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viernes, 21 de mayo de 2010

Asumieron inspectoras e integrantes del Juzgado de Faltas

En una ceremonia realizada en la sala de conferencia de la Municipalidad de Río Mayo, la Intendente Municipal Paola Santos puso en funciones a la Jueza Administrativa de faltas y su secretaria. En ese mismo acto también juraron las inspectoras municipales.

Luego de idas y vueltas, finalmente en el marco de la nueva Ordenanza Municipal aprobada por el oficialismo, juraron nuevamente las integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas. Isabel Borda quedo designada como la Jueza Administrativa, en tanto que, Dana Florencia Dasovich juro como Secretaría Administrativa.

Estas asunciones quedaron enmarcadas dentro de la Ordenanza Municipal N° 1538/2010, norma que derogó las ordenanzas 1249/2006 y 1503/2009. Cabe recordar que la nueva normativa establece cambios en los cargos. Es decir se suprimió uno de ellos para poder destrabar la vacante que había dejado el concurso oportunamente realizado en el marco de la ordenanza 1249/2006 por la falta de un juez.

En el acto se dio lectura a la ordenanza 1539/2010 donde se modifica la ordenanza 1518/2010 designando a la jueza y su secretaria.

También, prestaron juramente ante la Intendente Municipal Adriana Paola Santos las inspectoras municipales, Flor Soto, Beatriz Guayquin y Yanina Gallardo. Las mismas fueron designadas mediante concurso y serán auxiliares del juzgado administrativo de Faltas.

De la ceremonia participaron amigos y familiares de las funcionarias. Además la Secretaria de Gobierno Gabriela Muñoz, la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Marina Martin, la Directora de Cultura, Patricia Lucero y el referente medio ambiental, Jesús Hernández.

martes, 4 de mayo de 2010

¿Presiones para que secretarias del Juzgado de faltas resuelvan?

Es, a nuestro modesto entender, lo que arroja la aclaración que hicieron las secretarias administrativas de faltas ante los concejales. El tema será tratado en la orden del día de la fecha en sesión especial. Además denuncian que existen expedientes sin resolución ante la falta del juez.

La misiva que ingreso el día 03 de mayo de 2010 al Honorable Concejo Deliberante local con la firma de la Secretaria Administrativa Isabel Borda y la Secretaria Ejecutiva Dana Florencia Dasovich indica “con el fin de dejar constancia, que si bien el artículo 11, inc.g de la ordenanza 1249/06 tiene vigencia, debo dejar aclarado que el alcance del mismo no tiene carácter resolutivo, ya que habla de reemplazar al Juez, figura que no existe”.

Según se puede ver, esta aclaración vendría a colación de algún requerimiento para que las secretarias subrogen a un juez que jamás existió en este proceso. Es decir, queda demostrado a las claras las intenciones y el apuro del poder ejecutivo municipal para que las secretarias asumieran el cargo “para empezar a funcionar” y luego una vez dentro, hacerles interpretaciones erróneas de las ordenanzas que dan marco al juzgado.

En otro párrafo de la nota que tendrá tratamiento hoy en el H.C.D continua aclarando que “por otro lado me inhibe el articulo 15 inc.a de la Ordenanza 1503/09, ya que según lo legislado debo ser letrada para subrogar”.

Finalmente, exponen que “a la fecha existen expedientes a resolver, los que no se pueden continuar por no haber personas que tengan las facultades legales para culminar con su debido proceso, lo que dificulta el buen funcionamiento de esta institución”.

Llama poderosamente que la nota llegue al concejo y no al poder ejecutivo qué es quien tiene todas las facultades legales para destrabar esta circunstancia que fue uno de los puntos por los cuales se destituyo al intendente Rubén Fri. La no resolución pone a la Intendente Paola Santos en un incumplimiento de deberes de funcionario público, más cuando en el último acto de asunción dijo que pediría la renuncia de su propio asesor legal para dar paso a un nuevo concurso para el cargo de juez. Nada de esto ha pasado. Entonces el juzgado sigue sin poder funcionar.

Al parecer, la alta exposición a la que fueron sometidas las secretarias luego de los diferentes controles preventivos que han llegado hasta la clausura de comercios, garantizando el proceso administrativo y que luego se encontraran sin poder darle la sanción o la absolución, ha hecho que tomara esta decisión de hacer público este reclamo aclarando el alcance de las mismas deslindando responsabilidades ante una acción judicial del orden privado por cerrar comercios y dilatar los tiempos sin resolución. Un acto ilegitimo que evita el ejercicio del libre comercio con pérdidas económicas en perjuicio de dueños y empleados.