martes, 16 de febrero de 2010

GUINLE RECLAMA POR LOS CORTES DE SERVICIOS EN LOS CELULARES

Miles de usuarios de Claro y Movistar fueron afectados en los últimos días

El senador Marcelo Guinle reclamó a la Secretaría de Comunicaciones y a Comisión Nacional de Comunicaciones que informe sobre las razones de las interrupciones que tuvieron los servicios de telefonía móvil de las empresas Claro y Movistar en las ciudades de Comodoro Rivadavia y Esquel respectivamente, en la última semana.

A través de un planteo ingresado en el Congreso Nacional, el legislador chubutense requirió información sobre las “obligaciones de inversión de las compañías en la provincia, eventuales incumplimientos y sanciones que hubiesen correspondido”. Asimismo pidió detalles sobre el seguimiento de la autoridad de aplicación a los reclamos iniciados por los usuarios, reporte de las quejas recibidas en el transcurso del año 2009 y qué respuesta han recibido por parte de las empresas.

El reclamo se basa en los cortes de servicio de la empresa Claro en Comodoro Rivadavia -que se extendió desde el sábado a las 23.33 hasta el lunes a las 6.32, por un supuesto corte intencional de fibra óptica a la altura del el kilómetro 1818 de la Ruta 3- y el de la compañía Movistar en la ciudad de Esquel -que duró cerca de ocho horas el pasado viernes- e indaga sobre qué inversiones han realizado las empresas a los efectos de “garantizar la prestación efectiva del servicio en la Provincia de Chubut”.

La iniciativa recuerda señala que una encuesta del Centro de Educación al Consumidor revela que el 31% de los usuarios que tienen problemas con sus celulares no reclama “porque considera que es inútil”, mientras que el 71% de los que presentan una queja formal no queda satisfecho con la respuesta obtenida.

Más allá de que puedan haber algunos vacíos normativos respecto a la regulación de la telefonía celular, el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles -Resolución 490/97 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación-, establece, entre otros aspectos, en su artículo 9 el derecho al buen trato de los usuarios; en el 20, la obligación de asegurar la provisión del servicio de conformidad con los términos y condiciones del contrato; en el 27 la garantía de calidad del servicio de conformidad con la licencia otorgada; y en su artículo 44 las formas de reclamar y los plazos de respuesta.

La Comisión Nacional de Comunicaciones, en su carácter de autoridad de aplicación, debe asimismo verificar los incumplimientos denunciados y una vez comprobada la falta, evaluar la aplicación de una sanción al prestador. Sin perjuicio de ello, también los usuarios pueden, sin necesidad de iniciar reclamo administrativo previo, promover acciones judiciales ante los tribunales competentes.

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