jueves, 22 de abril de 2010

La votación por Marcó del Pont fue válida y reglamentaria

Por: Senador Nacional Marcelo Guinle*

A propósito de la pregunta “¿Aprobó el Senado el pliego de Marcó del Pont?” que se hace el ex funcionario de los gobiernos de Raúl Alfonsín y Fernando de la Rúa, Alberto Ferrari Etcheberry, (Clarín, 17/04/10, pág. 14) entiendo necesario realizar algunas aclaraciones a fin de despejar dudas sobre un proceso que, lamentablemente, se vio manchado por violaciones de garantías constitucionales y varias irregularidades en la toma de decisión del arco opositor, no así en el tratamiento del pliego y su aprobación en el Recinto.

La columna de opinión hace, a mi juicio, una errónea interpretación del actual Reglamento del Senado, y de un precedente de la Corte Suprema que declaró la nulidad de una votación del Senado, que rechazaba un pedido de acuerdo, en el año 2002 aplicando el Reglamento del Senado que dejó de utilizarse a partir del 3 de marzo de 2003 (Binotti, Julio César c/ E.N. –Honorable Senado de la Nación. Mensaje 1412/02- s/amparo ley 16.986).

En lo que aquí y actualmente interesa a la hora de considerar un proyecto, los senadores cuentan con la posibilidad de votar por la afirmativa, (en este caso, prestando acuerdo para que la Lic. Marcó del Pont sea Presidenta del Banco Central), votar por la negativa (rechazando el pedido del Poder Ejecutivo) o abstenerse (no participar de la votación de ninguna manera). Este último supuesto es excepcional, de ahí que requiera la autorización de los miembros del cuerpo para poder hacer uso del mismo.

Entonces, el senador que se abstiene no vota por la negativa, ni lo hace por la afirmativa, se abstiene, no emite su voto.

Abstenerse significa no participar en algo en lo que se tiene derecho. No participar, significa no ser parte, y no ser parte en la exégesis del Reglamento del Senado implica no formar quórum ni ser parte en la votación.

La segunda parte del artículo 212 del Reglamento, reformado en 2003 es muy claro: En este caso (el de abstenerse), el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará sobre la cantidad de votos que se emitan”.

En la votación del pliego de Marcó del Pont, 70 senadores estuvieron presentes, uno se abstuvo. El Senador Menem no emitió su voto, no participó de la votación. Se emitieron 69 votos.

¿Hubo quórum? Sí, ya que éste se consigue con 37 senadores presentes.

¿Hubo mayoría simple (mitad más uno de los presentes, necesaria para aprobar el pliego)? Sí, ya que 35 votos lo fueron por la afirmativa y 34 en sentido negativo.

En la nota de marras, se hace mención al citado Fallo Binotti, para hacer una interpretación a todas luces errónea de lo sucedido.

El fallo de la Corte Suprema, si bien del año 2007, resuelve una situación que sucedió en el Senado en noviembre de 2002, como ya se dijo, cuando se encontraba vigente el anterior Reglamento del cuerpo que nada establecía respecto al juego de las abstenciones y el cómputo del quórum y/o las mayorías.

El Reglamento anterior y aplicable al caso Binotti hablaba de “senadores presentes” y carecía de la redacción actual del artículo 212, antes citado en cuanto a los votos emitidos.

El fallo en comentario no puede ser aplicado al supuesto de la Lic. Marcó del Pont ya que las normas reglamentarias en juego son otras y absolutamente claras.

De todos modos puede ser citado un criterio que empleó la Corte Suprema para resolver la cuestión en tanto expuso que “la primera fuente de exégesis de una norma es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación deber ser aplicada directamente”.

Claramente, la letra del Reglamento vigente no exige de esfuerzos de interpretación ni argumentaciones amañadas o equívocas, sólo aplicarlo de buena fe y con sentido común, lo que parece estar faltando.

* El autor es Presidente de la Comisión de Acuerdos y fue Presidente Provisional del Senado entre 2003 y 2006

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