lunes, 3 de agosto de 2009

LA DIFERENCIA ESTA EN LOS DETALLES

“La verdad que yo, siempre, digo: Estas cosas suceden, solamente, en Río Mayo ¿No?” (Rubén Carlos Fri Intendente de Río Mayo suspendido en sus funciones)

En materia de procesos políticos nuestra, querida, argentina esta todavía en pañales. Lo cual no es para nada alentador. Cualquier país, del mundo, vería con asombro cuestiones que aquí se pasan por alto.
Tal vez las formas de ver y reaccionar antes los atropellos de quienes detentan el poder es lo que hace diferente a este país que se dice democrático.
Nos hemos acostumbrado a que los funcionarios se disfracen de borreguitos, para aparentar ser inofensivos.
Si las leyes sirven para juzgar a los empleados, solamente, pero no a sus jefes; entonces hay que borrarlas a todas. Borrar cualquier norma que no contribuya a mantener la igualdad entre los hombres. Hacerlo ya para evitar entrar en la senda de gobiernos esclavistas.
Juicio Político fundamentos: El juicio político no es un proceso penal, en el supuesto que se este juzgando la comisión de delitos. Es un instituto que funciona como antejuicio que, en caso de condena, habilita la instancia penal contra los funcionarios y magistrados que gozan de inmunidad penal. Es el paso previo para por ejemplo realizarle el desafuero a un Intendente. Sin desafuero la justicia puede actuar sin impedimento alguno.
Los medios para hacer efectiva la responsabilidad política -fundada en el principio de control recíproco de los actos de los poderes del gobierno- varían según la forma de gobierno que se trate. Hasta donde estará dispuesta a llegar la gente, en silencio, que no hace más que resaltar que vivimos a merced del poder despótico. Cuándo vamos a entender, los funcionarios son responsables, por toda carga que la ley le impone. Si estos no las respetan; deben afrontar las consecuencias. Es altamente corrosivo el manoseo, continuo, que sufren las instituciones del Estado. Por qué los criminales tienen derecho a defensa, y las victimas no. ¿Dónde esta el Estado a la hora de defender los derechos ciudadanos? En países como el nuestro es penoso decirlo: “hay que portarse mal para poder andar bien.” Argentina esta así, porque hay abogados que trabajan, para que la gente sea engañada en su buena fe y estafada en el trato por parte del mismo Estado. La ciudadanía ya se pregunta ¿Cuántas leyes hay que violar? ¿Cuántos crímenes hay que cometer? Si total acá puede que nunca pase nada. Cuál es el sentido de vivir en una sociedad, donde las instituciones sean, nada más, una cuestión simbólica. Edificios fríos, completamente, sombríos y oscuros a los que la gente teme ir. En eso se han convertido las instituciones. Cuya vida no tiene sentido, pues, han dejado de cumplir la función para las cuales fueron creadas. Es casi increíble que, hoy en día, se pague especialistas en derecho para violar flagrantemente la Constitución Nacional y las garantías que ella contiene. El tan esperado juicio político, al actual Intendente de la localidad de Río Mayo, termino una parte del proceso con más dudas que aciertos.
Digo bendito el país, cuyos ciudadanos sienten respeto por la ley. Dichosas las sociedades que no pierden el tiempo en discusiones banales.
Lo insólito es escuchar a una defensora que pide desestimen todas las pruebas y como corolario pide la absolución del Intendente. Todo ello después de una salvaje impugnación para impedir que se dicte la acusación.
También fue un grave error, por parte de la comisión investigadora, haber solicitado la inhabilitación para ejercer cargos públicos del señor Fri.
Para hacerlo sencillo, si tenes las cosas en orden, nadie te puede molestar. Claro como el agua.
La defensora debe leer la ley; si no entiende la acusación, para qué participo del proceso.
Lo que se tiene por probado es:
Qué Fri no presento las rendiciones de cuenta al Concejo y luego al tribunal de cuentas provincial ese es el mecanismo, escrito esta es ley.
Qué Fri se autorizo a él mismo y a Sola a cobrar una suma de dinero, sin autorización.
Qué Fri no respeto las ordenanzas, y colaboro para el no cumplimiento de las mismas.
Qué Fri cortó la corriente eléctrica del edificio del Concejo Deliberante, impidiendo así sesionar como corresponde.
Qué Fri mando a sus contratados y punteros a cometer disturbios en el Concejo Deliberante, y sus testigos estaban al frente.
Qué Fri destruyo un vehiculo oficial, que debía estar resguardado en el parque automotor.
Qué Fri sancionó a los empleados sin que exista un acuerdo sobre algún tipo de estatuto laboral.
Qué Fri no designo secretario para evitar tener que solicitar le refrenden documentos de pagos y otros según estipula la ley.
Qué Fri incumplió de forma conciente la ordenanza de conformación del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.
Qué Fri favoreció a personas que luego utilizaría como testigos a su favor en el juicio político
Qué Fri pagó durante su gestión planes sociales junto a otras sumas dinerarias a los punteros políticos que le hicieron campaña política.
Qué beneficio con un empleo a su propia esposa, en el sector de Asistencia Social.
Qué Fri no publico los boletines municipales, que se debieron hacer en forma impresa.
Qué Fri no contesto ningún pedido de informes hecho por el Honorable Concejo Deliberante.
Qué dió la orden de retener vehículos, de los vecinos, sin estar facultado para ellos.
Qué Fri se encuentra en una mala posición con respecto al gobierno provincial, lo cuál no es beneficioso para la comunidad en general.
Qué Fri no ha hecho las gestiones necesarias para traer inversión en obras públicas.
Qué Fri en forma desvergonzada, puso a cargo de distintas dependencias municipales a un mismo matrimonio.
Qué Fri pudo haber utilizado boletas de dudosa procedencia para justificar algunos gastos.
Qué Fri presento como testigo de su manejo administrativo a la Contadora, pero está no se hizo presente.
Qué Fri descuido el parque automotor no invirtiendo en mantenimiento.
Qué Fri destruyo los recursos de multimedios con los que contaba el municipio.
Qué utilizo los vehículos oficiales para disfrute personal.
Qué mintió bajo juramento.
Qué Fri tiene mala conducta manifiesta.
Qué Fri cometió malversación de caudales (públicos) municipales.
Qué Fri practico el incumplimiento de obligaciones y deberes.
Qué Fri no esta capacitado intelectualmente para ocupar dicho cargo.
Qué Fri realizo actos que se encuentran contemplados en los casos previstos en los artículos 223º y 224º- de la Constitución.

Justificación de Rubén Fri:
“No hay argumentos para decir vos estas en falta, vos cometiste esto…
Primero que no sabían ni que hacer.
Esta gestión creo, qué, es una de las mejores gestiones, en las cuáles se ha presentado las rendiciones de cuenta en tiempo y forma. Las rendiciones de cuenta…yo las llevo en tiempo y en forma.
Puede ser que me falte un poco de diálogo y de invitar a los medios a informar.
Hay cosas fundamentales que se pueden dar a conocer y otras no.
Debo decir a los vecinos que se queden tranquilos…soy un hombre de responder a lo que dice la ley, la justicia.
En definitiva no tienen nada”


Para discernir mejor la cuestión, no esta de más una lectura de las leyes.

Ley 3098 de Corporaciones Municipales

Artículo 73.- La administración general y la ejecución de las Ordenanzas, corresponde, exclusivamente al Departamento Ejecutivo.

Artículo 74.- Constituyen atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo:
1) Promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas, dentro de los diez (10) días hábiles de su notificación. En caso contrario quedarán convertidas en Ordenanzas. El Concejo podrá insistir en su sanción por los dos tercios de los votos de los miembros presentes, quedando convertidas en Ordenanzas.
2) Dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del Municipio, de acuerdo al artículo 210º(*)de la Constitución, como asimismo aplicar las sanciones establecidas en las Ordenanzas.
3) Participar de las deliberaciones del Concejo, con voz y sin voto.
4) Representar a la Corporación Municipal en las relaciones con la Provincia, o con otras entidades o personas jurídicas, como asimismo ante los Tribunales como demandante o demandado, en defensa de los derechos o acciones que correspondan a la Corporación Municipal.
(*)Véase artículo 233º último párrafo y 238º Constitución Provincial.
5) Suministrar los datos y elementos de juicio que el Concejo Deliberante requiera, sobre cuestiones de su competencia.
6) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantía de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las Leyes y Ordenanzas sobre la estabilidad del personal.
7) Expedir órdenes para practicar inspecciones.
8) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias en casos urgentes.
9) Fijar el horario de la administración municipal.
10) Celebrar contratos, fijando a las partes la jurisdicción provincial.
11) Solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de quince (15) días.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.233

Artículo 90.- El Intendente hará llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad, ello hasta tanto cada Corporación Municipal dicte su respectiva Carta Orgánica Municipal o la Ordenanza en su caso.
Ref. Normativas: Ley 1.911 de Chubut

Artículo 92.- El Intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes:
1) A los Secretarios y Empleados del Departamento Ejecutivo.
2) A las Comisiones de Vecinos que se nombren para vigilar o hacer ejecutar obras o prestar servicios determinados.
3) A las autoridades policiales establecidas en la jurisdicción municipal.


Artículo 94.- El Jefe del Servicio Administrativo, el Contador o el Secretario en su caso, no darán curso a resoluciones que ordenen la inversión de fondos cuando ellas infrijan disposiciones constitucionales de la Carta Orgánica Municipal, legales o de las Ordenanzas y reglamentos. Están obligados a observar esas transgresiones en forma documentada. Si el Departamento Ejecutivo insistiera en la inversión, deberá cumplir la resolución quedando exento de responsabilidad y ésta recaerá sobre el Intendente.

Artículo 95.- Las municipalidades podrán crear servicios administrativos si así lo estimaren conveniente, cuyo funcionamiento y responsabilidad quedará establecido en la reglamentación que se dicte al respecto. En las Municipalidades que carezcan del servicio administrativo precitado, no se practicará pago alguno si la orden no previene del Intendente, con la firma refrendada por el Secretario y sin observaciones del Contador, salvo la situación prevista por el artículo anterior in-fine.
Si se dispusiera de los fondos en contravención a las disposiciones legales el Intendente podrá declarar la incapacidad del responsable para desempeñar las funciones durante el término que fije, sin perjuicio de responsabilidad penal o civil.

Artículo 96.- Los pagos con excepción de sueldos, salarios y las correspondientes al Régimen de Caja Chica, que excedan del monto que establezca anualmente el Honorable Concejo Deliberante para las contrataciones, deberán efectuarse por medio de cheques, a la orden del beneficiario, donde existan sucursales bancarias. El Tesorero deberá conservar los comprobantes que justifiquen el pago.

Artículo 97.- Los fondos que por uno u otro motivo ingresen a las Municipalidades, serán depositados diariamente en cuenta corriente a la orden conjunta del Intendente y/o indistintamente Secretario y Contador preferentemente en el Banco de la Provincia. En las Municipalidades que tengan creado el Servicio Administrativo los fondos serán depositados a la orden del titular del Servicio y Tesorero. Asimismo, cuando la magnitud de los fondos y la época en que ellos serán utilizados así lo aconsejen, podrán ser invertidos a través de Entidades Oficiales en Títulos Públicos, Caja de Ahorro o Depósito a Plazo Fijo. Las utilidades provenientes de estas operaciones ingresarán en su totalidad a la cuenta de Rentas Generales de los respectivos presupuestos municipales. En aquellas localidades donde no existieren sucursales bancarias, se abrirán las cuentas en la Institución Oficial de la localidad cercana que más convenga y los depósitos se harán periódicamente
El Tesorero no tendrá en Caja más suma que la necesaria para gastos menores, la cual será fijada por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 98.- El Jefe del Servicio, Contador y Tesorero serán separados de sus cargos únicamente con acuerdo del Concejo Deliberante.

Artículo 99.- Los Apoderados y Letrados retribuídos a sueldo o designados sin remuneración, no tendrán derecho a percibir honorarios cuando las costas del juicio sean impuestas a la Corporación Municipal, o cuando un régimen de moratoria establecido por Ordenanza, libre de las mismas a los contribuyentes.

Artículo 100.- Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Artículo 109.- El Intendente, los Concejales y los empleados de las Corporaciones Municipales, cuando incurran en transgresiones responderán con carácter personal por los daños y perjuicios emergentes de sus actos.

Artículo 110.- Substanciándose sumario ante la Justicia del Crimen por delito común contra un Intendente, se pasarán los antecedentes al Concejo Deliberante, a fin de que se resuelva si procede al desafuero o suspensión del acusado, a los efectos de la prosecución de la causa. En lo pertinente se aplicarán las disposiciones del Capítulo X de la Constitución de la Provincia
Ref. Normativas: Constitución de Chubut

Artículo 111.- No podrá resolverse el desafuero o suspensión del acusado sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.
(*) Véase artículo 233º inc 3) Constitución Provincial.
(*) Véase artículo 233º inc 1), 10) Constitución Provincial.
(*) Véase artículo 241º Constitución Provincial.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.233 al 233
Constitución de Chubut Art.241 al 241
Constitución de Chubut Art.233 al 233

"* Artículo 112.- Tratándose de transgresiones diferentes a la prevista en el artículo anterior, corresponderá al Concejo juzgar al Intendente, designando una Comisión Investigadora integrada por Concejales. Para disponer la suspensión preventiva, deberá calificarse la transgresión de grave, mediante dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.

"Artículo 112º bis.- La Comisión Investigadora deberá estar integrada por un mínimo de tres (3) Concejales, elegirá de su seno y por simple mayoría un Presidente, y tendrá amplias facultades para investigar la verdad material de los hechos en que se fundare la solicitud de destitución del Intendente. A tal fin podrá recabar informaciones imponiendo plazos de contestación bajo apercibimiento, disponer elecciones de lugares o cosas, citar personas, tomar declaraciones, practicar careos y requerir la remisión de expedientes u otros instrumentos. Todas sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. Para practicar allanamientos la Comisión Investigadora recabará la correspondiente orden judicial".

"Artículo 112º ter.- La Comisión Investigadora decidirá por sí las diligencias probatorias conducentes, las que se practicarán a su sola instancia. Durante la investigación, el denunciado tendrá derecho a realizar presentaciones con el fin de aclarar aspectos de la denuncia en su contra y sugerir diligencias probatorias. Cuando hubiere de practicarse una diligencia probatoria irreproducible, el Presidente notificará al denunciado para que esté presente o designe un representante debidamente facultado. En un plazo corrido y perentorio de cuarenta (40) días desde su designación por el Concejo, la Comisión deberá emitir un dictamen pronunciándose sobre la procedencia de la acusación. El dictamen se aprobará por simple mayoría de miembros presentes, haciéndose constar las disidencias".

*"Artículo 113º.- Cumplidos los requisitos del artículo anterior, si el dictamen fuere acusatorio el Concejo deberá:
1) Dar vista al denunciado de la totalidad de las actuaciones y del dictamen por el término de cinco (5) días corridos. El acusado podrá designar defensor, incorporar prueba documental y ofrecer prueba a producir durante el debate, y realizar las manifestaciones que estime corresponder acerca de la acusación y del dictamen.
2) Convocar a sesión especial para dentro de los cinco (5) días corridos siguientes al vencimiento del plazo del inciso anterior a efectos de llevar adelante la audiencia de debate, a la que se citará el acusado con la asitencia de sus defensores;
3) Anunciar la sesión especial, con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en un periódico de la localidad.

" ARTICULO 113º bis.- Durante el debate el principio será el de la oralidad y la publicidad. Excepcionalmente podrá disponerse que la sesión se celebra total o parcialmente en forma secreta por razones fundadas de orden público.
El debate no se suspenderá y continuará en audiencias sucesivas hasta su expiración. Se leerá el dictamen acusatorio de la Comisión Investigadora, posteriormente tendrá derecho el acusado a declarar, pudiendo el Presidente del Concejo el miembro designado a tal efecto por la Comisión Investigadora y el resto de los Concejales formularle preguntas. Los testigos declararán a continuación, dándose lectura aquellas declaraciones formuladas ante la Comisión Investigadora cuando no fuere posible la declaración personal de los testigos. Las pericias serán leídas, sin perjuicio de la declaración de los peritos actuantes. Durante el curso del debate el Concejo podrá disponer la recepción de nuevas pruebas si resultaren necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Concluido el debate, el Concejo procede de inmediato al estudio de la acusación, defensa y prueba para pronunciarse en definitiva por la absolución o destitución del acusado. El pronunciamiento deberá dictarse en el término perentorio e improrrogable de treinta (30) días corridos contados desde la vista del dictamen conferida al acusado. Vencido dicho plazo sin producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones, sin que la acusación pueda reiterarse por los mismos hechos. La destitución deberá decidirse con el voto de los dos tercios del total de miembros del Concejo".

Artículo 113º ter.- Será de aplicación supletoria al trámite de destitución del Intendente la Ley Nº 4.457".
Ref. Normativas: Ley 4.457 de Chubut

Artículo 114º.-La suspensión preventiva se mantendrá hasta el dictado del pronunciamiento definitivo. Si la Comisión Investigadora no emitiere dictamen acusatorio, o si el Concejo no emitiere fallo condenatorio, en ambos casos en los plazos establecidos por esta Ley como así también si el dictamen o fallo fueren absolutorios, el
Intendente será reintegrado a su cargo con percepción de los haberes retenidos durante el tiempo de su suspensión".

Artículo 115.- Las sanciones que el Concejo aplicará a los Concejales serán:
1) Amonestaciones.
2) Destitución con causa.

Artículo 116.- Imputándose a los Concejales delitos o faltas referidas a las obligaciones que esta Ley o la Constitución Provincial les imponen en tal carácter regirán las sanciones y el procedimiento establecido para el Intendente. La destitución será dispuesta mediante dos tercios computados con relación a los miembros capacitados para votar. Los imputados no tendrán voto.

Artículo 117.- Las amonestaciones serán dispuestas por el Concejo de acuerdo con las prescripciones de sus reglamentos internos.

Artículo 118.- Las transgresiones de los empleados, serán reglamentadas por las respectivas Corporaciones Municipales.

Artículo 119.- Los conflictos a que se refiere el artículo 217º(*) de la Constitución serán comunicados al Superior Tribunal de Justicia, el que dispondrá que se suspenda la ejecución de las disposiciones controvertidas y la sustanciación del respectivo sumario. (*) Véase artículo 179º inc 14) Constitución Provincial
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.217
Constitución de Chubut Art.179

Artículo 120.- Oídas las partes y acumuladas las pruebas, el Superior Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta (30) días contados a partir de su intervención.

Artículo 121.- Las Corporaciones Municipales serán intervenidas en los casos y forma establecidos por el artículo 218º(*) de la Constitución.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.218

Artículo 122.- La Ley de intervención se sancionará con dos tercios de votos del total de los miembros del Poder Legislativo Provincial.

Artículo 123.- Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de promulgada la Ley de intervención, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de autoridades municipales.

Artículo 124.- Los Comisionados tendrán las facultades y deberes conferidos por la presente Ley a los Departamentos Ejecutivo y Deliberante, con excepción de lo relativo a Ordenanzas Impositivas.

Artículo 125.- La competencia del Departamento Deliberativo será ejercida mediante resoluciones.

Artículo 126.- Las sanciones determinadas por los miembros de las Corporaciones Municipales serán aplicables a los Comisionados

Artículo 137.-(TEXTO CONFORME MODIFICACION INTRODUCIDA POR EL
ARTICULO 1º DE LA LEY 3243).
Procederá el referéndum popular en todos los casos en los cuales el Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante tengan interés en requerir un pronunciamiento sobre determinada cuestión. Procederá también cuando se trate de otorgar concesiones de servicios públicos por más de diez (10) años. Cuando estas concesiones referidas superen los cinco (5) años se requerirá el acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de los miembros en ejercicio
Ref. Normativas: Ley 3.243 de Chubut Art.1

Artículo 138.- En el caso del artículo anterior, la Corporación Municipal convocará a elecciones al cuerpo electoral municipal,
durante quince (15) días, determinando la fecha y el objeto de la consulta popular. Deberá darse amplia publicidad a la convocatoria

Artículo 139.- El derecho de revocatoria será ejercido por iniciativa de un número no menor al veinticinco por ciento (25%) del Cuerpo Electoral Municipal, a los fines de solicitar la remoción de los funcionarios electivos de las Corporaciones Municipales. Procederá en los siguientes casos:
1) Por mala conducta manifiesta.
2) Por malversación de caudales municipales.
3) Por incumplimiento de obligaciones y deberes.
4) Por incapacidad física o intelectual sobreviniente.
5) Cuando se encuentren en los casos previstos en los artículos 223º y 224º- de la Constitución.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.223
Constitución de Chubut Art.224

Artículo 140.- La solicitud de revocatoria será fundada en todos los casos en las causales establecidas en el artículo anterior. De la misma se correrá vista el funcionario afectado, quién deberá contestar en el plazo de ocho (8) días. Vencido dicho plazo, se tendrá por decaído el derecho de hacerlo.

Artículo 141.- La contestación será al solo efecto de hacerla conocer al electorado conjuntamente con el pedido de revocatoria

Artículo 142.- Todas las solicitudes serán suscriptas en el local del Tribunal Electoral Municipal, previa comprobación de la identidad de los firmantes.

Artículo 143.- Conjuntamente con la solicitud de revocatoria se ofrecerá una fianza cuyo monto se fijará anualmente por Ordenanza. Esta fianza responderá por los gastos que origine la elección en el caso de que la revocatoria fuese adversa al propósito de remoción.

Artículo 144.- La fianza podrá consistir en un depósito a la orden del Tribunal Electoral Municipal, en dinero en efectivo o en garantía personal de quien acredite propiedad de bienes libres de gravámenes por igual o mayor valor que el monto de la suma exigida, debiendo dichos bienes quedar afectados hasta la extinción de la obligación.

Artículo 145.- El Tribunal Electoral se limitará a contestar si los requisitos de forma se han llenado o no, en un plazo de dos (2) días, debiendo hacer conocer públicamente su resolución, la que podrá ser observada por cualquier elector durante el término de cinco (5) días. La oposición será resuelta en juicio sumario, verbal y con audiencia de las partes, en sesión pública. El Tribunal Electoral Municipal no podrá entrar a juzgar el valor de los fundamentos que sustentan el pedido de revocatoria.

Artículo 146.- Contra la resolución del Tribunal Electoral Municipal procederá el recurso de apelación ante el Superior Tribunal de Justicia.
Resueltos todos los casos, el Tribunal Electoral Municipal convocará a elecciones al Electorado dentro del plazo de quince (15) días.
Los Comicios se celebrarán quince (15) días después.

Artículo 147.- En todo comicio de revocatoria, para que ella opere, deberá participar el cincuenta y uno por ciento (51%) del padrón y votar a favor de la remoción, la mayoría absoluta.
(*) Véase artículo 244º Constitución Provincial. Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.244

Artículo 148.- El elector deberá sufragar en una boleta que exprese claramente si vota por la destitución o por la confirmación de cada uno de los funcionarios sometidos al pronunciamiento del electorado.

Artículo 149.- Ejercitado el derecho de revocatoria con resultado afirmativo, los funcionarios mencionados en el artículo 139º, cesarán automáticamente en sus mandatos.

DOS EJEMPLOS DE JUICIO POLITICO A INTENDENTES
Ejemplo 1

Acerca de la destitución del intendente de Bahía Blanca
La revisión de la Suprema Corte frente a una Destitución Política: El conflicto de poderes en ocasión del caso Lopes, ex intendente de Bahía Blanca.
La ciudad de Bahía Blanca encuentra actualmente una situación de crisis; no solo política, sino fundamentalmente institucional, arrojando un escenario plagado de anomalías (prisión preventiva dictada contra funcionarios públicos, decomiso de material de trabajo, destitución en las funciones de un intendente, declaraciones sobre golpe de estado... y hasta 2 intendentes al mismo tiempo!). El objetivo del presente es delimitar el marco jurídico-político de entendimiento en que se encuentra inmersa la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA) en relación a lo decidido por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad (HCD), permitiéndome brindar algunas precisiones sobre el objeto de estudio y por último, compartir mi opinión respecto a lo que, deduzco, será decidido por el Alto Tribunal.
En primer lugar cabe destacar conforme al acta de sesión especial realizada por el HCD en fecha 24 de agosto de 2006 que los cargos que se le imputan al Dr. Lopes son no menos de quince, y ello, a más de la causa penal que se encuentra actualmente en trámite.Es decir, el HCD ha realizado una valoración política del desempeño del Dr. Lopes en distintas áreas de la labor administrativa (vgr. irregularidades en las contrataciones, empleo indebido de bienes, otorgamiento arbitrario de planes sociales entre otros) resultando en primer término la suspensión preventiva y luego su destitución. Ello significa que el reproche excede el plano de la responsabilidad penal. Nuestros legisladores consideraron a las conductas descriptas como graves y reiteradas negligencias lesivas al interés patrimonial del municipio (cf. art. 249 Ley Orgánica de Municipalidades –LOM-). La estimación de la gravedad es una cuestión que merece un especial resguardo; puesto que una decisión apresurada, imprudente o maliciosa podría llevar a que, por medio de acuerdos espúreos, se remueva a un funcionario cuya legitimidad deviene del voto popular. Previendo esta situación la LOM establece, como requisito de garantía de los ciudadanos, que la mencionada calificación sea resuelta por decisión debidamente fundada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo (conf. art. 250 LOM in fine).Por su parte el daño al interés patrimonial del Municipio debe ser comprendido no sólo como daño pecuniario. Dentro del concepto de patrimonio encontramos a todos los intereses susceptibles de apreciación, en este caso para el municipio bahiense ; entre ellos el sostenimiento de la institucionalidad. Y en este punto, independientemente de las intencionalidades, el municipio se vió afectado (falta de credibilidad, sospechas por comisión de delitos, fuerza policial y judicial incautando elementos públicos de trabajo, ruptura de la continuidad laboral, inestabilidad política...).
Repito, más allá de la intencionalidad del Dr. Lopes -a quien debe respetársele la presunción de inocencia imperante en un Estado de Derecho y que en caso de ser absuelto en la causa penal podrá reclamar la responsabilidad del Ministerio Público Fiscal de la provincia - las instituciones locales se vieron afectadas. En cuanto a la exigencia de que las conductas imputadas sean reiteradas, no se encuentra en la jurisprudencia de la Corte provincial una aproximación a la cuantificación de la repetición en la conducta imprudente (¿2, 3, 17 ?). Coincido en este aspecto con Iván Darío Tenaglia en cuanto a que, este requisito es establecido a los efectos de que un funcionario no sea sancionado ante la primer falla accidental.
Debe saberse que otras legislaciones como la Carta Orgánica de la ciudad de Córdoba (Nº 8102) preven la revocatoria popular del mandato. En el derecho comparado, encontramos por ej. que los Estados Unidos posee 26 Estados que facultan a los electores a pedir la destitución de algunos funcionarios públicos locales. Nuestro “juicio político”, en cambio, es efectuado por los concejales del municipio; y son ellos quienes evaluarán el desempeño político del Intendente.Una valoración política difiere de una valoración jurídica. La Suprema Corte no podrá expresar su desacuerdo con el mérito u oportunidad de lo decidido por el Concejo. Nunca debe reemplazarse la discreción política del legislador por la del juez. Pero entonces ¿en qué debe entender la SCJBA?. Ella debe observar la legitimidad y razonabilidad de la medida adoptada (cf. art. 264 LOM).El primero de los conceptos implica la sujeción de la decisión del Concejo al ordenamiento vigente, así como también que su discrecionalidad observe ciertos límites más flexibles en un punto (buena fe, equidad, principios generales del derecho...) y ciertos límites eminentemente técnicos en otros. La razonabilidad, por su parte, deviene fundamentalmente de la Constitución Nacional (art. 28); e implica que la restricción de los derechos guarde proporcionalidad con el fin que se persigue, es decir que no se efectivice un costo demasiado elevado para conseguir aquello que se busca.En el presente caso el HCD persigue la protección del patrimonio municipal, y para ello cree políticamente adecuado quitar en sus funciones al Dr. Lopes por los actos realizados.
En mi opinión, difícilmente el intendente destituido pueda demostrar la arbitrariedad de cada una de las imputaciones, máxime, teniendo en consideración el estrecho marco probatorio previsto para el conflicto de poderes, que en caso de ser admitida su sustanciación, llevará impreso el trámite de un procedimiento sumarísimo (cf. art. 264 LOM).A pesar de ello, sus letrados poseen una vía efectiva, cual es la de alegar la violación al debido proceso. Considero que esa es la defensa más contundente que puede manifestar el Dr. Lopes. Esta significa acreditar que el procedimiento en el cuerpo legislativo fue contrario a las leyes, que no le fue permitido defenderse como lo manda la Constitución. En este punto, la SCJBA tiene dicho que la violación se da cuando se ha omitido citar a juicio al acusado, cuando se desestima de manera arbitraria la aportación de una cantidad sustancial de prueba o cuando se alteran los plazos legales, entre otros factores.Sin embargo, según surge del acta de destitución y del voto de los concejales del FPV, el reproche que manifiestan radica básicamente en la utilización de prueba judicialmente nula, lo que –a criterio del bloque- vicia tanto el procedimiento como la conformación de la Comisión Investigadora. Tengo para mí que el Dr. Lopes ha podido defenderse en aquella instancia, por lo menos quienes votaron por la negativa no han manifestado discrepancias con las imputaciones inferidas. Es decir, no se defendió políticamente sino judicialmente (alegando lo resuelto en instancia de Casación). Recordemos también, que según tiene dicho la Corte, no bastan para la destitución del Intendente -por el Concejo Deliberante- las meras desinteligencias en el modo y oportunidad de determinadas conductas que se encontraban regladas. A su vez, no se desprende de aquella sesión, que se le haya denegado prueba tendiente a demostrar, por ejemplo, la regularidad de las contrataciones, que le hayan cercenado plazos del procedimiento, o que no haya sido debidamente notificado...Debemos tener presente, que un funcionario puede ser responsable o no penalmente, y ello no afectará su responsabilidad política, la cual corre de modo paralelo.
En definitiva, lo analizado me permite deducir y opinar que el fallo de la SCJBA será confirmatorio de la destitución; independientemente de la suerte que corran las medidas cautelares analizadas seguramente en un primer momento.Es del caso señalar, en abono a mi postura, lo que nos enseñan Miller–Gelli- Cayuso en cuanto a que las decisiones judiciales no son ajenas a la coyuntura socio-política que envuelve al caso y es en dicho contexto en el que deben analizarse, ya que se ven de algún modo influidas por la misma . En el presente caso, el intendente interino ha aceptado la renuncia de gran parte del gabinete lopesista y nombrado a sus colaboradores tanto en áreas técnicas como cargos políticos. Sería un enorme aporte a la inestabilidad institucional y política de la ciudad, un re-re nombramiento de un cuerpo ejecutivo en funciones. Por lo que, a mi entender, este tópico también será sentido por el Alto Tribunal al momento decidir, sea de modo conciente o no. Téngase presente que de ser destituido judicialmente deberían convocarse a elecciones según lo estipula la ley electoral de la provincia de Buenos Aires para aquellos casos en que reste más de un año para concluir su mandato . Esto le permitirá a la ciudadanía bahiense darle continuidad a la política actual, si así lo considera. Lo expuesto me permite vislumbrar –como lo sostuve- una decisión confirmatoria de la instancia legislativa, y un futuro un poco más promisorio para mi ciudad.
Debo recordar que de encontrarse el Intendente Lopes, frente a un fallo de este tipo (confirmatorio), tendrá un último y extraordinario remedio frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Eso en el supuesto de que considere vulnerado a su respecto, un derecho garantizado por la Carta Magna. El concejal Obiol en su voto , mencionó la necesidad de salir del menosprecio de la política, y repolitizar la sociedad. Siguiendo esa idea, sostengo que “la relación entre moral privada y moral público-política se inscribe en el ámbito de lo dramático, constituyendo una tensión siempre inacabada en sus resultados pero incesante en su persecución...; de lo que se trata no es de buscar algo que se encuentra terminado..., se trata de ir construyéndolo constantemente con responsabilidad y realismo, con buena fe y sin hipocresías. La misma se forja no solo de modo masivo, sino fundamentalmente desde el plano individual de cada sujeto, con acento en quienes se encuentran en la función pública, a punto de lograr institucionalizar una moral social que llegue a ser una función...”. .Me parece atinado concluir con una frase con la que Jorge Lanata da comienzo al prólogo de su obra argentinos tomo II: Interrogamos al pasado para obtener la respuesta del futuro, nopara volver a él en melancólica contemplación o para restaurar formasabolidas, sino para que nos enseñe cuales son los métodoscon que se defrauda el presente e impedirlo”.
Por la salud cívica local.

Ejemplo 2
Materia:
Tipo de Resolución: Sentencia
Texto: En la resolución N° 819/2008, los requisitos mínimos de motivación no se cumplen, ya que no menciona, ni siquiera la causa de destitución del Intendente de Santa Rosa. Por su parte el acta N° 907/2008 que transcribe la sesión del H.C.D. tampoco deja constancia de que cada concejal haya explicado mínimamente su voto. En dos sesiones, los concejales se apoyan en el dictamen de la Comisión Investigadora, la que envía a la justicia la investigación de cinco causas que tenía en su mano, y propició la continuación del proceso de destitución sólo por una, cuya prueba consistía exclusivamente en material de recortes periodísticos, y de modo errático, abstracto y sin corrección alguna se establece la presunta responsabilidad del Intendente por la toma del Concejo Deliberante, por parte del personal contratado lo que lleva a determinar que el Sr. Intendente ha incurrido en actos de indignidad, desacato contra el cuerpo y desorden de conducta. Sin dudas un Estado de Derecho exige dar razones más acabadas, de lo contrario, el número se impondría siempre, sistema incompatible con las garantías constitucionales. En consecuencia, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, es procedente, debiendo declararse la nulidad de la Resolución N° 819/2008.
Referencias Normativas:
Expediente: 94765 - S.S. C/ H.C.D.S.R. . S/ Inconstitucionalidad
Fecha: 25-02-2009
Magistrados: Kemelmajer-Romano-Pérez Hualde
Tribunal: Suprema Corte de Justicia.
Escrito por: EL TROYANO.

LAMY PUSO EN DUDA LA LEGALIDAD DEL DOCUMENTO DE LA CONTADORA

Ayer, en el programa “El Poder la Opinión” que conduce el Dr. Herminio González Meneses por radio identidad, el dirigente local del ARI, Norberto Lamy planteo la duda acerca del documento presentado por la defensa del Intendente destituido ante la interpelación que le hiciera la Comisión Investigadora sobre cual había sido el instrumento que le permitió incrementarse el sueldo mediante dos ítems.

Lamy recordó que al momento de presentar la denuncia ante la fiscalía de Sarmiento sobre “sustracción de caudales públicos y mal desempeño de la función publica” y por “las averiguaciones” realizadas “no había algo que lo abale a él (por Fri) para hacer su aumento”. Sentencio.
En un mismo sentido expresó que “lo único que lo autorizaba era el Concejo Deliberante y entiendo que la contadora en este momento debe desconocer esa situación porque si no lo hubiese hecho”, dejando planteada la duda de la facultad y la veracidad de la nota donde la contadora municipal dijo expresamente que “no había impedimento legal” para incrementarse el sueldo.
“Si él no es el responsable en este caso tendré que denunciar a la contadora o al concejo Deliberante” explicito finalmente el dirigente dejando aclarado que “en ese momento no había ninguna nota y mucho menos una ley que supere la 3098 de corporaciones municipales”.

Para Colihueque no hay elecciones

El asesor de la Intendente Interina de la Municipalidad de Río Mayo dialogo con este medio y contó acerca de su convocatoria. En este sentido explicó que “se hace porque con la concejal Santos y todos los concejales del ProVeCh hemos tenido una comunicación muy fluida, no sólo de ahora, sino que oportunamente hemos visitado la localidad y hemos quedado a disposición para cualquier consulta que pudiera surgir o duda en cuanto a la parte técnica y como partido político”.

En uno de los temas planteados y que ha generado polémica en la ciudadanía por la desinformación, el asesor salió a aclarar la confusión generada al respecto de que se produjera la separación definitiva del Intendente, por ahora suspendido preventivamente se llamaría a elecciones, el Asesor Letrado de Paola Santos dijo que “no existe en la ley 3098 ninguna previsión o norma que diga que no habiéndose producido el 50% del mandato corresponde llamar a elección. No existe. Insistió. En un tono desafiante esgrimió “si alguien viene y me trae la ley, yo entrego mi matricula y me dedico a la jardinería porque no existe en la ley 3098 y voy hacer esta aclaración por lo siguiente – explico- posiblemente se este confundiendo con cartas orgánicas que tienen municipalidades de nuestra provincia que sí preveen esa situación, por lo tanto si no tiene carta orgánica se rigen los destinos del municipio de acuerdo a la ley de corporaciones municipales”.
En otra variante Juan Colihueque explicó que “hay otra interpretación o puede ser que se entienda de otra manera lo siguiente también la constitución de la provincia prevee en su articulado, cuándo se procede a la intervención de los municipios, en caso de acefalía, cuando no esta el intendente y tampoco están los concejales. Se debe dictar una ley que requiere una mayoría especial con los dos tercios en la Legislatura de la Provincia del Chubut. Ahí se elije un interventor que se hará cargo y ese interventor si esta obligado a llamar a elecciones dentro de los seis meses. Hoy no tenemos acefalia en Río Mayo.

JUICIO POLITICO A FRI

DOS JORNADAS SIN ANTECEDENTES SE VIVIERON EN RÍO MAYO EN LA CAUSA QUE INVOLUCRA AL INTENDENTE SUSPENDIDO, RUBEN CARLOS FRI. AYER SE CONOCIERON LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA COMO DE LA PARTE ACUSADORA. EL 24 DE AGOSTO SE DICTARIA EL FALLO CONDENATORIO O ABSOLUTORIO.

La comisión investigadora creada a raíz de la presentación de un petitorio por vecinos solicitando la suspensión del Ejecutivo Municipal, Rubén Carlos Fri. Luego de distintas formalidades propias de un proceso que no tienen antecedentes, finalmente se realizo el pasado sábado 1 de agosto en el recinto del Honorable Concejo Deliberante la primer jornada de debate en la causa caratulada “Comisión Investigadora de Gestión Municipal del Intendente Rubén Carlos Fri” que se extendió hasta ayer por la tarde.

El Sábado 1º y Domingo 2 de Agosto, respectivamente, Río Mayo fue escenario, nuevamente de la atención provincial, ya que los Concejales a través de una comisión investigadora ponían frente al banquillo de acusados al Intendente suspendido Rubén Carlos Fri, quien conforme a la norma de aplicación de la Ley 46 Art.116 Inc. 2 y 117, tras la resolución adoptada con anterioridad (08/09), en esta Sesión Especial donde debía comparecer a esta audiencia de debate.
La modalidad adoptada por el cuerpo de concejales fue a puerta cerrada, a raíz de los episodios de violencia y disturbios provocados por gente que respondía al suspendido Intendente el 1 de julio donde en sesión especial se pretendía levantar el cuarto intermedio propuesto el día 26 de junio con el fin de evaluar el dictamen resultante de la investigación. A raíz de esto, los ediles en reunión mantenida con el Ministro de Justicia de la Provincia Maximo Perez Catán pidieron la garantía de seguridad para el desarrollo del proceso de juicio político. Es entonces que el sábado 1º de Agosto en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo en medio de un amplio operativo policial con apoyo de infantería de la ciudad de Rawson y agentes de la vecina localidad de Ricardo Rojas se dispuso a interpelar al polémico intendente suspendido en sus funciones el día 22 de julio pasado.

Medios Locales seguían de cerca las instancias de esta jornada histórica, testigos citados a comparecer por parte de la defensa, denunciantes, la presencia de la Sra. esposa del intendente, Jorgelina Parra y personal de ese cuerpo legislativo.
La sesión especial comenzó pasada las 10.30 Hs.a cargo de la presidencia del cuerpo el vicepresidente Alberto Mazquiaran (PROVECH), quien pasados 10 minutos del inicio abandonó el cargo por problemas de descompensación, cargo que fue ocupado por la concejal Marina Martín (PROVECH), presentes los concejales: Ana Maria Wolf (PJ), Alejandro Avendaño (PJ), Nelson Torres (PJ), Adrián Delgado (PROVECH) y quien asumió recientemente el cargo, la concejal Ana Maria Mansilla (PROVECH) tras la asunción de Paola Santos al poder Ejecutivo.
Fri, en presencia de la dra. Lilian Borquez escuchaba atentamente los pasos de esta audiencia.
Los Concejales eran respaldados legalmente por la Dra. Karina Andrea Aizpitarte, representante del estudio jurídico del Dr. Hughes y asociados.
La sesión comenzaba con la lectura del dictamen acusatorio de la Comisión Investigadora, donde se daba a conocer públicamente las transgresiones que había incurrido el intendente; que le valió la suspensión preventiva a su cargo.
Seguidamente los testigos de ambas partes que permanecían fuera del recinto eran ingresados a la sala por parte de presidencia, quien tomó juramento de rigor de no faltar a la verdad para luego ser indagados individualmente.
La presidente a cargo Marina Martín procedía además a consultar sobre la aceptación del cargo de defensora del acusado, transcurrido estos pasos Fri acepto declarar además de destacar que se predisponía a recibir todas las preguntas convenientes.
La Dra. Borquez anticipo que 2 testigos presentados por esta defensa estarían ausentes, por razones de distancias, la contadora Miriam Rispalda, y por razones de salud la Sra. Maria Isabel Borda, desestimando estos dos testimonios.
Más adelante se desestimaría que la testigo propuesta por la defensa la Dra. Fabiana Uribe dado que no se presentó a la audiencia.
Cerca de las 13.30 hs. se pasó a un cuarto intermedio.
Retomando este intermedio 14.30 hs. La Dra. Borquez procede a solicitar la declaración de los testigos antes de su defendido, a la vez que solicita que no se pronuncien en la votación aquellos concejales que integran la comisión investigadora hecho que fue denegado por parte de presidencia, aclarándole los plazos establecidos en la norma de aplicación para está audiencia.
Los testigos fueron ingresando individualmente a prestar declaración testimonial, la primera en hacerlo fue la Tesorera del Municipio Lili del Carmen Soto, luego el empleado administrativo Mariano Moreira, la Artesana Agustina Gafe, Graciela Paiyaguala (ex empleada radio municipal), Carmen Chávez viuda de Puebla (ex empleada del Gimnasio Municipal), Gustavo Salazar (empleado municipal), José Charfulio, quien no estuvo presente por cuestiones laborales pero de igual modo se dio lectura a su testimonio (acta 1/08/09).
Seguidamente prestaron declaración los testigos de la defensa, Solange Ceballos (recepcionista del municipio), Horacio Evans (ex-encargado personal), Patricia Lucero (Directora de Cultura y Turismo) y Miguel Silva (encargado Gimnasio municipal).

DECLARACIÓN DEL INTENDENTE RUBÉN CARLOS FRI.
A la hora de prestar declaración la Dra. Borquez anticipo que su defendido respondería a todos los puntos de la acusación, preguntas realizadas por el concejal Torres Nelson relacionadas con pagos realizados por tesorería en su beneficio por dedicación funcional, liquidaciones por rubro funcional y responsabilidad jerárquica, en beneficio de ciertos empleados daban comienzo a esta etapa de la sesión, seguida de consulta efectuadas por las ediles, Ana Maria Wolf, Ana Maria Mansilla y concejal Adrián Delgado.
El intendente suspendido adujo tener en su poder una nota certificada por el Juez de Paz Domingo Tomas Sola, donde menciona a la Contadora Miriam Rispalda argumentando que no existía impedimento legal que impidiera el incremento por el que también esta siendo investigado en un proceso que lleva adelante la fiscalía de Sarmiento, que casualmente involucra al actual juez de Paz suplente en funciones por sustracción de de caudales públicos y mal desempeño de la funcionario publico.

El documento refrendado por la contadora municipal no estaría legible, por lo que desde la presidencia se le solicito el original como prueba documental. Varios cuartos intermedios precedieron hasta que a la hora 23.00 se paso a un cuarto intermedio para el ayer domingo a las 07:00 hs.

DOMINGO 2 DE AGOSTO 2º ETAPA DE SESIÓN ESPECIAL.
Pasada 40 minutos de la hora fijada inicia la sesión donde Fri recibe las consultas en relación a fecha de ingreso de presupuesto enviado al Concejo, ordenanzas y su publicación, imprenta su funcionamiento, fechas de rendición al Concejo y al Tribunal de cuentas de la Provincia, además de ponerlo en conocimiento de pruebas documentales ingresadas en la causa que se lo investiga.
Entre otras consultas cantidad de personas que se desempeñan en Tesorería, Tribunal de Faltas, y su actitud frente el trato con los empleados y ciudadanos.
Ante algunas consultas Fri dijo no recordar fechas de remisión de presupuesto ingresado al Concejo, tampoco saber si se le habían dado difusión en la Radio municipal a ordenanzas enviadas desde este Concejo.
Se pasa a un cuarto intermedio, al reinicio del mismo se le solicita a Fri entregue nota original, certificada por el Juez de Paz Domingo Thomas Sola, para agregar a la causa, la que involucra a la Contadora Rispalda comprometiéndose Fri a acercarla antes de terminada la audiencia.

LECTURA Y EXHIBICIÓN DOCUMENTAL.

Durante la tarde la concejal Ana María Wolf procede a dar lectura de las 1038 fojas que componen el cuerpo de esta investigación, haciendo alusión en su lectura a todos los documentales que obran en Comisión Investigadora, previo a esto existió la negativa de la lectura de la Dra. Borquez de ninguna otra prueba, hecho este que fuera denegado por presidencia.

Sobre las 16:00 horas se escucharon los alegatos de la defensa como así también de la sala de acusar.

La patrocinante de Rubén Carlos Fri pidió como primera medida la rápida absolución de su defendido entendiendo que los cargos que se le imputaron quedaron debidamente acreditados durante el proceso que escapaba a su responsabilidad como ejecutivo.
En tanto que el presidente de la Comisión Investigadora solicitó en virtud de las imputaciones efectuadas al intendente Fri un fallo condenatorio por mal desempeño de la función municipal.
Finalmente tuvo la palabra Rubén Fri quien se mostro un tanto disconforme con el alegato de la parte acusadora, pero por otro lado dijo que “acatara la decisión del Concejo Deliberante” y permanecerá a la espera del fallo, aunque no descarto seguir una vez producido este documento condenatorio o absolutorio.
El fallo se conocería dentro de los plazos establecidos. Esto seria el próximo 24 de agosto.

Desde la redacción prometemos para la edición de mañana editar todo el material y publicar otros matices y declaraciones que aportaran a la información de nuestros lectores. Las acusaciones también serán transcriptas en su totalidad.

Quieren discutir en un encuentro provincial la continuidad de Ordosgoyty al frente del Provech


Quieren discutir en un encuentro provincial la continuidad de Ordosgoyty al frente del Provech
01/08/2009 Las polémicas declaraciones del vicepresidente a cargo de la mesa de conducción del Provech, Paulino Ordosgoyty, que por la «inactividad» del partido «no le queda mucho tiempo de vida», provocó el rechazo total de la dirigencia provechista. Es por ello que la semana que viene se movilizarán intimaciones, para que convoque urgentemente a un plenario provincial, a los efectos de evaluar su continuidad al mando del mismo.

El primer secretario a cargo de la vicepresidencia, Juan Colihueque, conversó con el periodista Rodrigo Mansilla en «A Primera Hora» por FM EL CHUBUT, y dio cuenta del malestar que, por lo menos a él, le causaron esas expresiones. «Me ha caído muy mal y ha sido un golpe bajo», sostuvo el dirigente cordillerano sobre la actitud de su par en la conducción.
Y aunque descartó algún tipo de sanción, precisó que este accionar «amerita solicitar a quien tiene la conducción, que convoque a una asamblea general, porque en cualquier momento van a comenzar algunas intimaciones». A esa reunión deberían ser llamadas las autoridades partidarias locales y provinciales, intendentes, diputados y concejales, ya que «no se puede hablar de que hoy el Provech está con certificado de defunción».Colihueque admitió que «posiblemente se va a hablar» de la continuidad o no de Ordosgoyty al frente del partido, planteando además que debería expresar «si él no se siente cómodo» y en caso de que no, «sería necesario que dé un paso al costado», sin descartar que «sí, se pueda plantear» el pedido de dimisión.
Si bien resaltó el trabajo «silencioso» en toda la provincia, mencionó la actividad que se realiza en el Valle con el movimiento de jóvenes y lo que se está haciendo intensamente en la cordillera.

CARTA DOCUMENTO
El secretario a cargo de la vicepresidencia aseguró que si Ordosgoyty «no acusa recibo, estoy habilitado para convocar a la reunión. Yo voy a ser uno de los que le enviará carta documento solicitándole que convoque a una reunión extraordinaria».La misma se haría «en el transcurso de la semana entrante», puesto que el encuentro tendría que convocarlo en carácter de «urgente», y en el caso de que «quiera puede renunciar tranquilamente, nadie lo tiene atado».
Asimismo, aclaró que Ordosgoyty es vicepresidente «a cargo» de la presidencia, a raíz de la licencia que tiene Raúl Mac Burney por haber asumido la titularidad de la Unidad Ejecutora Provincial, por lo cual en caso de que deje ese cargo, volvería a la mesa de conducción.
Publicado por: Diario El Chubut.

domingo, 2 de agosto de 2009

UNA OVEJA DESCARRIADA

“Hombres necios” – Sor Juana Inés de la Cruz.
¿Qué humor puede ser mas raro
que el que, falto de consejo,
él mismo empaña el espejo
y siente que no está claro?


Pablo Moene, oriundo de Neuquén, con apenas tres años de estadía en el pueblo. No tiene, ni siquiera, el tiempo que se necesita, para estar como candidato en una lista electoral.
Es de la tierra del polémico Sovich. Donde seguro no pasa lo mismo que acá.
En Neuquén si que los problemas son de otra envergadura.
Llegó y se atrinchero, en una Iglesia.
No alcanzo, a trabajar, un mes; pero quiere cobrar indemnización por ocupar un cargo político y haber conducido un vehiculo municipal en forma ilegal. Confunde cargo político con empleo público
La función de este señor aparte de lavar la camioneta oficial y era utilizarla fuera del horario de trabajo incluso antes de ser secretario de gobierno municipal, es la de grabar toda manifestación radial adversa a la Gestión Fri. Una especie de entregador anónimo. Pero la Biblia es clara al referirse al conocimiento de las personas “por sus frutos los conoceréis”
Cuando la política y la religión se mezclan el resultado no puede ser bueno, la historia así lo enseña.
El ex intendente manipulo intencionalmente a un grupo de vecinos del pueblo, junto con Moene y otros; programaron la forma de impedir que los concejales sesionen como corresponde. Este último hecho es inédito; en la historia de Río Mayo. Jamás se dejo de sesionar por impedimento de un grupo de vándalos, jamás.
Agresiones de todos los tipos y agravios de todo calibre recibieron los concejales y sus familiares. Cortaron la luz del Concejo; no sin antes cortarle el chorro al recortar la asignación presupuestaria para el normal funcionamiento del Concejo Deliberante.
Este señor, más que pastor, es un lobo feroz; disfrazado de cordero. Que práctica el conocido: “Lo tuyo, es mío, y lo mío es mío, también.” Si no puede ver la realidad que afecta a esta comunidad. Como cree poder guiar, a sus ovejas, sin perderlas en el camino.
Es un ciego y no hay peor ciego; que el que no quiere ver. Sólo le falta decir hay un solo Fri y Moene es su profeta. Para ser un autentico fundamentalista.
Jesús decía en parábolas: “Son ciegos guías de ciegos, y cuando un ciego guía a otro, ambos caen en el hoyo.”
Denuncia y no da nombres. Agita para hacer espuma sin lograr consistencia; embustero. Moene habla del pueblo y falta a la verdad, cree que ha venido a evangelizarnos. Pero de la compañía de Jesús no es. ¿Será, acaso, un falso profeta?
Dicen que: “el hábito no hace al monje”, pero a veces es mejor ver para creer.
Se autodefine como autoridad del pueblo, con su pequeño kiosco, diezmo que diezma gente. No habla de fe, sino de política, profetiza una salvación y endiosa a un verdadero tirano. ¿A quién rinde sus diezmos y que obra hace con ellos? Hace poco andaba de a pie, hoy goza de buen pasar, en un par de meses trepo hasta un Renault 21 full.
Seria bueno que no se gaste tanto, que realice sus declaraciones aquí, que lo conocemos. En Rawson, nadie lo conoce, el “miente-miente, que algo quedará”, le puede servir.
Para él, igual que para Fri; ahora la policía es mala… hace un tiempo atrás era la mejor, según sus propios dichos.
Aclara que mira todas las denuncias, sobre Fri, y hace una especie de veredicto, sobre la buena funcionalidad de las fuerzas de seguridad.
Puede estar convulsionada: la justicia, la provincia, los ministros, y en exclusivo el ex intendente, etc.; pero la población de Río Mayo no lo esta.
Apenas vivimos un tiempo de cambios, profundos, y necesarios para todos. No para algunos.
Fri no gobierna por propia incompetencia, manifiesta, contra toda lógica expresada constitucionalmente en el art. 16. de la C.N.
“Cuando la culpa es de todos; la culpa no es de nadie.” Eso es lo que adeptos como usted; defensores de las causas injustas, nos quiere vender.
Señor Pastor: con todo respeto “La estupidez es una enfermedad que no la sufre el enfermo, sino todos los que le rodean”. De todas maneras hay gente que leyó tantas veces como usted la Biblia y seria bueno compartir, con usted, estos versículos: El Fariseo y El Publicano (Lucas 18: 9-14) 9Y dijo también á unos que confiaban de sí como justos, y menospreciaban á los otros, esta parábola: 10Dos hombres subieron al templo á orar; el uno Fariseo, el otro publicano. 11El Fariseo, en pie, oraba consigo de esta manera: Dios, te doy gracias, que no soy como los otros hombres, ladrones, injustos, adúlteros, ni aun como este publicano; 12Ayuno dos veces á la semana, doy diezmos de todo lo que poseo. 13Mas el publicano estando lejos no quería ni aun alzar los ojos al cielo, sino que hería su pecho, diciendo: Dios, sé propició á mí pecador. 14Os digo que éste descendió á su casa justificado antes que el otro; porque cualquiera que se ensalza, será humillado; y el que se humilla, será ensalzado.
Escrito por: EL TROYANO.

sábado, 1 de agosto de 2009

Sarmiento: Investigan a 10 policías por vejaciones

Ayer se realizo la audiencia de apertura de la investigación preparatoria del juicio contra diez empleados policiales imputados como presuntos autores de los delitos de vejaciones y lesiones leves en concurso ideal en calidad de coautores.

De acuerdo a lo que informo el Ministerio Publico Fiscal, los hechos a investigar resultan ser las conductas desplegadas por integrantes del Grupo de Infantería, el día 16 de mayo de 2009, aproximadamente a las 16:00 horas, en la comisaría local ubicada en Avenida Ingeniero Coronel y San Martín, en momentos de efectuar una requisa en los calabozos, en los que habría participado además un Cabo Primero empleado policial de esta localidad.

Según los investigadores en esa ocasión habrían ingresado todos los imputados pertenecientes al Grupo de Infantería quedando el Cabo Primero en inmediaciones de las celdas.

Las conductas habrían consistido en agresiones y lesiones sin justificación a los internos de la comisaría, golpeándolos con palos, puntapiés y puños, como así también el trato humillante y denigrante a los que los habrían sometido al obligarlos a desnudarse a todos juntos y luego darles segundos para vestirse con prendas de otros internos que tuvieran a su alcance.

Asimismo se indico que los habrían obligado a subirse unos arriba de otros, diciéndoles que eran “violines”, que se habían formado parejas, ponerles apodos como “Lulu” y “Cholo”, hacerles preguntas sobre su domicilio y nombres, y luego golpearlos cuando contestaban, indicando las respuestas como incorrectas.

La Fiscalia investiga también la conducta que habría consistido en romper los paquetes de yerba, azúcar, shampu, crema de enjuague, jabón en polvo, galletitas y tirar su contenido sobre los internos y en el lugar, haciendo puntería sobre el cuerpo de los detenidos con algunos elementos.

En la denuncia los internos sostuvieron que los policías les habrían tirado orín en la ropa y retirado parte de las pertenencias dejándolas en el patio de la dependencia policial, al lado del portón de acceso a los vehículos, sin justificación alguna.

Dentro de estos elementos se encontrarían sillas, mesas, fotos familiares, prendas de vestir, una frazada, C.Ds., libros de la biblioteca local y una Biblia.

En este contexto, se supo que el cabo primero luego de la requisa advirtió a los detenidos que no hicieran comentarios a las visitas sobre lo sucedido y culpo a uno de los detenidos por la situación que habían vivido.

Además, este uniformado habría amenazado a los internos con volver a llamar al Grupo de Infantería para hacer otra requisa..

Por su parte, los policías denunciados también habrían advertido a los detenidos que no hicieran comentarios de los hechos con sus familiares, responsabilizando a uno de los internos por lo ocurrido.

Asimismo, este grupo también habría amenazado a los internos indicándoles que si contaban algo volverían a efectuar una diligencia de similares características.

Luego de la lectura de la formalización, el Cabo Primero utilizo su derecho a declarar e indico que la requisa se realizo por sugerencia de un oficial de la comisaría y que su rol había consistido en agrupar a los detenidos en un sector y comunicarles sobre la diligencia.

Asimismo el imputado sostuvo que durante la requisa solo ingreso a los calabozos en una oportunidad por pedido de uno los integrantes del grupo de infantería, para que les indicara como abrir una banderola.

Por ultimo, el policía local manifestó que no había escuchado gritos de los internos durante el hecho y que al finalizar, cuando uno de los detenidos se quejo por lo sucedido, le sugirió que hiciera la denuncia.

A su turno la Defensa Publica de Comodoro Rivadavia planteo que la formalización no tenia precisiones sobre la actuación de sus defendidos en el hecho.

En tanto el Ministerio Publico Fiscal solicito un plazo de seis meses para realizar la investigación.

Finalmente el Juez Dr. Daniel Pérez resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio y otorgo el plazo solicitado por la Fiscalia.

viernes, 31 de julio de 2009

Conflicto político en Río Mayo


El mandatario suspendido asegura que Mario Das Neves se olvidó que en Río Mayo ganó “gracias” a él, y que detrás de la suspensión está el ex intendente Gabriel Salazar.
Desde el inicio de su gestión, el ahora suspendido intendente, Rubén Fri, tambaleaba entre las acusaciones políticas. La semana pasada la cadena de hechos llegó a un punto determinante y el Concejo legislativo sancionó por unanimidad la suspensión transitoria del intendente por “mal desempeño de los deberes de funcionario público y cobro irregular de haberes”. La primera concejal, Paola Santos, se hará cargo interinamente de la responsabilidad ejecutiva.
A los pocos meses de asumir la intendencia, Fri hacía gala de su perspicacia política y explicaba que la boleta electoral del Provech que lo llevó como candidato fue por pura “estrategia política”, y que poco le interesaba el futuro de la flamante fuerza provincial que conformaban los partidos vecinales de Chubut. “Más allá que la circunstancia hizo que yo fuera al Provech por una estrategia política, eso no significa que haya dejado de ser justicialista”, dijo en marzo del 2008.
Poco habrá imaginado Fri que la rueda política cambiaría tanto. Pues el espiral de apoyo político hoy viene en dirección contraria a aquellos días en que manifestaba su cercanía al gobierno provincial, y al parecer ya nadie está dispuesto a jugarse el pellejo públicamente por él. Ni hablar del Concejo y de sus “propios” ediles, ni hablar de los diputados provinciales del Provech y ni hablar del mismísimo gobernador Mario Das Neves que además de manifestar “una sensación amarga” rescató que en Río Mayo “funcionan todas las instituciones” –a buen entendedor, pocas palabras--.
En apenas año y medio de gestión, Fri fue criticado por poco menos que todo: abandono del espacio público, inoperancia administrativa, y ahora por manejos turbios de fondos que es la causa central de la suspensión –se lo acusa de haber cobrado haberes sin previa aprobación por ordenanza--.
Por lo menos por 30 días, Paola Santos tendrá que ocupar el despacho del intendente.
La falta de apoyos generó un caldo de cultivo suficiente como para que el mismo Fri deje entrever una conspiración política en su contra: “Gabriel Salazar no supera que le haya ganado las elecciones y usa gente de otros partidos para sacarme del medio”. Respecto al gobernador también fue categórico: “Das Neves ganó en Río Mayo gracias a mí. Se olvida que cuando gobernaba Salazar acá no había ganado nunca”.
Algunos de los actores políticos más importantes de Río Mayo aseguran tener mucho para decir; sin embargo van a esperar que evolucionen los hechos. Entre ellos, el ex intendente Gabriel Salazar es uno de los más requeridos por el periodismo, pero hasta el momento se ha negado a realizar declaraciones. Aunque aun quede por delante las asambleas para que Fri pueda demostrar su inocencia, el arco político riomayense y provincial se posicionó en el conflicto.

Río Mayo: Apertura de investigación por homicidio culposo

Ayer se realizo la audiencia de apertura de la investigación en el marco de una causa por homicidio culposo, en el que perdió su vida el obrero Eduardo Sebastián Martín.
De acuerdo a la informaron de la Fiscalia el hecho se registro el día 03 de febrero de 2009, aproximadamente a las 19:00 hs., en calle Hipólito Irigoyen entre 25 de Mayo y Belgrano de la localidad de Río Mayo.
El fallecimiento ocurrió, en circunstancias en que la victima, obrero contratado por la Empresa: “ALDO MALASPINA E HIJOS S.R.L.” se encontraba conjuntamente con otro empleado, en el interior de una zanja de 2,80 mts. de profundidad, 2,50 metros de ancho y 50 metros de largo, realizando trabajos de conexión, de los caños principales de la red cloacal en la ciudad de Río Mayo, ocasión en que se habría desplomado uno de los laterales de la zanja quedando ambos operarios sepultados.
Al descubrir los cuerpos tapados por el material del lateral de la zanja y rescatar a los trabajadores se habría utilizado la pala de la maquina retroexcavadora; señalándose que al momento del accidente, la referida maquina se habría encontrado en funcionamiento en las inmediaciones del lugar en el que se produjo el derrumbe.
Asimismo el Ministerio Público Fiscal índico que por este hecho fueron imputados tres personas y la calificación legal provisoria que se les atribuyo es de co-autores del delito de homicidio culposo.
En este contexto la Fiscalia señalo que no pediría medias de restricción para los imputados y solicito un plazo de seis meses para realizar la investigación.
Por su parte los abogados defensores de los imputados no plantearon ninguna objeción a la formalización.
Finalmente el Juez Dr. Roberto Casal resolvió tener por formalizada la investigación preparatoria de juicio y otorgo el plazo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal.

jueves, 30 de julio de 2009

Piden que se evite el desvío de aguas de los ríos que tributan en el Musters

LA ASOCIACION DE BIENES RAICES TAMBIEN PRESENTO SU PROPUESTA DE PUERTO REFUGIO
La Asociación de Propietarios de Bienes Raíces dio a conocer ayer su preocupación por el suministro de agua durante este verano. Afirmó que además de las obras que se plantean desde la SCPL destinadas a “optimizar el funcionamiento del acueducto”, se debe avanzar en la construcción de obras sobre los ríos Mayo y Senguer que tributan en Lago Musters.
Eudaldo Feijó Rivas sostiene que actualmente los cruceros “nunca podrán ingresar a este puerto”.
Las obras que se reclama están asociadas a la construcción del Dique Los Monos. La Asociación de Propietarios de Bienes Raíces sostiene que el abastecimiento del agua y el Dique Los Monos “están íntimamente ligados entre sí”.
En conferencia de prensa, los miembros de la Asociación que encabeza Oscar Bóscaro indicaron que atentos a la puesta marcha de nuevos sub-acueductos, como el de Rada Tilly y Ciudadela, que abastecerá más de 20 mil litros por día a una zona con demandas insatisfechas; con un explosivo crecimiento regional, marcadas tendencias al mayor consumo, la gran cantidad de emprendimientos productivos agrícolas con empleo de agua potable y teniendo en cuenta los cortes de agua de la temporada estival 2007-2008, “las perspectivas de la temporada 2009-1010 son sumamente poco alentadoras”.
Afirmaron que esta situación fue denunciada por la Asociación en la audiencia pública para la construcción del Dique Los Monos, realizada en Sarmiento en noviembre de 2007.
“Planteamos que se había llegado al límite de abastecimiento durante ese año, cuando el nuevo acueducto construido en 1992 se proyectó para una población de 250 mil habitantes para el año 2020 en Comodoro Rivadavia”, dijo Reynaldo Durante, secretario de la Asociación.
Afirmó que “hoy no se pide la obra del Dique; se pide las obras complementarias que están río arriba porque sino no llega el agua al Dique. El río Senguer, Alto río Senguer, el río Mayo, deben canalizarse y recuperarse.
En causarse porque los dueños de los campos sacan la misma o más cantidad de agua que llega a Comodoro, y si se sigue así vamos a tener cada vez menos agua”, dijo Durante.
En este marco también se plantea, “como lo hicimos también en el 87, un acueducto con mayor cantidad de transporte porque se hizo uno menor al necesario y tampoco se hacen las obras complementarias; por eso ahora se busca optimizar con otras obras que sumarán unos 20 mil metros cúbicos más que tampoco va a alcanzar”.

UN PUERTO REFUGIO
La Asociación de Bienes Raíces también dio a conocer ayer un proyecto que ya fue presentado al intendente Martín Buzzi, y que busca evitar las consecuencias de los grandes derrames de petróleo en la costa, a partir de la construcción de un “puerto refugio”.
Afirmaron que insistirán en la confección del anteproyecto de factibilidad en un puerto multipropósito, lo que implica la construcción de una escollera desde la usina de Km 5 hasta el frente del actual puerto, lo que además permitiría atender las necesidades de las actividades de ultramar, petrolera, cargas y comercial, así como hacer las veces de defensa costera, dando lugar a la integración internacional a través del Corredor Bioceánico.
Incluso plantearon que “se podrá conseguir que los cruceros atraquen en serio en forma constante, con frecuencia, para que se convierta en una verdadera actividad industrial para la ciudad. Porque hay que decirlo: en las condiciones actuales nunca podrán ingresar, por las características del puerto”, dijo Eudaldo Feijó Rivas, vicepresidente de la Asociación.
Publicado por: Diario El Patagonico.

miércoles, 29 de julio de 2009

Rechazaron el pedido de excarcelación de los primos Bustamante

(Alto Río Senguer) . Ayer se realizo una audiencia de revisión de la medida de coerción en el marco de la causa por el homicidio del policía Octavio Antilef, ocurrido el 21 de enero del año 2007 en la localidad de Alto Río Senguer por el que fueron llevados a juicio Juan Albistur, Fabio y Maximiliano Bustamante.
En la oportunidad, el Dr. Cesar Herrera abogado defensor de los primos Maximiliano y Fabio Bustamante, fundamentó el pedido de su medida explicando que sus defendidos llevaban dos (2) años y seis (6) meses detenidos con prisión preventiva y sin sentencia firme en su contra.
En este sentido, la Defensa indico que existía una cuasi sentencia que no se encuentra firme donde hay una declaración de responsabilidad penal sobre los tres acusados, pero aun no se había establecido la penalización.
Por su parte el Ministerio Publico Fiscal señalo que el tema de los plazos razonables ya se había tratado en una audiencia anterior y sostuvo que hay una sentencia condenatoria de 23 años de prisión que fue recurrida y se encuentra en el Superior Tribunal de Justicia, donde ya se había confirmado la responsabilidad penal de los imputados.
Asimismo el Fiscal, Dr. Raúl Coronel manifestó que se debían tener cuenta las características del hecho por la gravedad del mismo y la expectativa de pena, como fundamentos para sostener la prisión preventiva.
Finalmente, el Juez Dr. Roberto Casal resolvió hacer lugar al pedido de la Fiscalia y rechazar la solicitud de excarcelación planteada por la Defensa, manteniendo la prisión preventiva de los imputados.

Sarmiento: Audiencia preliminar por lesiones graves

El ultimo lunes se realizo la audiencia preliminar de juicio en el marco de una causa por lesiones graves en riña, por la que fueron imputados Daniel Messina (19) Jairo Jaime Notao (19) y un menor de 17 años.
En el inicio de la misma el Juez Dr. Daniel Pérez, relato los hechos investigados por el Ministerio Publico Fiscal, indicando que los mismos se registraron el 31 de diciembre del año 2008 aproximadamente a las 18.00hs, oportunidad en que la victima transitaba junto a tres amigos por Avenida San Martín entre Alberdi y Avenida Estrada, cuando son insultados e incitados a pelear por un grupo antagónico.
Según los investigadores, en el momento en que el grupo de la victima se aproximo al lugar donde se hallaban los agresores, estos comenzaron a arrojarles piedras, una de las cuales impacto en la cabeza del denunciante, haciéndolo caer al piso.
Asimismo se supo que la victima logro reincorporarse y salir corriendo, siendo perseguido por los tres acusados. Es alcanzado a los pocos metros y recibe un puntazo de arma blanca en la espalda quedando tendido en el suelo.
Como consecuencia de la agresión, la victima fue trasladada al servicio de cirugía del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia por presentar Politraumatismo con perdida de conocimiento y herida de arma de filo en tórax de lado izquierdo.
Para la audiencia de debate oral y publico la Fiscalia presentara nueve medios de prueba testimoniales y siete documentales.
En este sentido se informo que la calificación legal que se le atribuye a Messina y Notao es la de Lesiones Graves en Riña, Agravadas por la participación de un menor de 18 años en calidad de co-autores y la conducta atribuida al menor, es la de Lesiones Graves en Riña.
Con relación al pedido de pena, la Fiscalia solicitara la aplicación de una pena de tres (3) años de prisión para los dos mayores y que se declare la responsabilidad penal del menor.
Finalmente, el magistrado resolvió que se declare procedente la apertura del juicio oral y publico contra los acusados y la designación por intermedio de la Oficina Judicial de un Tribunal Unipersonal para realizar la audiencia de debate.

martes, 28 de julio de 2009

GENDARMERÍA Y SU HISTORIA

28 DE JULIO “DIA DE GENDARMERIA NACIONAL”
"CENTINELA DE LA PATRIA"
71° ANIVERSARIO 1938-2009
“RELATO”
SUDOESTE DEL CHUBUT “PUESTO LAGO FONTANA”
La historia nos retrotrae al mes de febrero del año de 1942. Tercer año consecutivo de la cruenta guerra mundial, que involucro a toda Europa, Asia, Oceanía y los países de América del Norte.
En un lejano e ignoto paraje de nuestra Patagonia, un pequeño grupo de hombres, uniformados de verdes, pertenecientes de una novísima institución de vigilancia de fronteras, creada tres años antes por el Ministerio de Ejercito, ante un Decreto de gobierno, y denominada “Gendarmería Nacional”, se disponía a refaccionar un precario puesto de la estancia “La Pepita” legua 18. Paso del Rio Senguer para proceder a instalarse en el y dar inicio a su abnegada y patriótica misión de vigilar el paso fronterizo, como también llevar la Ley e instruir a los escasos pobladores existentes en el lugar, denominado “Lago Fontana”.
La pequeña dotación, se componía de tres efectivos, un sub-oficial Aníbal Valladares (Jefe de Puesto) y los gendarmes Raúl Gil y Walter Vartellones. Enseguida se entregaron a la tarea de conectarse con los pobladores y respectivas familias enseñando niños y adultos a leer y a escribir, todo esto a cargo del sargento 1º Valladares, (entrerriano) y dueño de una cultura bastante avanzada, la parte sanitaria corría por cuenta de Raúl Gil, (ayudante de enfermería) en tanto que Walter Vartellones (Maestranza) les daba nociones de carpintería y albañilería, todo ello sin desmedro del cumplimiento de su sacrificada tarea, como era la de recorrer y vigilar la amplia y extensa frontera, que iba desde “El Coyte” hasta “Apeleg” y orillaba el vecino país de Chile.
Contaban con los primeros tiempos con la valiosa colaboración de dos caracterizados pobladores del lugar, don Moisés Soto y Don Erasmo Valencia, ambos muy conocedores de esa zona.
Dichos patrullajes de a caballo, eran para evitar y reprimir el contrabando y hurto de ganando mayor y menor entre nuestro país y Chile, cumplían también las funciones de Policiales, y en algunos casos de inteligencia, ya que en la zona de “Río Norte” (Ñirihuad) Chile, frente a Lago Fontana funcionaba un emprendimiento minero, de origen norteamericano, con su campo de aterrizaje para aviones…
La zona de Fontana, con dos aserraderos y emprendimiento minero administrado desde Comodoro Rivadavia.
En un censo llevado a cabo por Gendarmería en el año 1945 arrojo que la región de Lago Fontana contaba 120 habitantes, durante la temporada estival, que disminuía sensiblemente en el largo y riguroso invierno que se prolongaba hasta 5 meses desde mayo hasta agosto.
Demás esta decir, los desvelos y sacrificios que demandaron a esos abnegados gendarmes el llevar a cabo su a veces ignorada tarea, hasta que en 1947, se construyo el moderno edificio modelo, del flamante gobierno peronista, que se difundió por todo el país, aumento el numero de personal, y aun permanece vigente en la actualidad.
Lago Fontana pertenece a la sección de Alto Río Senguer y los dos a la vez al Escuadron Nº 38 de Río Mayo.
(Quien elaboro este relato vivía en esos tiempos en el aserradero “Lago Fontana” de Gillio y Mussio y contaba en 1942 6 años de edad y a pesar de su temprana edad, recuerda nítidamente la gallarda figura de aquellos valerosos hombres, arquetipo de nuestra raza Argentina)
Fin.
Rodolfo Montenegro – poeta y Escritor Patagónico.

SANTOS EVITO HACER GRANDES CAMBIOS

Ya sentada en el despacho Ejecutivo, la Intendente Interina Paola Santos mantuvo distintas reuniones ayer por la mañana de cara a organizar las áreas de gobierno.

Sobre el mediodía en reunión informativa con el personal de la planta municipal comunico los cambios y la ratificación de los cargos.

Entre las dediciones tomadas esta la remoción del Secretario de Gobierno Pablo Moene, quien se desempeño en tal función desde el 1 de julio según lo manifestara públicamente el Intendente suspendido Rubén Carlos Fri.

Moene de manera casi inédita salio a reclamar una indemnización por la función política asignada por el antecesor de Paola Santos.

En el cargo fue designada Gabriela Muñoz, quien ocupara la secretaría legislativa del Honorable Concejo Deliberante, persona que goza de la confianza de la funcionaria interviniente en el poder legislativo.

Los ratificados son Lili del Carmen Soto (Tesorería), Patricia Lucero (Cultura y Turismo), Isaias Saihueque (Deportes), Víctor Sambueza (Jefe Personal), Walter Selesky (Parque Automotor), Maria Care (Catastro).
En tanto que el área social por el momento no tuvo definición ya que su titular Jorgelina Parra esta bajo carpeta medica.

lunes, 27 de julio de 2009

Acusan a colaboradores de Fri de haber dejado “amenazas” a Santos

EN RIO MAYO LA NOVELA POLITICA TUVO OTRO CAPITULO CUANDO LA REEMPLAZANTE DEL APARTADO INTENDENTE ARRIBO AL MUNICIPIO

Luego de la separación del cargo que afectó al intendente de Río Mayo, Rubén Fri, durante el fin de semana se hicieron públicas denuncias sobre la aparición de carteles ubicados en los pasillos del edificio municipal que contienen amenazas y mensajes políticos en perjuicio de la reemplazante, Paola Santos.
Uno de los carteles con los que se encontró Paola Santos en el edificio municipal.
Las pancartas, entre las cuales había una que acusaba a los concejales como integrantes de un cabaret, se encontraron en el interior del edificio municipal y tanto Paola Santos, como autoridades judiciales, elaboraron un informe que será enviado hoy a la comisaría local.
Por ahora, los siete ediles que integran el Poder Legislativo tienen un plazo de 30 días para avanzar con el proceso en el que se investiga “un mal desempeño de funciones públicas” y “cobro indebido de haberes”, por parte del intendente Fri y de su ex secretario de Gobierno, Domingo Sola.
Al llegar al municipio Paola Santos, quien es la reemplazante del intendente, consideró que la caótica situación política de Río Mayo “se soluciona con diálogo, nada más. Es decir, si viene un sector y por más que no te guste la cara de la persona, hay que escuchar sus ideas. Ya pasó mucho tiempo donde no se tuvo en cuenta a nadie”.
“Río Mayo --añadió Santos-- es un pueblo muy particular con sectores muy particulares, con gente muy especial, pero yo confío en que a todos los podés sentar en una mesa, mate de por medio o un café y charlar y llegar a un acuerdo, yo confío en eso en Río Mayo, una especie de acuerdo social”.
Sobre la separación de Fri, dijo: “nosotros no esperamos aplausos porque no es algo que estamos esperando los concejales. No queremos aplausos por tomar la decisión de suspender a nuestro intendente. Además, es suspensión preventiva donde se seguirá investigando sus responsabilidades. La gente está esperando obras, está esperando cambios, oportunidades y, principalmente, ser escuchados”, afirmó la concejal.
En tanto sobre las acusaciones que hizo Rubén Fri, por los supuestos intereses políticos de Santos para llegar a la intendencia, la concejal aclaró: “no tengo intereses porque de esto hablé oportunamente con el intendente municipal y lo charlé frente al gabinete del gobierno cuando vino al Concejo”.
Incluso, “para aquellos que saben de política, es obvio que a nadie le conviene hacerse cargo de una gestión que viene mal con menos de la mitad de un período y tener que levantar muchas cosas y arreglar un montón de otras, en medio de una crisis social. Políticamente, esto a mí no me está beneficiando”, argumentó.
De hecho, Santos reconoció: “va hacer muy difícil que nosotros continuemos nuestra carrera política posterior a esta decisión, porque a un concejal que destituye a un intendente no creo que otro candidato a intendente lo quiera llevar. La parte Ejecutiva lo ve como una traición sobre todo cuando provenimos del mismo partido”, admitió.

Publicado por: Diario El Patagonico.

Carta abierta a los Riomayenses

Podría escribir una critica acida sobre la coyuntura política y social de Rio Mayo, podría seguir haciendo leña del árbol caído y meter esa leña a la hoguera del antagonismo, de la división de la hostilidad que hoy enfrenta al pueblo, pero eso seria redundar, seria describir la situación que ya todos los Riomayenses saben, entienden, comprenden y padecen.

Pretendo con esta carta contribuir a la búsqueda de la paz social, de la tranquilidad, de la equidad, que a mi humilde entender es lo que nuestro pueblo en estos tiempos difíciles necesita.

Hoy somos victimas de una división que sigue retrasando y estancando a Rio Mayo, nos sentimos en el ostracismo total, tratando de buscar en el horizonte alguna señal que nos saque del malestar social y político, lejos de esto vemos con tristeza y descreimiento una lucha desmedida por ocupar los puestos de poder, poder que es mal interpretado por quienes los han ostentado y lo ostentan.

Hace ya muchos años que los Riomayenses vemos como el rencor, la venganza política y la ambición de algunos son el motor político, como las campañas políticas se convierten en una guerra sin cuartel en la que lejos de aportar a la construcción social, se transforman en campañas de chicanas de desprestigios, de criticas destructivas alimentada por la saña y la rivalidad personal.

Pese a todo esto los Riomayense seguimos creyendo, trabajando y apostando por nuestro pueblo, porque tenemos muy en claro que no todo es malo, porque sabemos que mas allá de los defectos tenemos grandes virtudes, esas mismas que afloran cuando las cosas son difíciles, esas que emocionan cuando vemos al vecino solidario, al de la mano extendida cuando otro vecino nos necesita.

Con esta carta también quiero pedir a quienes son parte activa de la política del pueblo, a los representantes de los partidos políticos a los referentes sociales a los vecinos que se comprometen por la causa social, y a toda la comunidad en general:

Que entendamos que no podemos seguir dividiendo mas al pueblo, que a ningún lado llegaremos si seguimos provocando la bronca que genera el antagonismo, que entendamos todos que antes de ser: radicales, peronistas, pachistas, del ari o independientes, antes que todo eso somos vecinos de Rio Mayo, somos amigos, padres, hijos o hermanos.

Con esto no quiero decir que nos olvidemos de la situación, de aquellos dirigentes y personas que no cumplieron con el pueblo, al contrario debemos tener mucha memoria, para procurar que nadie mas pueda venir a vendernos humo, para que nadie nunca venga a autoproclamarse un “iluminado” que trae el progreso y el “cambio”.

Ya que el cambio y el progreso vendrá de la mano de todos nosotros, de nuestro compromiso de nuestro trabajo de nuestro esfuerzo, de nuestras experiencias (de las buenas y de las malas), para procurar que nunca mas vuelva a ganar el odio, el rencor, el resentimiento, las ambiciones personales, la soberbia de no saber entender que si el pueblo progresa nos beneficiamos todos sea quien sea el que gobierne, la soberbia de no saber entender que ser intendente de un pueblo no es ser el jefe de todos sino todo lo contrario es ser el primer empleado del pueblo, la necedad de no saber comprender que ser representante del pueblo, no es creerse mas que el resto sino que es una gran responsabilidad y además un gran honor, y que eso hay que demostrarlo con capacidad con idoneidad con humildad, con trabajo con entrega.

Por esto estoy absolutamente convencido que Rio Mayo, saldrá adelante y nos encaminaremos a la prosperidad, porque nos sobran las condiciones, y porque somos mas los que queremos un pueblo unido que aquellos que quieren “dividir para reinar”. Porque somos mas los que entendemos que mas allá de todo somos vecinos y que siempre necesitaremos unos de los otros, que aquellos que nos usan solo para saciar sus ambiciones y privilegiarse por sobre el resto.

Esta carta es solo el pensamiento personal de un joven que Amá profundamente a su pueblo y seguirá apostando por ÉL aun cuando las cosas parezcan difíciles.

Un gran abrazo a todos los Riomayenses…

DIEGO GONZALEZ

CORDOBA CAPITAL 25/07/09

domingo, 26 de julio de 2009

Ola de robos, intento de suicidio y relevo de seguridad

El rápido accionar policial permite esclarecer en contadas horas dos hechos de robos registrados en la madrugada de hoy y las pesquisas realizadas por personal de comisaria ocal estarían por rendir sus frutos en el esclarecimiento de otro robo a un albañil de esta localidad.-
A raíz de la denuncia realizada por el cuidador de una vivienda, alrededor de las 13:00 de hoy se toma conocimiento en la Comisaría Río Mayo que autores ignorados aprovechando la ausencia de de la propietaria que por razones de trabajo pernota en la vecina localidad de Lago Blanco ingresaron al inmueble del Barrio FoNaVi, previo romper un vidrio.
Andino Tecka, hermano de la propietaria, comento que al advertir los daños dio aviso a la policía, denunciando la falta de un teléfono celular propiedad de su nieta. Los servidores públicos siguieron los rastros hasta el domicilio aledaño propiedad de la reconocida periodista radial Stella Maris Ríos, quien no se encuentra en la localidad. Allí advierten que su domicilio también había sido violentado, verificándose la rotura de dos ventanas y el vidrio de la puerta del lavadero por donde se había producido el ingreso a la vivienda dejando una abundante cantidad sangre producida por el corte con los vidrios.
Una amiga que ocasionalmente estaba encargada del domicilio constata el faltante de una computadora; el personal policial levanta rastros de sangre del lugar y en el rastrillaje observan en el patio interior tirado el teléfono celular sustraído en el domicilio contiguo y varios rastros de calzado.
Iniciada la investigación - según confiaron fuentes policiales- un empleado de comisaría en patrullaje en horas de la madrugada por esa zona había observado en la vereda de la damnificada a una persona. Nada hizo sospechar al uniformado que esta se encontraba en una actitud delictual ya que se trata de un joven conocido y vecino del lugar, que no cuenta con antecedentes por lo que nunca pasó por su cabeza que podría perpetrar un delito de esta naturaleza.
Conocida la novedad delictual en horas del mediodía de hoy, el testimonio del uniformado cobra relevancia y la mismas fue informada al jefe de comisaría quién a su vez comisiona personal para que practique las averiguaciones, confirmando que esta persona sería el autor material del hecho por los que se requiere la correspondiente orden de allanamiento al Dr. Raúl Coronel, fiscal de turno con asiento en la ciudad de Sarmiento.
En tanto se libraba dicha orden se anotician en la comisaría que una persona se trataba de quitar la vida arrojándose a aguas del río Mayo, al acudir personal Policial y constatar que era la persona sospechada de los hechos detallados anteriormente, convencen al mismo que depusiera su actitud, siendo demorado para su correcta identificación y atención en el hospital por sus cortes que presentaba en una de sus manos.
Alrededor de las 19:00 horas se realiza el correspondiente allanamiento en el domicilio del sospechoso a cargo del Subcomisario Fernando Mora donde se logra recuperar la totalidad de los elementos sustraídos.
El autor, al cierre de esta edición permanecía demorado para las distintas diligencias administrativas y más tarde recuperaría la libertad quedando las actuaciones a cargo de la fiscalía de turno.
En cuanto al otro hecho delictual registrado ayer a un albañil de la localidad, el Sub – Comisario a cargo de la jefatura de policial local, Juan José Caligaris informó que se esta tras pistas firmes que en contadas horas quedarían esclarecidas. En este caso se habría sustraído herramientas eléctricas que eran utilizadas por el trabajador en una obra en construcción.

Relevo de seguridad
Por otra parte en dialogo con el Jefe de la dependencia policía se pudo saber que a raíz de los hechos de violencia que atañan al entorno oficial del gobierno municipal en el día de la fecha se produjo el relevo del grupo de infantería de comodoro Rivadavia por el grupo de infantería con asiento en la ciudad capitalina de Rawson, con el objeto de continuar las tareas en resguardo de la seguridad y evitar disturbios por la candente situación política que se viene desarrollando en esta localidad.
Esto también permite la prevención en cuanto a otros delitos que se puedan llegarse a producir, tales como el de las últimas horas que arrojaron resultados positivos.

Welcome Santos

Las imágenes elocuencian la preparada bienvenida para la Intendente Interina Paola Santos al ingresar al municipio. Mensajes intimidatorios. Cartel que exterioriza el ánimo del entorno, del suspendido intendente Fri que antes de conocer su dimisión envió a retirar pertenencias y a colocar un cartel al ingreso del despacho ejecutivo.
En las próximas horas se realizarían diligencias judiciales en torno a esto y otros actos que no se condicen con el traspaso que por ahora es de lo más traumático y poco claro en cuanto a los papeles. Con el correr de las horas se conocerán los detalles.
Ayer, luego de cambiar cerradura por cerradura y ante la presencia de testigos y escribano público, Paola Santos y a su Asesor de gobierno tomaron posesión del palacio municipal. Fri jamás se apareció a entregar ninguna llave como así también el inventario de cada uno de los elementos que le pertenecen al estado pese a sus manifestaciones publicas fueron que iba a entregar como corresponde todo.
Mañana en las primeras horas Santos tiene previsto mantener diferentes reuniones con encargados de áreas y con relación al personal político según dejaron trascender algunos colaboradores se les otorgaría una licencia por lo que dure el proceso contra el Intendente. Esta decisión alcanzaría a la señora esposa de Rubén Fri. Las misma estaría manteniendo una relación contractual con el estado municipal a pesar de las promesas de su marido que el trabajo frente a la cartera social era ad-honorem.

Para entenderlo hay que leerlo

“En primer lugar acabemos con Sócrates, porque ya estoy harto de este invento de que no saber nada es un signo de sabiduría” Isaac Asimov.


Así comenzaba el primer capitulo de una novela dónde, según, el Intendente Rubén Fri, “uno de los actores más importantes fue Roddy Ingram”.

“Son cuatro o cinco que le hacen bumerang y bum bum, para hacer creer que en Río Mayo hay un gran caos”. En este tiempo los Concejales eran coherentes para Rubén.

Tenia razón nunca fue un intendente del Provech, sino del aproveché.

Al mismo tiempo habla sin preocupación de que la justicia lo investiga, por una denuncia sobre presunta malversación de fondos.

Lo insólito es que, a Fri, el campo de la razón pura se le nubla, cuando esta en cercanías del despacho municipal; es más ni bien entra al pueblo. Su forma de expresarse es: “te cuento más…”y claro cada vez mete más cuento. Si hasta parece una coherencia inconciente.

Ahora resulta que no entiende por que la Presidenta del Concejo pide protección policial, para poder sesionar.

“Te lo dije, te digo y te lo vuelvo a repetir”

“Tuve un respaldo total del pueblo. El día 1 de julio el pueblo se manifestó, sucedió algo que nunca sucedió en Río Mayo…eso fue un llamado de atención para todos. Si los concejales no lo quisieron tomar allá ellos…”. Así asumía Rubén Carlos Fri su plena responsabilidad, por lo sucedido ese día.

Dijo a los medios que “los vecinos controlan la documentación, que la policía había dejado en la puerta de su casa luego de saltar el portón sin permiso.” ¿Quiénes fueron, esos vecinos, y en calidad de qué; revisan la documentación que atañe exclusivamente a Fri?

Siempre esta contento y feliz. Él siempre va con la realidad, entonces los que viven en otra dimensión son los otros.

"A full" dice que trabaja el Intendente suspendido. Después de cortar la luz y mandar un ejercito a impedir que el concejo sesione. Tanto es el revuelo que armo Rubén que la gente que escucha radio on line (Internet) a descubierto el pueblo y pregunta cuanta gente vive allí.

Los problemas administrativos de Fri no comenzaron con su accidente, sino desde el día de su asunción.

Más de la mitad de los vehículos municipales están guardados en domicilios particulares. Incluyendo la camioneta que volcó cuando volvía de dar un paseo en Comodoro Rivadavia, que esta escondida en una chacra del otro lado del pueblo. El bolsillo, de Fri, esta lleno con un solo manojo de llaves, de todas las puertas del palacio municipal. No sabe de qué se lo acusa, pero lo que si puede deducir es que por portación de rostro no es…todavía tiene la misma cara. Trabaja todo los días y para él todo el año es redondo.

El suspendido en sus funciones Intendente Rubén Carlos Fri dijo: “Hable con Pérez Catan y el Ministro me contesto: espera que averiguo y te contesto.”

La duda es que si le pregunto como es la cuestión sobre: a quién corresponde notificarlo de la suspensión. Es lógico que si estas en el horno, porque cuestionaste a todo un gobierno. Los acusaste de conspirar en tu contra, sin pruebas suficientes, por todos los medios de comunicación a tu alcance y luego llamas a uno del equipo para chisporrotear. No seria extraño, pensar, que a lo mejor al Ministro se le rompió el celular y perdió tu número, puede pasar.

Para Rubén mal desempeño de los deberes de funcionario público y cobro indebido de dinero, “no son causa suficiente para suspenderlo.” Aclara, como si fuera poco, que los viáticos los cobró como corresponde. Ya en este nuevo tiempo, cuatro meses después, los mismos Concejales son “infantiles.” Mario Das Neves lo aplazo como Intendente, pero el no lo ve así.

Sufre un raro síntoma conocido como: Miopía Política. Enfermedad que afecta a Intendentes, que se suben al tren y no le pasan la mano a nadie.

“El gobierno de la provincia tiene bastante que ver por que uno de los actores importantes que movió acá fue Roddy Ingram. A mí me sucedio lo mismo que al Tano Di Pierro en Comodoro.”

No le gustaban las asambleas de vecinos, pero ahora, amenaza con proponer asambleas ¿Será asamblea constituyente la que proponga? ¿Llamara a D´elia, Castells, Moyano o a los tres juntos.

Acusa a los Concejales de no querer hacer las cosas bien.

“Te puedo decir más en esto de la política”- continúa Rubén- “sabemos articular acciones, sabemos manejar estrategias políticas”, que tal. Se podría acotar un cumplido que hasta quedaríamos cortos: “Rubén quién te hace la ropa, que te queda tan bien”.


Escrito por: EL TROYANO

Derrapó y despistó

El suspendido intendente de Río Mayo, a pesar de que la solicitada que publicara en diario crónica la pasada semana decía que “no le gusta mediatizar” salió a cruzar a cuanto ser se cruzara por su camino. Es más se instaló en Comodoro Rivadavia y desde ahí utilizando el teléfono provisto por el municipio llamo a todos los medios para descalificar a sus propios concejales. ¿Será la estrategia para hacer caer un proceso que hasta la fecha lo preocupa?
La columna dominical “Banquina política “del diario el Patagónico dedico dos párrafos para titular:

Chau, Rubén
El hombre no había empezado con el pie derecho. Apenas asumió como intendente, promovió medidas que le granjearon varias antipatías. Dejó sin trabajo a mucha gente y encima confesó a viva voz que él era peronista y que si había sido candidato del Provech fue porque consideró que así podía triunfar. Después se peleó también con los concejales de todos los partidos, y desoyó sugerencias que le llegaban de Rawson.
El último miércoles, Rubén Fri fue suspendido como intendente de Río Mayo. Se enteró en el hospital, donde estaba internado porque un día antes había sufrido un accidente.

El asambleísta
Claro que a Fri no le cayó bien la suspensión y salió con los tapones de punta contra los concejales (sobre todo le apuntó a quien lo reemplazará, “la Paola Santos”), el ex intendente Gabriel Salazar y hasta con el ex ministro Roddy Ingram. Dijo que le habían hecho “un golpe de estado” y amenazó: “voy a proponer asambleas”, para que los vecinos expresen su parecer.