miércoles, 16 de junio de 2010

ABSOLVIERON A UNO DE LOS CONDENADOS POR EL ASESINATO DEL JOVEN FELIX HERBAS ROJAS (16)

A partir de la impugnación que presentaron los defensores de José Mellado (20), Daniel Mesina (19) y Jairo Jaime Notao (19), condenados a 20 y 19 años de prisión por el homicidio de Félix Herbas Rojas (16), el Tribunal de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia absolvió a uno de ellos por ese delito y le redujo ente 5 y 7 años de cárcel a los otros dos. La decisión se tomó a partir de las irregularidades procesales que fueron observadas por los jueces.

Se conoció ayer veredicto de la impugnación tratada por la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia -cuyo Tribunal fue presidido por el juez Daniel Pintos e integrado por los jueces Martín Montenovo y María Nieva de Pettinari- en torno al homicidio de adolescente boliviano Félix Herbas Rojas.
El crimen ocurrió el 1 de febrero de 2009 en el exterior del pub “La Gota Fría”, ubicado en el barrio 21 de junio, lugar donde la víctima fue ultimada. Por ese homicidio fueron juzgados: José Mellado (20), Daniel Mesina (19) y Jairo Jaime Notao (19), quienes a fines de noviembre de 2009 fueron condenados por el Tribunal que conformaron los jueces Daniel Camilo Pérez, Alejandro Rosales y Guillermo Hughes Jenkins.
En esa oportunidad, por unanimidad, el tribunal condenó a 20 años de prisión a José Mellado (20); 19 años para Daniel Mesina (19); y 19 años y 6 meses para Jairo Jaime Notao (19). Todos fueron encontrados culpables con la figura de coautores responsables del delito de homicidio simple. La fiscalía había pedido un castigo de 25 años por homicidio agravado.
IMPUGNACION

La sentencia condenatoria fue impugnada por los defensores Daniel Fuentes y Martín Cárcamo ante la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia, cuyo tribunal fue presidido por el juez Daniel Pintos e integrado por Maria Nieva de Pettinari y Martín Montenovo.
La audiencia de impugnación se llevó a cabo la semana pasada y ayer los magistrados dieron a conocer el veredicto.
En ese contexto se realizó ayer la lectura de la parte resolutiva en la cual, por unanimidad, se confirmó parcialmente la sentencia contra José María “Cuchillo”Mellado y se readecuó la calificación legal, la cual quedó como “autor del delito de homicidio simple” y la pena se redujo de 20 a 15 años para él.
En el caso de Daniel Armando “Pipi” Messina, también se confirmó parcialmente la sentencia y su calificación quedó como “partícipe primario de homicidio simple”, cuya pena finalmente se redujo de 19 a 12 años de prisión.
Por último, respecto a Jairo Jaime Notao, se revocó parcialmente la sentencia condenatoria como coautor de homicidio simple y en consecuencia fue absuelto. De todas formas se confirmó la sentencia como autor de lesiones leves -cuya pena es excarcelable- y se ordenó su inmediata libertad.
Luego de la lectura, el juez Martín Montenovo efectuó una breve síntesis de los fundamentos, a través de los cuales dijo que “observamos una serie de irregularidades procesales en el caso”.
Entre ellos, se refirió a la congruencia de los hechos y en tal sentido sostuvo que “no se puede imputar un hecho en un origen y luego que ese hecho se transforme al momento de la sentencia. Esa imposibilidad de cambiar, como forma de resguardar el derecho de defensa, también va extendido al precepto jurídico”.
Por otro lado señaló que “El Ministerio Público Fiscal mantuvo siempre la acusación por homicidio agravado por concurso de dos o más personas y el Tribunal terminó condenando a los imputados por homicidio simple. Esto genera un inconveniente que podría haber derivado en una invalidación”.
En el caso de Notao refirió que el Tribunal le atribuyó dos acciones: “el golpe a Campos (un testigo que pudo haberle brindado ayuda a la víctima) y luego el accionar del arma de fuego, sobre la que no se sabe cuál fue el arma de fuego, a dónde fue el disparo y qué fue de la suerte de esa bala”.

Finalmente se indico que la Fiscalia cuenta con un plazo de 10 días para impugnar esta resolución. En tanto, la sentencia completa estará disposición de las partes el próximo 28 de junio.

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