lunes, 10 de mayo de 2010

El concejo sesionó dos veces y con profundas desprolijidades jurídico-administrativas.

Primero una orden del día con un solo tema. Horas después otra orden del día con dos temas. Derogan parcialmente una ordenanza por 15 días. 24 horas después derogan dos ordenanzas completas, incluida la del día anterior.

Parece de novela, pero en una apuesta más por ir ajustando la normativa vigente a la realidad que el propio oficialismo sumió a una institución funcionando por cuatro años en una profunda crisis, la misma que padece el municipio.

Vayamos por parte y despacito para que se entienda la gran polémica y los distintos planteos de nulidad que lloverán sobre la municipalidad cuando el juzgado pretenda aplicar sanción sobre algún tema.

Día, martes 04 de mayo, sobre el mediodía sale a los concejales y los medios de comunicación una orden del día convocando a sesión especial para el siguiente día. El tratamiento señalaba la nota enviada por las integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas poniendo en conocimiento la imposibilidad de resolver de las mismas en calidad de secretaria y denunciando un cumulo de faltas municipales. Por la tarde, ese mismo día, otra orden del día, proponía el tratamiento del mismo tema y una nota enviada por el ejecutivo municipal.

Curiosamente, y pese a estar en el orden del día, la documentación no estaba disponible para nadie. Recién estuvo el día miércoles 05, mismo día de la sesión alrededor de las 14 horas. Entonces, prevista para las 19:00 horas la sesión, empezó 45 minutos más tarde, tal y como lo había convocado la presidente del Concejo Deliberante, los ediles se reunieron para dar tratamiento a los temas.

El primer tema, el planteo de las secretarias del Juzgado Administrativo de Faltas sobre la imposibilidad de poder resolver las distintas actuaciones sobre faltas municipales. El oficialismo planteaba la necesidad de derogar el artículo 3, a de la ordenanza 1503/2009, que como recordaran esta norma fue introducida a la Ordenanza 1249 en su artículo 15 estableciendo en el orden de subrogancia que para ser juez se debe ser letrado. Ante esto la oposición reclamo todas las renuncias de los jueces subrogantes, precisamente la que faltaba al expediente era la del asesor municipal, Dr. Juan Colihueque.

Se produce un silencio, y la intendente, que estaba a la derecha de la presidente del concejo, irrumpió y dijo, “hagan un cuarto intermedio que voy a buscarla a mi despacho”, es ahí cuando la concejal justicialista le reclama las formalidades administrativas.

A diez minutos de haber empezado la sesión, efectivamente se pasa a cuarto intermedio. Trasladaos a la planta alta del concejo, se trenzaron en discusión. Una hora y cuarto más tarde bajan todos, primero lo hace la intendente, quien se dirige a las secretarias del juzgado y a las inspectoras municipales esbozando “chicas, los concejales no van a aprobar la ordenanza”. Entre tanto se levanta el cuarto intermedio, la presidente del concejo hace dar lectura a la ordenanza 1536/2010 quedando redactado así “SUSPENDER el Art. 3 de la ordenanza 1503/09 por el lapso de 15 días corridos a partir de sancionada la presente”. Esta norma que permitiría a Isabel Borda asumir el cargo de jueza por 15 días y resolver cuestiones vinculadas la las faltas municipales labradas por la inspectora y la policía. En cuanto al segundo tema de la orden del día, que para todos era una gran incógnita, se develó. Se trataba de un pedido de la Intendente para que las integrantes del juzgado y las inspectoras (en la sesión presente) puedan percibir sus haberes. El planteo indica que para esto se las debe pasar a la grilla del personal de planta temporaria. Es por esto que se pidió la modificación de la plantilla personal del presupuesto 2010. Esta norma quedo aprobada por los concejales presentes. Allí nos volvimos a sumir en otro gran interrogante. ¿Cómo se puede modificar algo que no está aprobado?. La pregunta surge desde que la mayoría de los concejales no le aprobó el apartado personal del presupuesto a la intendente cuando intentaba introducir los aumento digitado de categorías que oportunamente fue denunciado por el personal perjudicado. El reclamo de entonces era a la gestión Rubén Fri. Paola Santos evitando costos de su prematura asunción al poder ejecutivo prefirió dejarlo igual y hacerlo pasar para blanquear el compromiso Santos-Fri. La mayoría de los concejales objeto esta decisión y como consecuencia no se aprobó la grilla personal hasta tanto la ejecutiva diera una solución al conflicto.

Ese día ahí termino la sesión. Entre tanto ya los concejales tenían una nueva convocatoria en sus manos. Esta vez para una sesión ordinaria prevista para el día siguiente, jueves 7 de mayo.

Los medios locales en pleno desconocimiento. La orden del día no se había girado a los mismos, pese a estar impresa. En fin, el único que sabía era el canal de cable, a través de ellos pudimos acceder a la otra parte de la historia.

Entre otros temas, y otro hecho de insólita procedencia una nueva propuesta de la intendente. Se trataba de la derogación de dos ordenanzas. La 1249/2006 de creación del Juzgado Administrativo de faltas y la 1503/2009 modificaciones que se introdujeron luego de asumida Paola Santos a la intendencia. Y si, ambas suprimidas por la ordenanza 1538/2010.

Adrian Delgado pide que se trate sobre tablas y se apruebe esta derogación y se apruebe una especie de “recrease” el juzgado administrativo de faltas. Esta vez con un juez y una sola secretaria. Así fue que sin tratamiento, sin despacho de comisión, sin someterlo a discusión a la oposición, sin consultar al asesor del poder legislativo se aprobó con la mayoría de los concejales del Pro.Ve.Ch una nueva norma ajustada a los caprichos del ejecutivo que paradójicamente también anunciada en la orden del día no estaba la documentación disponible para su lectura previa en los tiempos establecidos por la ley de corporaciones municipales

¿Que decía en los considerandos?:

QUE desde el Departamento Ejecutivo Municipal se han seguido todos los pasos de acuerdo a la Legislación vigente antes mencionada sin haber obtenido resultados satisfactorios y acordes a la realidad de nuestra localidad.

QUE el día 27 de Octubre del año 2009 a la hora 10:00 en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante se ha llevado a cabo el Concurso de oposición para cubrir los cargos del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, de acuerdo a la reglamentación vigente.

QUE de dicho concurso en el que participaran el Asesor Legal Municipal, el Intendente, dos Concejales y el Asesor Legal del Concejo Deliberante según el Artículo 2 de la Ordenanza Nº1503/2009, y se han desprendido las opiniones correspondientes sobre dichos exámenes, designándose oportunamente quienes serían las integrantes de Juzgado antes mencionado, quedando sin cubrir el cargo de Juez Administrativo de Faltas-

QUE desde el Departamento Ejecutivo se han seguido los pasos correspondientes al Régimen de Subrogancia que establece la Ordenanza Municipal Nº1503/2009 en su Artículo 3, llegando hasta la última instancia, habiendo hecho las notificaciones correspondientes así como habiendo recibido las renuncias pertinentes, las cuales se adjuntan en Expediente foliado al presente Proyecto de Ordenanza.

QUE se hace menester desde el Departamento Ejecutivo proceder en consecuencia elevando a este Honorable Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza para su tratamiento que se ajusta a la realidad y viabilidad de aplicación del Juzgado de Faltas Municipal como parte fundamental integrante de los poderes dentro del éjido de la Municipalidad de Río Mayo ordenando la legislación en vigencia hasta la creación del presente proyecto de Ordenanza.

¿Que se resuelve?

Art. 1º) Deróguense las Ordenanzas Municipales Nº1249/2006 y Nº1503/2009.

Art. 2º) Apruébese el Anexo 1 de la presente Ordenanza Municipal, facultando al Poder Ejecutivo Municipal a arbitrar los medios necesarios para la implementación del Juzgado de Faltas Municipal en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de sancionada la presente Ordenanza.

¿Qué dice el anexo 1?

Juzgado Administrativo de Faltas Municipal

Art.1) Creación: Recrease en el ámbito Municipal de la localidad de Río Mayo el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal a fin de que dé cumplimiento a las Ordenanzas Municipales y normas de aplicación dentro de su Ejido.

Art.2) Integrantes: El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal estará integrado por un Juez Administrativo de Faltas y un Secretario Administrativo de Faltas.

Art.3) Competencia: El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas juzgará las faltas e infracciones a normas cuya competencia está atribuida a la Municipalidad de Río Mayo y a las normas vigentes dentro del Ejido Municipal.

Art.4) Requisitos: Para ser integrante del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal se requiere ser argentino, nativo, tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y setenta (70) como máximo, estar inscripto en el padrón electoral de la Provincia y ser residente de la localidad de Río Mayo cuya constancia debe ser acreditada por información sumaria judicial o por cualquier otro medio idóneo o nativo de la localidad.

En caso que el postulante sea letrado deberá acompañar copia fiel del título de abogado, con constancia de inscripción de la matrícula correspondiente y acreditación del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Sarmiento-

Art.5) Designación: El Juez Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal y el Secretario del organismo serán designados por: el Asesor Legal Municipal, el Intendente, Dos Concejales (elegidos en su seno por los demás integrantes del Honorable Concejo Deliberante) y el Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante, mediante procedimiento de Concurso de Antecedentes y Oposición asegurando la idoneidad y el buen desempeño del cargo, teniendo en consideración los antecedentes personales, a propuesta escrita del Poder Ejecutivo Municipal elevada al Honorable Concejo Deliberante, basada en el escrito emergente de cada uno de los participantes evaluadores de los exámenes posterior al mismo, elevada al Honorable Concejo Deliberante para su evaluación y aprobación con el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Art.6) Duración: Los integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal permanecerán en el asiento de sus funciones por el término de veinticuatro (24) meses, pudiendo ser reelectos, sometiéndose al procedimiento del Artículo anterior.

Art.7) Juramento: Los componentes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal prestarán juramento ante el Poder Ejecutivo Municipal y el Presidente

Del Honorable Concejo Deliberante al asumir el cargo, de desempeñar con lealtad y fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, Provincial y demás normas de aplicación.

Art.8) Deberes:

-Constituyen deberes del Juez Administrativo de Faltas Municipal:

a) Desempeñar el cargo personalmente con eficiencia, lealtad, diligencia y buena fé, en forma regular y continua.

b) Guardar absoluta reserva con relación a los asuntos en trámite y a cualquier asunto parte del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

c) No asesorar ni evacuar consultas sobre causas en trámite o denuncias pertinentes de resolución a ninguno de los involucrados ni gente ajena a dichas causas.

d) No gestionar ni dispensar preferencia al trámite de ninguna causa, debiendo excusarse de intervenir en los casos en que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, art. 49 y 50, y el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

e) Cumplir con su desempeño en horarios y días hábiles.

f) Residir dentro del Ejido Municipal de Río Mayo.

g) Observar todos los demás deberes que surjan de la Constitución Nacional, Provincial, Instrumentos Internacionales, Leyes Provinciales, Ordenanzas vigentes y demás normas vinculadas.

h) Firmar toda documentación, actas y notificaciones emanadas del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

Art.9) Libros: El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal llevará los siguientes Libros de Registros:

a) De Denuncias y Actas.

b) De Expedientes.

c) De Resoluciones.

d) De Acordadas del Juzgado.

e) De Notificaciones.

Art.10) Atribuciones del Juez Administrativo de Faltas Municipal:

-Son atribuciones del Juez Administrativos de Faltas Municipal:

a) Ejercer la representación del Juzgado Administrativo de Faltas municipal.

b) Resolver las cuestiones traídas a su conocimiento, dentro del ámbito competencial.

c) Asegurar la implementación de las decisiones administrativas adoptadas mediante acordada y ejecutarlas junto al Secretario Administrativo.

d) Adoptar las medidas que resulten pertinentes para mantener el orden y velar por el cumplimiento de sus deberes por parte de los restantes integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

e) Realizar la ejecución presupuestaria.

f) Fiscalizar el debido registro de los actos que la Presente Ordenanza preveé.

g) Difundir las obligaciones y responsabilidades contenidas en las Normas Municipales sobre faltas vigentes y los cambios que vayan surgiendo en las mismas.

h) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con el cargo y que le confieran las Ordenanzas y Reglamentos vigentes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

Art. 11) Funciones del Secretario Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal:

Corresponde al Secretario Administrativo de Faltas Municipal adoptar las medidas que resulten pertinentes para mantener el orden y velar por el cumplimiento de sus deberes por parte de los restantes integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, tener a su cargo los Libros de Registro del Juzgado, la certificación de las actuaciones y todas las funciones que le encomiende el Juez Administrativo de Faltas Municipal. Además, constituyen funciones del Secretario Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal:

a) Controlar la documentación y tareas del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

b) Refrendar toda documentación del dicho Juzgado.

c) Supervisar la producción de toda prueba y demás actuaciones ordenadas por el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

d) Legalizar las copias que se realicen de las actuaciones del Juzgado mismo.

e) Ejecutar y notificar al interesado y al Departamento correspondiente de la Municipalidad de Río Mayo de las sanciones y multas aplicadas, para su conocimiento y a los efectos de su ejecución.

f) Notificar al Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Río Mayo de las multas aplicadas para su cobro correspondiente posterior, documentar el cobro de las multas aplicadas a través de copia de los recibos expedidos por el departamento Recaudaciones de la Municipalidad de Río Mayo.

g) Reemplazar al Juez Administrativo de Faltas Municipal en caso de ausencia justificada de los mismos.

Art. 12) Funcionamiento: El funcionamiento del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal se ajustará a lo dispuesto en el Presente Anexo 1 de la Ordenanza Municipal que lo aprueba, a la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial, al Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut y demás normas vinculadas.

El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal deberá entender y dictar sentencia.

Para conocer en la sustanciación y resolución de las cuestiones sometidas a su conocimiento en grado de apelación, nulidad, queja, se conformará el Juzgado de segunda instancia con el Juzgado Administrativo de Faltas Municipal encabezado por el Asesor Letrado del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 13) Excusación-Recusación: El Juez Administrativo de Faltas Municipal y el Secretario pueden ser recusados, y deberán excusarse de intervenir en los supuestos previstos en el Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, Art. 49 y 50, y el Código de Procedimiento Civil y Comercial.

Art. 14) Régimen de subrogancia: En los casos de licencia, ausencia, recusación u otro impedimento del Juez Administrativo de Faltas Municipal, o vacancia del cargo, será sustituido por:

a) El Secretario Administrativo.

b) El Asesor Legal del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

c) El Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante.

d) El Asesor Legal del Municipio de Río Mayo.

e) Un abogado de la matrícula del Colegio Público de Abogados de Sarmiento, elegido por sorteo que se realizará en dicha Institución.

Art. 15) Incompatibilidades del Juez Administrativo de Faltas Municipal y el Secretario Administrativo de Faltas Municipal:

a) El desarrollo de actividades políticas.

b) El ejercicio de actividades comerciales.

c) El desempeño de cargos públicos jerárquicos Municipales, Provinciales o Nacionales.

d) La práctica habitual de Juegos de Azar.

e) Ser acreedor o deudor de la Municipalidad de Río Mayo.

f) Ser fiador o garante de personas que tengan contraídas obligaciones con la corporación Municipal.

g) Haber sido objeto de condena penal por medio de sentencia firme.

h) Estar directa o indirectamente ligado a algún contrato en que sea parte la Corporación Municipal respectiva, sus Empleados, Socios o Factores, como así sus parientes hasta segundo grado.

i) En general, la ejecución de actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo.

Art.16) Remuneración: Los integrantes del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal percibirán los haberes fijados con anterioridad al Presente Proyecto de Ordenanza, y según Ordenanza Municipal Nº 1537/2010correspondientes al Personal de Planta Temporaria de la Municipalidad de Río Mayo por el término de veinticuatro (24) meses a partir de su designación por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante posterior al cumplimiento del artículo 5º de la presente.

Fijase para el Juez de Faltas del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal un Adicional por Gastos de Representación y Responsabilidad Jerárquica de 1000 Módulos Municipales.

Respecto al Asesor Letrado, se establecerá una remuneración ponderando los días en que efectivamente cumpla sus tareas.

Art.17) Cesación del Cargo: Serán motivos de cesación en el cargo de Juez Administrativo y Secretario Administrativo del Juzgado Administrativo del Faltas Municipal:

a) La conclusión del Período por el cual fuera designado, sin haberse dispuesto su reelección-

b) La renuncia.

c) Retardo reiterado e injustificado de Justicia que dilate la sustanciación de los procesos de tres (3) a seis (6) meses en un (1) año.

d) Desorden en la conducta.

e) Desconocimiento inexcusable del derecho.

f) Mal desempeño de las funciones.

g) La comisión de cualquier delito que afecte su buen nombre y honor.

h) Inhabilidad Psíquica o Física.

i) La violación de las normas sobre inhabilidades o incompatibilidades.

j) En los casos previstos en el Artículo 13 que debieren excusarse y no lo hicieren.

Art.18) Procedimiento de Remoción: En caso de darse alguna de las causales previstas en los incisos c) y f) del artículo anterior, el Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo realizará un Sesión Especial llamada con cinco (5) días hábiles de anticipación como mínimo mediante notificación por cédula librada a su domicilio real, en la que se le harán conocer los motivos que dieron lugar al enjuiciamiento.

Un concejal por sorteo en la oportunidad de efectuar el llamado, tendrá la obligación de realizar la acusación, exponiendo los motivos por los que resulta procedente la remoción. Efectuado ello, el Presidente ofrecerá al imputado la oportunidad de exponer su defensa.

La remoción se resolverá por el voto de la mayoría simple de los miembros del Honorable Concejo Deliberante, informando en forma inmediata al Poder Ejecutivo Municipal a fin de que proceda a llamar a concurso para cubrir dicho cargo en el término de diez (10) días hábiles.

Art.19) Reparación: El cese en funciones del Juez o el Secretario del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal por cualquiera de las causales indicadas en el Artículo 17 en todos sus incisos, no generará derecho a reparación económica alguna.

Art.20) Presupuesto: El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal elaborará su propio presupuesto anual, el que deberá ser remitido al Poder Ejecutivo Municipal con la anticipación suficiente, antes del treinta (30) de Setiembre de cada año, para su incorporación al Proyecto de presupuesto Anual, el que el Poder Ejecutivo Municipal presenta ante el Honorable Concejo Deliberante antes del treinta y uno (31) de Octubre de cada año según lo establece la Ley de Corporaciones

Municipales, para su posterior tratamiento y aprobación o no por parte del Poder Legislativo Municipal.

Art.21) Fiscalización: Los miembros del Honorable Concejo y el Poder Ejecutivo Municipal tendrán a su cargo la fiscalización del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, pudiendo solicitar pedidos de informes cada vez que lo consideren necesario.

A raíz de esta nueva ordenanza otro proyecto fue necesario para poner en funciones a las secretarias y esto diría:

CONSIDERANDO:

QUE desde el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante han seguido todos los pasos de acuerdo a la Legislación.

QUE el día 27 de Octubre del año 2009 a la hora 10:00 en el Recinto del Honorable Concejo Deliberante se ha llevado a cabo el Concurso de oposición para cubrir los cargos del Juzgado Administrativo de Faltas Municipal.

QUE de dicho concurso en el que participaran el Asesor Legal Municipal, el Intendente, dos Concejales y el Asesor Legal del Concejo Deliberante según el Artículo 2 de la Ordenanza Nº1503/2009, y se han desprendido las opiniones correspondientes sobre dichos exámenes, designándose oportunamente quienes serían las integrantes de Juzgado antes mencionado, quedando sin cubrir el cago de Juez Administrativo de Faltas-

QUE desde el Departamento Ejecutivo se han seguido los pasos correspondientes al Régimen de Subrogancia que establece la Ordenanza Municipal Nº1503/2009 en su Artículo 3, llegando hasta la última instancia, habiendo hecho las notificaciones correspondientes así como habiendo recibido las renuncias pertinentes, las cuales se adjuntan en Expediente foliado al presente Proyecto de Ordenanza.

QUE se hace menester desde el Departamento Ejecutivo proceder en consecuencia elevando a este Honorable Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza para su tratamiento que se ajusta a la realidad y viabilidad de

aplicación del Juzgado de Faltas Municipal como parte fundamental integrante de los poderes dentro del éjido de la Municipalidad de Río Mayo ordenando la legislación en vigencia.

Y resolvería

Modifíquese la Ordenanza Municipal Nº 1518/2010 designando a la Sra. Isabel Borda como Juez Administrativo de Faltas Municipal, y a la Sra. Dana Florencia Dásovich como Secretaria Administrativa de dicho Juzgado.

En conclusión

Se hizo un concurso. Se designo a raíz de las opiniones de los evaluadores a dos integrantes para cubrir los cargos de secretarias bajo la ordenanza 1249/2006. En el marco de esa normativa se los puso en funciones. Acéfalo el cargo de juez se introducen modificaciones. No surten efecto alguno. Se suspende un artículo que impedía el orden de subrogancia de acuerdo a las exigencias de la ordenanza 1503/2009. Ahora se derogan dos ordenanzas para que las secretarias elegidas en otro concurso, por otra norma y por opiniones oportunamente expresadas, puedan acceder al cargo de juez y secretaria respectivamente, suprimiendo el cargo de secretario ejecutivo. En blanco, nadie hace un concurso mediante una regla y luego hace nuevas reglas para ponerlos en funciones. El concurso fue para cubrir tres cargos. Misteriosamente hoy las reglas inducidas señalan que son dos los cargos. ¿Hasta dónde tiene validez lo actuado hasta el momento? Sin un tratamiento responsable, con la independencia de poderes correspondiente y los despachos necesarios. ¿Hasta dónde esta nueva ordenanza brinda garantías en la puesta en funciones del juzgado?.

Nadie (que este en otra) va a entender el por qué de los apuros de hacer un traje a medida. Pero en una posterior nota vamos a poner sobre la opinión de nuestros lectores una posible denuncia contra el municipio por un procedimiento administrativo irregular. Ahí quizás este la respuesta a muchas preguntas. Estamos procesando un gran cumulo de documentación oficial y esto demanda tiempo. Así que a tener paciencia.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

para pensar e las proximas elecciones a la hora de elegir nuestros representantes
todos somos culpables de que esten donde estan ahora!!!

Anónimo dijo...

La verdad es que no entiendo nada, hablan de progreso y lo que primero les interesan es recaudar fondos con las multas que puedan hacer, ojo ciudadanos el TRIBUNAL DE FALTAS tiene la clara intencion de recaudar y la unica forma es poner multas, yo pense que tanto apuro de nuestra intendenta por el tribunal de faltas era por que se estaba viendo muchas falencias en el area de transito, que cualquiera estacionaba en cualquier lado y andaban a altas velocidades y ni que hablar de los menores manejando, pero estoy viendo que quieren llenarse los bolsillos de la plata que nos puedan sacar a nosotros.
Daniel.

Anónimo dijo...

Ojito con la maria Borda

Anónimo dijo...

Juez Administrativo????, no podes!!!!. no hay que tener buenos antecedentes para poder ejercer un cargo así?, o yo estoy equivicado?.
Poirfavor basta de poner gebte sinverguenza en esos cargos. Así estamos!!!

Victor

Anónimo dijo...

Si la justicia,que tiene tribunales en Sarmiento no encontro ningun impedimento para que esta persona tome tal cargo...,ahora,no sabia que los jueces morales atendian por aca.........,encima ejercen desde el anonimato...!!!.
En fin...,lo peor es la resignacion.

NO A LA CENSURA,SI A LA LIBERTAD CON RESPETO!

Javier.

Anónimo dijo...

Javier.

Usar fotocopias de recibos de sueldo de otra persona (para beneficio propio!!) para sacar un prestamo o comprar cosas a credito presentando recibos ajenos sin siquiera consultar con el titular del recibo, NO ES UNA ESTAFA???, NO ES ENGAÑAR A OTRO???.
A una persona así te parese bien ponerla de Juez administrativa?, creo que en Río Mayo hay muchas personas mas confiables!!!.
Alla vos si te aprece bien tener una persona así!!!

VICTOR

Anónimo dijo...

es facil opinar de las personas pero nadie se puso a pensar porque no esta procesada si todo lo que dicen es verdad? asi todo los dias armamos juicios dejemonos de joder y a la verdad aunque duela si nadie denuncio ahora no debemos hablar por que se nos ocurre mal javier

sergio