Chubut tiene una ley pionera en el país
El senador nacional Marcelo Guinle presentó un Proyecto de Ley para instituir un sistema de protección integral a las personas afectadas por los llamados Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) -entre los que se encuentra el Autismo- con el fin de asegurarles asistencia médica, protección social, educación y capacitación para su eventual formación profesional e inserción laboral.
Hoy las discapacidades están cubiertas en general por las prestaciones de la actual Ley 24.901, en la cual no se incluye al autismo ni a los demás TGD por no estar dentro del nomenclador de incapacidades de la Ley 22.431. “Por tal motivo, entendemos que debe existir una ley específica que reconozca sus necesidades y garantice sus derechos, administrando medios y recursos necesarios para asegurarlos”, señaló Guinle
La provincia del Chubut ha sido pionera en la atención de la problemática a través de la primera ley existente sobre la materia en Latinoamérica (Ley I N° 207, antes Ley 4542). Luego se sumaron con regulaciones específicas en la materia La Rioja y la provincia de Buenos Aires.
Al mismo tiempo, en distintas jurisdicciones, las asociaciones de padres de los afectados por dicha enfermedad han avanzado con proyectos y pedidos ante las respectivas legislaturas provinciales, amén de campañas de concientización y junta de firmas. “Este tipo de acciones dan cuenta del evidente vacío legal a nivel nacional con respecto a la regulación en lo referente a la enfermedad, la que no se encuentra contemplada como incapacidad, ni regulada por leyes nacionales que amparen desde distintas ópticas a las personas afectadas por Trastornos Generalizados del Desarrollo, ni a sus familias”, remarcó el legislador chubutense.
El proyecto
La iniciativa -que recepta aportes de diferentes proyectos parlamentarios presentados en la última década y que no han logrado sanción aún- propone un sistema de protección integral tanto para el paciente como para su familia, asegurándole prestaciones médicas, sociales, educación y capacitación para una eventual formación profesional.
En lo referente a la salud, establece que la cobertura quedará a cargo del actual sistema de salud que detente el paciente, ya sea obra social, mutuales o empresas de medicinas prepagas. En caso que la persona no cuente con ninguna cobertura, el Estado se hará cargo de cubrir las prestaciones garantizadas la ley.
De acuerdo a la iniciativa, la asistencia abarca todo lo atinente a tratamientos médicos, psicológicos, farmacológicos, terapéuticos y otros que fuesen necesarios tanto para el afectado por el síndrome como sus familiares, independientemente de su edad. Asimismo, se prevé el reconocimiento de esta enfermedad en los nomencladores de salud como discapacidad.
Para Guinle, “resulta imperioso que la sociedad en su conjunto, a través de la legislación, reconozca la gravedad de esta enfermedad, garantizando derechos y prestaciones a quienes los padecen para que puedan gozar de una asistencia integral, que permita reinsertarlos en la sociedad en la medida de lo posible”.
“Buscamos mejorar la calidad de vida no sólo de las personas afectadas, sino de sus familias y así, de la sociedad en su conjunto. El Estado tiene la obligación final de contemplar las prestaciones, y por supuesto de garantizarlas”, concluyó.
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