martes, 30 de septiembre de 2014
RIO MAYO:LA FISCALIA PIDIDO 18 AÑOS DE PRISION PARA ALBANO BEYNON POR EL HOMICIDIO DE MARTIN SOTO
La fiscal Laura Castagno, solicito al tribunal que aplique la pena de dieciocho
años de prisión contra Albano Emilio Beynon, por el asesinato de Martin Soto,
ocurrido en Rio Mayo, el 13 de enero durante el festival nacional de la esquila.
Por su parte, la abogada defensora Liliana Andrea Abraham Araujo, pidió que
el imputado obtenga la medida de arresto domiciliario, o reciba el mínimo de la
pena prevista por el delito de homicidio simple.
Los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Ricardo Rolon, se retiraron a
deliberar, y en el transcurso de cinco días hábiles, convocaran a una audiencia
para realizar la lectura completa de la sentencia.
En la sala de audiencias de la oficina judicial, se realizo la audiencia de cesura,
en el marco de la causa por el homicidio de Martin Soto.
La parte acusadora, estuvo representada por la fiscal Laura Castagno y la
funcionaria Marisol Sandoval. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento de
la abogada particular, Liliana Andrea Abraham Araujo.
En la oportunidad, Castagno desarrollo su alegato indicando que teniendo
presente la declaración de responsabilidad penal, que los magistrados
establecieron sobre el acusado por homicidio simple, solicitaba que se le
imponga a Beynon, una pena privativa de la libertad de18.
Asimismo, pidió que se mantenga al imputado con prisión preventiva hasta la
declaración definitiva de la sentencia correspondiente.
En este marco, señalo como agravantes que fundamentan el pedido de pena, a
la extensión del daño causado, los medios empleados para cometer el homicidio
y agrego que Beynon, había demostrado un desprecio total hacia la vida de un
semejante.
Con respecto a los atenuantes, destaco que no registra antecedentes penales,
la decisión de presentarse voluntariamente en la comisaria de Rio Mayo y el
arrepentimiento manifestado en diversas audiencias.
Por su parte, la defensa convoco a cuatro testigos que expusieron sobre las
características del imputado.
En este contexto, sostuvo que no se pudo probar que Beynon portaba un
cuchillo, y tampoco que la acción fuera motivada por una venganza, a raíz de un
hecho que había ocurrido hace mas de 10 años, cuando Soto había apuñalado al
imputado.
Así las cosas, solicito se le aplique el beneficio de arresto domiciliario o el
mínimo previsto en la figura legal .
Finalmente, los jueces Pérez, Casal y Rolon (participo de la audiencia mediante
el sistema de video conferencia desde Esquel), se retiraron a deliberar e
informaron que en la próxima audiencia, se realizara la lectura completa de la
sentencia.
años de prisión contra Albano Emilio Beynon, por el asesinato de Martin Soto,
ocurrido en Rio Mayo, el 13 de enero durante el festival nacional de la esquila.
Por su parte, la abogada defensora Liliana Andrea Abraham Araujo, pidió que
el imputado obtenga la medida de arresto domiciliario, o reciba el mínimo de la
pena prevista por el delito de homicidio simple.
Los jueces Roberto Casal, Daniel Pérez y Ricardo Rolon, se retiraron a
deliberar, y en el transcurso de cinco días hábiles, convocaran a una audiencia
para realizar la lectura completa de la sentencia.
En la sala de audiencias de la oficina judicial, se realizo la audiencia de cesura,
en el marco de la causa por el homicidio de Martin Soto.
La parte acusadora, estuvo representada por la fiscal Laura Castagno y la
funcionaria Marisol Sandoval. El imputado, en tanto, recibió el asesoramiento de
la abogada particular, Liliana Andrea Abraham Araujo.
En la oportunidad, Castagno desarrollo su alegato indicando que teniendo
presente la declaración de responsabilidad penal, que los magistrados
establecieron sobre el acusado por homicidio simple, solicitaba que se le
imponga a Beynon, una pena privativa de la libertad de18.
Asimismo, pidió que se mantenga al imputado con prisión preventiva hasta la
declaración definitiva de la sentencia correspondiente.
En este marco, señalo como agravantes que fundamentan el pedido de pena, a
la extensión del daño causado, los medios empleados para cometer el homicidio
y agrego que Beynon, había demostrado un desprecio total hacia la vida de un
semejante.
Con respecto a los atenuantes, destaco que no registra antecedentes penales,
la decisión de presentarse voluntariamente en la comisaria de Rio Mayo y el
arrepentimiento manifestado en diversas audiencias.
Por su parte, la defensa convoco a cuatro testigos que expusieron sobre las
características del imputado.
En este contexto, sostuvo que no se pudo probar que Beynon portaba un
cuchillo, y tampoco que la acción fuera motivada por una venganza, a raíz de un
hecho que había ocurrido hace mas de 10 años, cuando Soto había apuñalado al
imputado.
Así las cosas, solicito se le aplique el beneficio de arresto domiciliario o el
mínimo previsto en la figura legal .
Finalmente, los jueces Pérez, Casal y Rolon (participo de la audiencia mediante
el sistema de video conferencia desde Esquel), se retiraron a deliberar e
informaron que en la próxima audiencia, se realizara la lectura completa de la
sentencia.
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