La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia integrado por las magistrados Alejandro Panizzi, José Luis Pasutti, y Daniel Alejandro Rebagliati Russell, resolvieron declarar procedente la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal de Sarmiento y revocar la sentencia que había establecido el sobreseimiento de los tres condenados por el homicidio del policía Octavio Antilef. Se trata de Juan Albistur y de los primos Maximiliano y Fabio Bustamante.
En este sentido, los jueces indicaron que aparece una verdadera paradoja cuando el sujeto declarado culpable es liberado del proceso invocándose una norma cuyo sentido o fin es garantizarle al imputado que no soporte indebidamente un período prolongado en situación de incertidumbre y se aplica en un proceso donde ya tiene certeza de lo que se espera.
En este contexto, explicaron que el Código Procesal en todo su contenido es un complejo de garantías en equilibrio. Las del imputado por un lado; y por otro las de la sociedad jurídicamente organizada, que pretende el afianzamiento y realización de la justicia.
Asimismo, indicaron que la tarea de los jueces es que esos conflictos se resuelvan de modo armónico cuando entran en pugna. La clave es la interpretación adecuada de las normas como un todo y no la mera imposición de una que deroga a las demás como si dejaran de existir en un momento. En síntesis, los sobreseimientos dictados por la Cámara en lo Penal son arbitrarios e ilegales, correspondiendo, que en consecuencia, se revoque la sentencia.
LAS CONDENAS
Se debe recordar que en primera instancia fueron condenados a 23 años de prisión, pero el fallo se apeló y el Superior Tribunal de Justicia ordenó un nuevo juicio de cesura, donde los jueces que intervinieron les habían reducido 14 años. Esa decisión también fue impugnada y en virtud de ello finalmente se los liberó el 14 de junio del año pasado, al considerarse que se venció el plazo razonable.
Los primos Fabio y Maximiliano Bustamante (foto) y Juan Albistur fueron sobreseídos por el homicidio del policía Octavio Antilef y recuperaron la libertad en junio del año pasado.
Los tres fueron condenados en octubre de 2007 a 23 años de prisión, pero los defensores apelaron el fallo porque el Tribunal -integrado por Martín Montenovo, María Nieva de Pettinari y Daniel Pintos- no llevó a cabo el juicio de cesura, instancia en la que se debe discutir el monto de la pena.
A raíz de ello, el Superior Tribunal de Justicia anuló esa pena, pero confirmó la responsabilidad penal de los tres por el delito de homicidio simple que tuvo como víctima al policía Octavio Antilef, asesinado el 21 de enero de 2007 en Río Senguer.
Para arribar a esa decisión, el máximo órgano de Justicia del Chubut tardó varios meses, tiempo que fue sumándose a las demoras que existieron para la conformación del nuevo tribunal que debía realizar el juicio de cesura. A ello se sumaron los tiempos de los recursos planteados por las respectivas defensas y así pasaron tres años sin que los imputados contaran con una sentencia firme.
14 AÑOS MENOS
En abril del año pasado finalmente se logró conformar un tribunal integrado por los jueces Dr. Roberto Casal, Dra. Margarita Pfister y Dra. Mariel Suarez, que llevara a cabo la postergada audiencia de imposición de pena.
En esa oportunidad la presidente del tribunal, Dra. Suarez se apartó, fundando su decisión en el nombrado vencimiento del plazo razonable, aunque a los pocos días se logró suplir la vacante con la magistrado Dra. Raquel Tasello y después de tanto tiempo, el juicio de cesura finalmente se concretó.
Así fue que ese último tribunal, por unanimidad condenó a Juan Albistur a la pena de 9 años y a los primos Maximiliano y Fabio Bustamante a 9 años y 3 meses de prisión, reduciéndoles a todos 14 años del castigo inicial.
Pero cuando todo parecía haberse terminado para la viuda Viviana Raquel Pérez, los defensores -Oscar Herrera por los primos Bustamante y Verónica Heredia por Albistur- impugnaron una vez más la decisión judicial. Así fue que se le dio intervención ayer a los jueces Minata y Rodríguez (de Trelew) y Martos (de Puerto Madryn), quienes resolvieron sobreseerlos por el renombrado vencimiento del plazo razonable.
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