miércoles, 11 de junio de 2014
SUSPENSION DE JUICIO A PRUEBA POR DOS AÑOS POR HOMICIDIO CULPOSO
Por pedido de la defensa pública, el juez Daniel Pérez, resolvió hacer lugar a la suspensión
del proceso a prueba por el plazo de dos años, respecto de Belford Donal Barría Oyarzun (59)
imputado por la fiscalía, como presunto autor del delito de homicidio culposo.
El imputado fue acusado por el Ministerio Publico Fiscal, por el hecho registrado el 20 de
julio de 2012, cuando conducía un camión sobre la ruta nacional n°26, en el ingreso a la
localidad de Facundo, y atropello Raúl Lincopil (69). La víctima, descendía de un colectivo de
la empresa de transportes Etap.
En la sala de audiencias de la oficina judicial, se desarrollo una audiencia de resolución por
pedido de suspensión de juicio a prueba. El acto fue presidido por el juez Daniel Pérez. La
parte acusadora estuvo representada por la fiscal Laura Castagno. El imputado, en tanto,
recibió el asesoramiento legal del defensor público, Miguel Moyano.
En la oportunidad, el magistrado indico que el defensor de confianza de Barría Oyarzun,
solicito la suspensión de juicio a prueba por el plazo de dos años, manifestando que se dan los
extremos requeridos por la norma.
En este sentido, explico que se trata de un delito de acción publica, la calificación legal
escogida por los acusadores y la pena en expectativa, de dos años de prisión en suspenso.
Asimismo, el imputado fijaría domicilio en la localidad de Punta Arenas (Chile), someterse al
control del patronato en seis oportunidades durante dos años, y presentarse en la comisaria de
Sarmiento, una vez cada cuatro meses.
Con respecto a la reparación económica en favor de las víctimas, el chofer ofreció una suma
de 10.000 pesos, pagaderos en dos cuotas de 5.000. En este marco, el juez señalo que las
victimas también pueden reclamar la indemnización resarcitoria, ante la compañía de seguros
correspondiente.
Por su parte, la fiscalía se opuso a la concesión del beneficio, por una cuestión de política
criminal, al tratarse de un hecho grave, donde perdió la vida una persona sostén de familia y
considero que se debe determinar lo ocurrido, con la realización de un debate oral.
En este misma línea, se expresaron las hijas mayores de la victima, quienes manifestaron que
la mejor manera de hacer justicia, era llegar al debate oral y público.
La asesora de menores, Gabriela Francisco, en tanto, manifestó que tampoco aceptaban la
reparación y que en la sede civil, estaban tramitando el reclamo de la indemnización por
accidente.
CONTRADICCION
Así las cosas, el juez Pérez, sostuvo que en este caso se da el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la norma. Estos son: petición del imputado, se trata de un delito de acción pública
y finalmente la pena que reclaman los acusadores, permite dejar en suspenso el cumplimiento
de la pena aplicable.
Con respecto a la oposición del Ministerio Publico Fiscal, señalo que los acusadores habían
calificado el hecho como homicidio culposo agravado, por haber sido producido por la
conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor. Este delito prevé una
pena de 2 a 5 años de prisión. La Fiscalía había requerido una condena de 2 años de prisión en
suspenso, y 5 años de inhabilitación para conducir automotores.
Sobre la negativa de las hijas mayores de la víctima, que rechazaron la reparación económica
y expresaron que solo querían justica, les explico que aun siguiendo la causa a un juicio, el
imputado sufriría una pena de cumplimiento condicional, por lo que seguramente "tampoco
quedaría detenido en cumplimiento de condena", si eso era lo que esperaban las víctimas, al
decir "que se haga justicia".
En este contexto, el magistrado señalo que aparecía como contradictorio que la parte
acusadora haya solicitado una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y luego
ante el planteo de suspensión de juicio a prueba, sostiene que es un hecho grave.
En este sentido agrego, que si la fiscalía creyó que es un hecho grave y que había
connotaciones que hacían a la individualización de la pena, tendría que haberlo expresado en
la pieza acusatoria.
En consecuencia, considero que la negativa de la fiscalía para aplicar la suspensión de juicio a
prueba, quedo vacía, sin sustento, y sin respaldo fundado.
Sobre el pedido de inhabilitación para conducir automotores, explico que la inhabilitación es
una pena establecida en el artículo 5 del Código Penal y no puede interponerse como regla de
conducta.
Finalmente, el juez resolvió hacer lugar al requerimiento de la defensa y suspender el juicio
por dos años imponiendo las reglas de conductas propuestas. Asimismo, declaro procedente
y razonable el ofrecimiento de reparación del imputado, quien no deberá cumplir con la
propuesta económica efectuada a favor de las víctimas, por no haber sido aceptada.
LOS HECHOS
El 20 de julio de 2012, a las 23 horas sobre la ruta nacional n°26, en el cruce con la localidad
de Facundo, a 85 kilómetros de Sarmiento, se detuvo un colectivo de la empresa Etap, que
transportaba pasajeros desde Comodoro Rivadavia hacia la ciudad de Esquel.
En ese lugar, descendió del transporte Raúl Lincopil, poblador de Facundo que viajaba
periódicamente a Comodoro Rivadavia, por problemas de salud.
Al intentar cruzar la ruta, fue embestido por un camión proveniente de Chile, que transitaba de
norte a sur. El impacto, le provoco la muerte en forma inmediata.
El camión era conducido por Barria Oyarzun. Para la fiscalía, el chofer no mantuvo el debido
cuidado, porque desarrollo una conducta imprudente, al transitar sobre una ruta en condiciones
climáticas y de visibilidad adversa.
Los investigadores, sostienen que el camión circulaba a una velocidad superior a los 100
kilómetros por hora, en una zona de empalme de la ruta 26, con el camino de ingreso a
Facundo.
Esta fue la causa que le impidió mantener el debido control del automotor, no pudiendo
detener su marcha ante la presencia de un peatón, atropellándolo y causando su muerte.
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