de los mortales.
Si formas parte del sistema, estás obligado o no a cumplir con las reglas que el Estado impone.
Esto dice la Constitución Provincial al respecto:
INHABILIDAD ARTICULO 174.- Ningún magistrado o funcionario perteneciente al Poder Judicial puede intervenir en acto alguno de propaganda electoral o política ni ejercer empleo público o comisión de carácter público nacional o provincial, quedándole prohibido litigar en cualquier jurisdicción, salvo causa propia o aquéllas en que sean parte sus parientes hasta el cuarto grado civil. Los que lo hagan, incurren en falta grave a los efectos de su enjuiciamiento y remoción.
ARTÍCULO 184.- Los Jueces de Paz de Comodoro Rivadavia, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gaiman, Gobernador Costa, Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sarmiento, Trelew y Trevelin y los que posteriormente establezca la ley, son nombrados por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes. El acuerdo se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Este se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa del Concejo Deliberante o si no es rechazado mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Son inamovibles, conforme lo establezca la ley, por un período no inferior a seis años. El resto de los Jueces de Paz son designados por elección popular directa y duran seis años en sus funciones pudiendo ser destituidos antes de dicho período por las causales que establezca la reglamentación legal. En todos los casos pueden ser reelegidos. ARTICULO 185.- Para ser Juez de Paz se requiere ser ciudadano argentino, mayor de edad, vecino del Departamento y desempeñar alguna actividad lícita.
ARTICULO 186.- Los Jueces de Paz son funcionarios judiciales y agentes de los tribunales de justicia, entienden también en los asuntos que les asignan los Códigos Rural y de Minería, las leyes especiales y en infracciones a los reglamentos. Se propende, asimismo, a asignarles competencia en las demás materias que se establecen por ley.

REGLAMENTO INTERNO GENERAL TEXTO ORDENADO APROBADO POR ACUERDO S.T.J. NRO. 2601/87 y modificatorios. * Incluye modificaciones dispuestas por Acuerdo Extraordinario Nº 3274/02 (Art.19º, 20º, 35º, 44º e incorporación Art. 19º bis). * Ver Acuerdo Nº 3537 * Ver Acuerdo Nº 3516
Artículo 10) El personal del Poder Judicial del Chubut tendrá los siguientes deberes:
a) Prestar personalmente el servicio con eficiencia, lealtad, diligencia y buena fe, en forma regular y continua. b) Observar una conducta decorosa compatible con la dignidad de la función judicial. c) Observar las órdenes del superior jerárquico. d) Guardar absoluta reserva con relación a los asuntos en trámite, así como con respecto a la marcha interna del Ministerio, Juzgado o Tribunal. e) No evacuar consultas ni dar asesoramiento o indicaciones con relación a casos judiciales, ni formar parte, a modo público o no, de estudios y oficinas o cualquier tipo de organización dedicados directa o indirectamente a las tareas judiciales afines a la justicia. f) No gestionar, salvo que fuera parte directa, ni dispensar preferencia al trámite de ninguna causa debiendo excusarse de intervenir en la tramitación de aquélla. g) Rehusar regalos, dádivas, beneficios o suma alguna por sus tareas, a ningún título, de las partes o letrados. h) Levantar, en el plazo de sesenta (60) días corridos a contar desde la notificación, cualquier embargo sobre su sueldo o concurso decretado, excluyéndose los embargos por alimentos o litis expensas. Excepcionalmente, y con mención explícita de la razón que lo determina, el Superior Tribunal de Justicia podrá ampliar este plazo o aún eximir al interesado del cumplimiento de esta obligación. i) No abandonar su tarea ni el lugar de trabajo sin previa autorización del superior jerárquico de quien depende. j) Seguir la vía jerárquica para toda petición, salvo caso de injusta denegación en que se recurrirá a la autoridad inmediatamente superior. k) Observar las normas de buena educación con respecto al público y profesionales, y de disciplina con relación a sus superiores observando corrección y decoro en su aspecto personal. l) Someterse a las pruebas de eficiencia que disponga la superioridad. ll) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, hasta un máximo de 30 días contados desde su presentación si antes no le fue aceptada aquélla o autorizada a cesar en sus funciones. m) Cumplir una jornada de trabajo que diariamente no sea inferior al horario de funcionamiento fijado para la atención al público.

Cómo hizo el señor Domingo Sóla, para participar en las campañas políticas pasadas?, ser candidato a Diputado Provincial del Chubut por el partido político PROYECCION VECINAL DE CHUBUT, y acceder luego al cargo político de Secretario de Gobierno en la municipalidad de Rio Mayo y Consejero Provincial del Justicialismo por el Departamento Senguer. Ahora esta sospechado, de haber cobrado sumas de dinero sin permiso del Concejo Deliberante ,junto a su protector político más cercano Rubén Fri. Podría ser que este individuo licenciara su cargo de Secretario de Gobierno, para cumplir la función judicial, a principios de este año. Habrá sido así o no habrá tomado licencia. Será, que cobro los dos trabajos, en forma normal.
Cómo se hace para estar, al mismo tiempo, en dos lugares distintos. La ley es clara es una causante de destitución. Pero ningún Concejal parece tener apuro por hacerlo notar. Este ejemplo es fenomenal también queda demostrado que se pueden violar algunas leyes de la física. Quién controla, este tipo de desprolijidades, porque hablamos del Poder Judicial nada menos.
En campaña, como cerebro de la estrategia política del ProVeCh, en Rio Mayo no sólo injurió, sino que amenazó en forma soberbia y despectiva a quienes no compartían su forma de ver las cosas. Fue filmado, fotografiado, gravado y trasmitido en vivo por casi todos los medios de comunicación locales en plena lujuria electoral. Pruebas hay de sobra.
Una vez más es bueno preguntar: ¿los demás miembros del Poder Judicial de Chubut no están enterados aun de quién es este tipo? ¿Tan grande es la Patagonia? esto merecería un titulo en Hollywood “Yo Domingo” Más claro échale agua…

Publicado por: EL TROYANO

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