lunes, 10 de mayo de 2010

El albergue estudiantil ya tiene su reglamento

Quedo aprobada en sesión del Honorable Concejo Deliberante por la ordenanza 1538/2010.

Se desconoce si esta norma conto con la participación de estudiantes con el fin de lograr un mejor consenso para la aplicación.

Sin dudas, esta herramienta resulta de suma importancia para el funcionamiento de la casa de los estudiantes universitarios en Comodoro Rivadavia. El presente reglamento copia del que la Municipalidad de Cholila tiene vigente.

REGLAMENTO GENERAL ALBERGUE UNIVERSITARIO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES:

ARTÍCULO 1: La beca de alojamiento para estudiantes universitarios de la localidad de Río Mayo, se asignará de acuerdo a las normas y criterios establecidos en el presente Reglamento General.

ARTÍCULO 2: La beca de alojamiento tiene por finalidad facilitar la continuidad de estudios terciarios y/o universitarios a alumnos de la localidad de Río Mayo en la localidad de Comodoro Rivadavia; quienes carecen de medios económicos suficientes, tengan buen nivel académico y regularidad en sus estudios.

ARTÍCULO 3: La beca de alojamiento será anual, constituyendo un beneficio de carácter personal e intransferible del becado. El otorgamiento será el primer día del mes de Febrero, hasta el 31 de Diciembre, inclusive, permaneciendo cerrado durante el mes de Enero de cada año. a fin de realizar trabajos de mantenimiento en el edificio.

CAPITULO II: DE LOS BENEFICIARIOS:

ARTÍCULO 4: Podrán aspirar a ser beneficiarios aquellos alumnos, residentes en la localidad de Río Mayo, que elijan continuar con sus estudios de nivel terciario y/o universitario en la localidad de Comodoro Rivadavia, que les fuere adjudicada la beca de alojamiento de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO III: DE LA BECA DE ALOJAMIENTO:

ARTÍCULO 5: La beca de alojamiento consiste en otorgar una plaza de Alojamiento Universitario a estudiantes de la localidad de Río Mayo.

CAPITULO IV: DE LOS CRITERIOS PARA ASIGNAR BECAS:

ARTÍCULO 6: Para adjudicar becas de alojamiento a estudiantes ingresantes o en carrera, se tendrá en cuenta la situación socio - económica del aspirante, su grupo conviviente, y su rendimiento académico, de acuerdo a la evaluación efectuada desde el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Mayo.

CAPITULO V: DE LAS CATEGORIAS DE LOS ALUMNOS:

ARTÍCULO 7: DEL ALUMNO INGRESANTE: Alumno ingresante es aquel que ha cumplimentado los requisitos de administrativos de inscripción en la Unidad Académica por él seleccionada, y haya aprobado las instancias de ingreso a la carrera terciaria y/o universitaria, si así correspondiere.

ARTÍCULO 8: DEL ALUMNO REGULAR: Es aquel que ha aprobado como mínimo %50 de las cursadas en el año anterior.

CAPITULO VI: DE LOS REQUISITOS GENERALES:

ARTÍCULO 9: Son requisitos para postularse a una beca de Alojamiento:

1. Fotocopia de las dos primeras hojas del DNI

2. Fotocopia del último recibo de sueldo del estudiante (si se encuentra trabajando), y de cada uno de los integrantes del grupo familiar que se encuentren trabajando.

3. Los trabajadores independientes deberán presentar Declaración Jurada de Ingresos. ante del juez de paz

4. Certificado de alumno ingresante o regular.

5. Fotocopia título analítico del Nivel Polimodal.

6. Certificado analítico para estudiantes en carrera.

7. Autorización del padre/madre/tutor o encargado ante Juzgado de Paz para residir en el albergue universitario durante el período lectivo (menores de 21 años de edad).

8. Certificado de antecedentes (expedido por Policía Provincial).

9. Certificado de Buena Salud.

Completar la documentación requerida y cumplir con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

CAPITULO VII: DE LA INSCRIPCION:

ARTÍCULO 10: Los aspirantes al beneficio de beca de alojamiento, deberán inscribirse en el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Mayo. La inscripción se formalizará con la documentación requerida por esa área, con una evaluación social y económica de cada situación particular. La información vertida por el aspirante tendrá carácter de Declaración Jurada, y la misma puede ser verificada y evaluada por el área de Desarrollo Social, mediante entrevistas personal y/o domiciliarias.

CAPITULO VIII: DEL TRÁMITE DE AJUDICACION:

ARTÍCULO 11: Vencido el plazo de presentación de aspirantes a beca de Alojamiento, el área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Mayo, evaluará las solicitudes y documentación presentada, de acuerdo a lo criterios del artículo 6 – capítulo IV.

ARTÍCULO 12: Una vez establecido el listado de potenciales beneficiarios para la beca de alojamiento, se remitirá al Señor Intendente para su consideración.

ARTÍCULO 13: El otorgamiento de la beca de alojamiento será notificada a cada beneficiario, con la posterior firma de un Convenio escrito entre la Municipalidad de Río Mayo y el beneficiario directo, con el aval del padre/tutor/encargado, en el caso de ser un menor de 21 años.

ARTÍCULO 14: El área de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Mayo, procederá a la distribución de plazas conforme a la disponibilidad del Albergue Universitario.

ARTÍCULO 15: La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Río Mayo a podrá disponer del traslado o redistribución de los residentes, quienes no están autorizados a realizar cambios de habitación o alojamiento por cuenta propia.

CAPITULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES:

ARTÍCULO 16: La presentación de la solicitud de beca de alojamiento importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.

ARTÍCULO 17: El beneficiario de beca de alojamiento, deberá informar al área de Desarrollo Social, acerca de:

1. Cambio de domicilio, teléfono u otro dato relevante.

2. Pérdida de condición de alumno regular.

3. Haber rendido la última materia.

4. Modificación sustancial de la situación socio – económica personal y/o de su grupo familiar conviviente.

ARTÍCULO 18: Los alumnos RESIDENTES deberán:

1. Mantener el orden y la higiene dentro de sus habitaciones y los lugares de uso común del alojamiento.

2. Cuidar los objetos, muebles e instalaciones del alojamiento. En caso de deterioro no proveniente del uso normal, deberá reponer o reparar el bien afectado. En el supuesto de no individualizarse el responsable, lo serán solidariamente todos los residentes de la habitación o del alojamiento según corresponda.

3. Evitar la creación de situaciones que alteren la tranquilidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de estudio y descanso.

4. Colaborar con las autoridades en todo lo que haga al funcionamiento, mantenimiento y mejora del servicio de alojamiento.

5. Guardar el debido respeto por sus condiscípulos y por el resto de la comunidad.

6. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas del presente Reglamento y toda norma complementaria.

7. Guardar responsabilidad, economicidad y racionalidad en el uso de los servicios de los que se dispone en el alojamiento como gas, energía eléctrica, agua.

8. Informar al área de Desarrollo Social cuando el estudiante debiera ausentarse del alojamiento por un período de más de diez días corridos.

ARTÍCULO 19: Se proveerán en el alojamiento a cada becado:

1. Habitaciones:1 cama,1colchon 1 almoada,1 .placard.

2. Espacios comunes: según inventario anual habiendo de proveerse cada uno ropa de cama

3. Servicio de limpieza: en los espacios comunes como: pasillos, cocina, hall de acceso, vereda, etc.

ARTÍCULO 20: Cada residente tendrá a su cargo todos los muebles que se encuentran en la habitación. Al ingresar al Albergue firmará una Planilla de Recepción de los mismos, y al desalojar el mismo, previa inspección, firmará una Planilla de Devolución. No podrán reemplazarse cerraduras de las puertas de las habitaciones, accesos, ni de otras puertas internas del alojamiento.

CAPUTLO X: DEL REGLAMENTO INTERNO:

ARTÍCULO 21: Cada grupo de residentes podrá complementar las normas básicas de convivencia, pero no cambiarlas, ni modificarlas.

1. Se considerará horario de descanso el comprendido entre las 00 horas y las 8.00 horas. En dicho lapso de tiempo, el silencio en el lugar de residencia (Albergue) deberá ser total.

2. Cada rediente será responsable de mantener el silencio, evitando ruidos molestos las 24 hs. del día.

3. Las puertas de entrada al albergue permanecerán cerradas las 24 horas del día, para garantizar seguridad entre los residentes.

4. Se deberá mantener el orden y la higiene en todos los espacios comunes y en los de cada habitación.

5. Está prohibido alojar y/o pernoctar a personas ajenas al alojamiento las 24 horas del día.

6. Todo tipo de visitas quedará bajo la responsabilidad de él o los residentes que la haya recibido.

7. Se establece como horario máximo de visitas las 00 horas.

8. Queda terminantemente prohibido consumir cualquier tipo de bebida alcohólica y/o otras sustancias no permitidas dentro del albergue.

9. Se considerará falta grave todo tipo de agresión física o de otra índole entre los residentes.

CAPITULO XI: DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 22: Los datos consignados en la solicitud de beca de alojamiento tienen el carácter de Declaración Jurada y su falsedad u omisión de información, hará pasible al firmante de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO 23: De incumplirse las normas básicas de convivencia, se procederá a:

1. Citar a los residentes involucrados.

2. Realizar un relevamiento de lo acontecido, a fin de corroborar los hechos.

3. Según la gravedad, se aplicarán las siguientes sanciones: Nota de Apercibimiento, Notificación a los padres/tutores/ encragados, Suspensión del beneficio.

CAPITULO XII: DEL MANTENIMIENTO Y RENOVACION DEL BENEFICIO:

ARTÍCULO 24La duración de la beca de alojamiento es anual, y la documentación deberá renovarse cada año, siguiendo lo pautado en el Artículo 9 y 10 del presente Reglamento.

CAPÍTULO XIII: DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN:7

ARTICULO 25: Será autoridad de aplicación del presente Reglamento el área de Desarrollo Social y la Intendencia Municipal de Río Mayo.

CAPÍTULO XIV: DE LA BAJA DEL BENEFICIO:

ARTÍCULO 26: Serán motivos de baja:

1. No realizar el trámite de inscripción y/o renovación del beneficio de alojamiento.

2. No acreditar condición de alumno regular.

3. La comprobación fehaciente de que ha cesado la condición socio-económica que posibilitará la obtención del beneficio de beca de alojamiento.

4. Haber rendido la última materia.

5. Abandono de la carrera.

6. No cumplir con el rendimiento académico mínimo.

7. Por renuncia del beneficiario.

8. Por otras causas reglamentarias que justifiquen la baja del beneficio.

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