miércoles, 1 de diciembre de 2010

JUICIO ORAL Y PUBLICO POR HURTO DE ENERGIA

En la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial se realizo una audiencia de debate, en el marco de una causa donde resulto imputada como presunta autora del delito de Hurto, tres hechos en concurso real, una mujer identificada como Modesta Ayala (38).

En la oportunidad la Fiscal General Jefe, Dra. Andrea Vázquez explico al Juez Dr. Alejandro Rosales su teoría del caso indicando que los hechos que se le atribuyen a la acusada son los ocurridos en el año 2009 entre los días 05 y 07 ; 07 y 09 y 09 y 13 de Octubre en dos domicilios, en los que la mujer denunciada se encuentra como titular de los servicios de energía eléctrica.

En este sentido, explico que ante deudas impagas, el día 05de octubre la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos de Sarmiento (Coopsar) procedió al corte del suministro de energía en ambos domicilios desconectando los medidores. Dos días después, personal de dicha cooperativa verifico que los medidores se encontraban nuevamente conectados y esta tarea no había sido realizada por los operarios de la entidad, de modo tal que resolvieron interrumpir nuevamente el suministro.

Finalmente, el día 09 de octubre comprueban que una vez mas, los medidores fueron conectados por personal ajeno a la Cooperativa. Así las cosas, volvieron a suspender el suministro y retiraron los medidores.

Sin embargo los días 10,11,12 de octubre, se seguía observando energía eléctrica en ambos domicilios, en virtud de ello los trabajadores realizaron una nueva inspección verificando que en una vivienda y en un galpón esta vez estaban conectados los cables directamente sin medidor.

Ante esta la circunstancia, el 14 de octubre personal de dicha empresa procede a retirar la bajada completa del pilar en el domicilio ubicado en calle General Roca.

Por su parte el abogado defensor particular de la imputada, Dr. Jorge Amado Gutiérrez sostuvo que no se producirían pruebas en e el debate que permitieran acusar a Modesta Ayala por lo que solicitaría el sobreseimiento.

En este contexto, la imputada utilizo su derecho a declarar y explico que cuando la Cooperativa suspendió el servicio de energía eléctrica en sus domicilios se contacto con el gerente y el titular del área de cobranzas, en función de que se hallaba inscripta en un plan de pagos que le permitiría normalizar la situación.

En este sentido, agrego que ambos empleados se habían comprometido a reconectar el servicio en forma inmediata. Con el transcurrir de las horas y al continuar sin energía en sus domicilios, la imputada resolvió pedir un generador eléctrico a un amigo de la familia y luego adquirir un generador propio.

Según indico Ayala, fue por esta razón que se observaba luz en su casa y en un galpón después que fueran quitados los medidores el 09 de octubre.

En el juicio también declararon dos empleados administrativos y tres del servicio técnico de Coopsar, quienes explicaron las tareas realizadas durante las fechas que ocurrieron los hechos.

En tanto, la defensa presento como testigos al vecino que presto un generador eléctrico a la familia de la acusada, dos efectivos policiales que constataron el retiro de los medidores y una mujer que se encargo del cuidado de la casa de Ayala, desde el 07 al 09 de octubre.

ALEGATOS

En esta instancia del debate, la Fiscal Jefe explico que la situación se dividía en dos partes. Los dos primeros hechos eran los ocurridos entre el 05 y el 09 de octubre cuando los empleados de la Cooperativa desconectaron el servicio de energía eléctrica en los domicilios ubicados en calle Roca y el galpón de calle Rivadavia por falta de pago.

Asimismo, cuando los operarios observaron que había conexión clandestina se resolvió quitar los medidores.

Por los testimonios oídos en la audiencia, para el Ministerio Publico Fiscal quedo acreditado que existió un desapoderamiento y se dispuso de lo sustraído en función de que en ambos domicilios hubo consumo de energía hasta el 09 de octubre.

Es decir que desde el 05 al 09 de octubre, la imputada se apodero ilegítimamente del servicio, hasta que esta irregularidad fue constatada.

Así las cosas, la Fiscal Vázquez solicito al Tribunal que se declare a Modesta Ayala autora penalmente responsable del delito de hurto en dos hechos en concurso real y se aplique una pena de 4 meses de prisión en suspenso.

En tanto, entre el 09 y el 14 de octubre, cuando la Cooperativa retira el pilar no se observo conexión clandestina y se supo que la imputada obtuvo dos generadores de energía eléctrica para abastecerse.

Por lo tanto la Fiscalia decidió retirar la acusación de este hecho, en función de que el beneficio de la duda debe estar a favor del imputado.

En este contexto, el abogado defensor Gutiérrez pidió la absolución de defendida al considerar que no hubo dolo, acción ni bien jurídico afectado.

Por ultimo, se informo que el próximo lunes el Juez Dr. Rosales dará la lectura de la sentencia.