miércoles, 11 de junio de 2014

SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA POR DOS AÑOS POR HOMICIDIO CULPOSO

Por pedido de la defensa pública, el juez Daniel Pérez, resolvió hacer lugar a la suspensión 

del proceso a prueba por el plazo de dos años, respecto de Belford Donal Barría Oyarzun (59) 

imputado por la fiscalía, como presunto autor del delito de homicidio culposo. 

El imputado fue acusado por el Ministerio Publico Fiscal, por el hecho registrado el 20 de 

julio de 2012, cuando conducía un camión sobre la ruta nacional n°26, en el ingreso a la 

localidad de Facundo, y atropello Raúl Lincopil (69). La víctima, descendía de un colectivo de 

la empresa de transportes Etap.

En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo una audiencia de resolución por 

pedido de suspensión de juicio a prueba. El acto fue presidido por el juez Daniel Pérez. La 

parte acusadora estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. El imputado, en tanto, 

recibió el asesoramiento legal del defensor público, Miguel Moyano.

En la oportunidad, el magistrado indico que el defensor de confianza de Barría Oyarzun, 

solicito la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años, manifestando que se dan los 

extremos requeridos por la norma. 

En este sentido, explico que se trata de un delito de acción publica, la calificación legal 

escogida por los acusadores y la pena en expectativa, de dos años de prisión en suspenso.

Asimismo, el imputado fijaría domicilio en la localidad de Punta Arenas (Chile), someterse al 

control del patronato en seis oportunidades durante dos años, y presentarse en la comisaria de 

Sarmiento, una vez cada cuatro meses.

Con respecto a la reparación económica en favor de las víctimas, el chofer ofreció una suma 

de 10.000 pesos, pagaderos en dos cuotas de 5.000. En este marco, el juez señalo que las 

victimas también pueden reclamar la indemnización resarcitoria, ante la compañía de seguros 

correspondiente. 

Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión del beneficio, por una cuestión de política 

criminal, al tratarse de un hecho grave, donde perdió la vida una persona sostén de familia y 

considero que se debe determinar lo ocurrido, con la realización de un debate oral. 

En este misma línea, se expresaron las hijas mayores de la victima, quienes manifestaron que 

la mejor manera de hacer justicia, era llegar al debate oral y público.

La asesora de menores, Gabriela Francisco, en tanto, manifestó que tampoco aceptaban la 

reparación y que en la sede civil, estaban tramitando el reclamo de la indemnización por 

accidente.

CONTRADICCION 

Así las cosas, el juez Pérez, sostuvo que en este caso se da el cumplimiento de los requisitos 

exigidos por la norma. Estos son: petición del imputado, se trata de un delito de acción pública 

y finalmente la pena que reclaman los acusadores, permite dejar en suspenso el cumplimiento 

de la pena aplicable.

Con respecto a la oposición del Ministerio Publico Fiscal, señalo que los acusadores habían 

calificado el hecho como homicidio culposo agravado, por haber sido producido por la 

conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Este delito prevé una 

pena de 2 a 5 años de prisión. La Fiscalía había requerido una condena de 2 años de prisión en 

suspenso, y 5 años de inhabilitación para conducir automotores.

Sobre la negativa de las hijas mayores de la víctima, que rechazaron la reparación económica 

y expresaron que solo querían justica, les explico que aun siguiendo la causa a un juicio, el 

imputado sufriría una pena de cumplimiento condicional, por lo que seguramente "tampoco 

quedaría detenido en cumplimiento de condena", si eso era lo que esperaban las víctimas, al 

decir "que se haga justicia".

En este contexto, el magistrado señalo que aparecía como contradictorio que la parte 

acusadora haya solicitado una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y luego 

ante el planteo de suspensión de juicio a prueba, sostiene que es un hecho grave.

En este sentido agrego, que si la fiscalía creyó que es un hecho grave y que había 

connotaciones que hacían a la individualización de la pena, tendría que haberlo expresado en 

la pieza acusatoria.

En consecuencia, considero que la negativa de la fiscalía para aplicar la suspensión de juicio a 

prueba, quedo vacía, sin sustento, y sin respaldo fundado.

Sobre el pedido de inhabilitación para conducir automotores, explico que la inhabilitación es 

una pena establecida en el artículo 5 del Código Penal y no puede interponerse como regla de 

conducta.

Finalmente, el juez resolvió hacer lugar al requerimiento de la defensa y suspender el juicio 

por dos años imponiendo las reglas de conductas propuestas. Asimismo, declaro procedente 

y razonable el ofrecimiento de reparación del imputado, quien no deberá cumplir con la 

propuesta económica efectuada a favor de las víctimas, por no haber sido aceptada.

LOS HECHOS

El 20 de julio de 2012, a las 23 horas sobre la ruta nacional n°26, en el cruce con la localidad 

de Facundo, a 85 kilómetros de Sarmiento, se detuvo un colectivo de la empresa Etap, que 

transportaba pasajeros desde Comodoro Rivadavia hacia la ciudad de Esquel.

En ese lugar, descendió del transporte Raúl Lincopil, poblador de Facundo que viajaba 

periódicamente a Comodoro Rivadavia, por problemas de salud.

Al intentar cruzar la ruta, fue embestido por un camión proveniente de Chile, que transitaba de 

norte a sur. El impacto, le provoco la muerte en forma inmediata.

El camión era conducido por Barria Oyarzun. Para la fiscalía, el chofer no mantuvo el debido 

cuidado, porque desarrollo una conducta imprudente, al transitar sobre una ruta en condiciones 

climáticas y de visibilidad adversa.

Los investigadores, sostienen que el camión circulaba a una velocidad superior a los 100 

kilómetros por hora, en una zona de empalme de la ruta 26, con el camino de ingreso a 

Facundo. 

 Esta fue la causa que le impidió mantener el debido control del automotor, no pudiendo 

detener su marcha ante la presencia de un peatón, atropellándolo y causando su muerte.

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