En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial se llevo a cabo la lectura de sentencia en el marco del juicio por sustracción de caudales públicos e incumplimientos de los deberes del funcionario publico donde habían sido acusados el ex intendente de Río Mayo Rubén Fri y quien fuera su Secretario de Gobierno, Domingo Sola.
E
l Juez Dr. Daniel Pérez resolvió: Condenar a Rubén Carlos Fri a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional, mas la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, por haber resultado autor penal y materialmente responsable del delito de peculado, dos hechos en concurso real, en relación a los hechos cometidos en la localidad de Río Mayo entre el 15 de enero y el mes de octubre del año 2008 y que damnificara la administración publica.
Asimismo, el magistrado dispuso absolver de culpa y cargo a Domingo Sola por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico por el que fuera requerido su juzgamiento
LOS HECHOS
Los hechos investigados son la sustracción de treinta mil setecientos cincuenta pesos de la esfera publica, correspondientes al Municipio de Río Mayo por parte de Rubén Fri, destinándolos a incrementar unilateralmente sus haberes y los de su Secretario de Gobierno, Tomas Sola.
Este hecho se habría verificado desde enero del año 2008 al mes de febrero del año 2009 con relación a Fri, y desde enero del año 2008 a mayo de ese mismo año con relación a Sola.
Para ello se habría dictado la Resolución nº 40/08 del Ejecutivo Municipal con fecha del 15 de enero del año 2008, donde fuera de sus legales atribuciones, resolvió establecer un concepto no contemplado en el presupuesto anual, a fin de incrementar sus ingresos, bajo el concepto de dedicación funcional en 1500 pesos.
También en la misma fecha dicto la resolución nº 41/08 donde resolvió establecer un concepto de adicional remunerativo y dedicación funcional en la suma de 700 pesos por el primer concepto y 1250 pesos por el segundo de ellos.
Estos importes habrían sido percibidos por los imputados, mensual y consecutivamente en los pagos de salarios que efectuá el municipio en los meses indicados.
Por su parte, el Secretario de Gobierno Sola, habría incumplido los deberes a su cargo como funcionario publico, al no impedir ni rechazar el cobro del adicional, por el periodo que se verifica desde enero a mayo del año 2008, fecha en la que renuncia, perjudicando de esta manera el correcto funcionamiento de la Administración Publica al violar las leyes especificas en la materia.
¿Qué dice el Código Penal?
Título III -
Condenación condicional
Art. 26.- En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena. Esta decisión deberá ser fundada, bajo sanción de nulidad, en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar efectivamente la privación de libertad. El tribunal requerirá las informaciones pertinentes para formar criterio, pudiendo las partes aportar también la prueba útil a tal efecto.
Igual facultad tendrán los tribunales en los casos de concurso de delitos si la pena impuesta al reo no excediese los tres años de prisión.
No procederá la condenación condicional respecto de las penas de multa o inhabilitación.
Art. 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.
La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.
En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
Art. 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o algunas de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para la prevención de nuevos delitos:
1º Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2º Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3º Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4º Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5º Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6º Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7º Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8º Realizar trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Las reglas podrán ser modificadas por el tribunal según resulte conveniente al caso.
Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta por la sentencia.
(Nota: texto según Ley Nº 24.316)
Art. 28.- La suspensión de la pena no comprenderá la reparación de los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio.