sábado, 8 de mayo de 2010

La comedia de los Ogros, con la participación especial de nuestros representantes locales

“La culpa no está en el sentimiento, sino en el consentimiento”


La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.

Lo anterior indica que no se trata de un principio absoluto, pues el universo jurídico no admite posiciones de tal carácter, por ser una coordinación de posibilidades racionales. La racionalidad exige, pues, antes que formas únicas e inflexibles, una sana adecuación de la forma jurídica al contenido material que se ha de ordenar.


“En general, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”

El principio de retroactividad nos dice que las leyes son irretroactivas (tienen vigencia desde su sanción hacia adelante en el tiempo y no tienen fuerza sobre hechos pasados), salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. De ahí que el Código Civil argentino consigne que las leyes se aplicaran, desde su entrada en vigencia, a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, sin que tengan efecto retroactivo, sean o no de orden publico, a menos de que otra cosa se establezca, y sin que la excepción pueda afectar derechos amparados por garantías constitucionales.


Una situación particular que viene a transformar el Statu Quo legal como consecuencia del actuar de un cuadro de “funcionarios” que han perdido el rumbo y se han perdido en el contexto, olvidando el sentido del servicio público; convirtiéndose así en verdaderas sociedades secretas[i] .


Actuando siempre de manera irregular, contradiciendo sus propias palabras; escritas con la mano y borradas con el codo. Hecho claramente identificable en la derogación casi simultánea de las ordenanzas sin tomar en cuenta la opinión de un asesor legal.


Resulta que si unos pocos leguleyos deciden que la ley será violada reiteradamente, estamos en peligro de ser víctimas del incumplimiento de garantías constitucionales. Tal es el caso del art. 16 CN. Todos los habitantes son iguales ante la ley. art. 36, 37, 43 CN y otros.


Como se entiende que una persona que en su momento no alcanzo a rendir para ser juez de faltas, hoy se convierta en jueza por un pedido del ejecutivo al Concejo Deliberante. Quien entre otros datos participo del examen que finalmente arrojo un dictamen [ii]que dejaba al juzgado de faltas acéfalo.


Una posterior corrección a la ordenanza, hecha después del concurso imposibilito que se presentaran nuevos concursantes, entre los vecinos. Pues la Intendente propuso que el juez de faltas debía ser un abogado. Curiosamente la misma señora Paola Santos y los mismos concejales del bloque del Provech, decidieron que una ciudadana que no rindió satisfactoriamente para ocupar el cargo de juez y que tampoco es abogada, se convierta mediante tratamiento “sobre tablas” de un proyecto de ordenanza en jueza.


La frutilla del postre es la decisión del ASESOR LETRADO DEL MUNICIPIO, el Dr. Juan Colihueque quien a la hora de asumir como juez surogante, pretensiones económicas de por medio, renuncio al cargo que le es inherente al de asesor municipal atentando contra la misma gestión para la que participa y representa dejando acéfala una vez más el cargo de juez y por consecuencia sin poder resolver faltas. A la fecha estaríamos en posición de preguntarnos: ¿renunció al cargo de asesor del municipio también? ¿Quién sería el Asesor a partir de hoy del juzgado?, ¿Estarán en su sano juicio estos concejales? ¿Estarán cumpliendo bien el papel para el cual han sido elegidos? ¿podemos seguir confiando tranquilamente en personas que no son capaces de hacer coincidir la palabra a la idea? concejales que presentan su renuncia y luego levantan la mano a favor de quedarse. Otros que viven amenazando con renunciar, y no llegan a cumplir su amenaza. Alguien dijo una vez que: “La civilización no elimina la barbarie, sino que la perfecciona” y a la luz de los últimos acontecimientos locales, esto parece ser una verdad irrefutable.


Presidentes del Concejo que atacan ferozmente la libertad de prensa. Y terminan patrocinando el ocultamiento de la información que debería ser hecha pública.


Sesiones presididas con el Ejecutivo sentado al lado del Presidente del concejo en plena sesión ordinaria. Cuartos intermedios propuestos por el ejecutivo municipal, con anuencia de la presidenta del concejo deliberante, en claro desconocimiento del reglamento de la institución.


Un ejecutivo que en vez de cumplir las ordenanzas propone modificaciones improvisadas que hay a ciencia cierta no se sabe si son pasibles de una recusación para la puesta en función del juzgado. Una vez más un jefe comunal que camina junto a sus ediles al borde de un juicio político por el desempeño.


Solamente se puede proceder, de esta forma, en total silencio y manteniendo al pueblo en la completa inocencia de la ignorancia; de las acciones de algunos de sus máximos representantes.



[i] Asociación de hecho cuyos socios o miembros ocultan el nexo común y la finalidad de sus actos, para no ser identificados. Estas sociedades, habitualmente están orientadas al delito.

[ii] Opinión o consejo de un organismo o autoridad acerca de una cuestión./Parecer técnico de un abogado sobre un caso que se consulta; en especial, cuando se concreta por escrito.


Escrito por: EL TROYANO.

Balance Feria del Libro 2009

El vice director del colegio N° 706 nos ha hecho llegar el balance de la feria del libro edición 2009. El mismo fue entregado el 19 de Diciembre de 2009 a la Municipalidad de Río Mayo. La misma había dispuesto un Subsidio $5000 para los gastos de organización.

Gastos

Sonido

$ 900

cocinera

$ 300

Locutora

$ 200

Hotel Covadonga

$ 2.795

Súper Rio Mayo

$ 947,49

El Principito

$ 64

Casimiro Vanesa

$ 100

Tentaciones

$ 180

Transporte Etap

$ 100

Forcas

$ 689,20

Total

$6275.69