Mejores condiciones para jubilarse y certeza en la indemnización por fallecimiento
El Senado de la Nación aprobó hoy el proyecto del chubutense Marcelo Guinle que impulsa una importante modificación del Artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo para que sólo cuando los trabajadores estén en condiciones de acceder al máximo porcentaje del haber jubilatorio, los empleadores puedan intimarlos a iniciar sus trámites de retiro.
“El proyecto que hemos aprobado establece que únicamente se pueda intimar al trabajador a iniciar el trámite jubilatorio cuando éste reúna los requisitos necesarios para acceder a su jubilación ordinaria”, explicó Guinle.
La iniciativa prevé asimismo que el trabajador goce de permisos de dos horas por semana para la realización de los trámites jubilatorios, ya que hasta ahora debían gestionar permisos sin goce de haberes, en virtud de que los mismos se deben realizar en días hábiles y en horario administrativo, el que coincide con la gran mayoría de los trabajos en relación de dependencia.
Al mismo tiempo, en virtud a dificultades que genera usualmente recabar la documentación que acredite aportes y servicios, la iniciativa contempla el caso de que existieren impedimentos para obtener el beneficio en el plazo del año, por lo que prorroga este plazo por otro año más (siempre y cuando el trabajador acredite haber iniciado los trámites).
“Estamos devolviendo un derecho establecido en la norma original, brindando asimismo un régimen de licencia que permita a los trabajadores realizar los generalmente engorrosos trámites, inscribiéndose, a mi entender, en el espíritu de los principios que conforman el derecho laboral tales como la conservación del contrato, justicia social y equidad”, remarcó el senador chubutense.
Indemnización por fallecimiento
Conjuntamente con la mencionada iniciativa, la Cámara Alta sancionó una reforma al Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo –también impulsada por Guinle-, con el objeto de brindar certeza sobre quienes deberán recibir la indemnización por muerte de un trabajador prevista por dicha norma –agregando las remuneraciones devengadas y no percibidas, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio-.
“La modificación posibilitará que estos dineros de naturaleza alimentaria sean percibidos por quienes eran destinatarios de los mismos cuando el trabajador estaba con vida, evitando que los mismos queden inmovilizados en la sucesión, aplicando un criterio similar al ya vigente en el trabajo agrario”, explicó el legislador.
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