En uno de los temas planteados y que ha generado polémica en la ciudadanía por la desinformación, el asesor salió a aclarar la confusión generada al respecto de que se produjera la separación definitiva del Intendente, por ahora suspendido preventivamente se llamaría a elecciones, el Asesor Letrado de Paola Santos dijo que “no existe en la ley 3098 ninguna previsión o norma que diga que no habiéndose producido el 50% del mandato corresponde llamar a elección. No existe. Insistió. En un tono desafiante esgrimió “si alguien viene y me trae la ley, yo entrego mi matricula y me dedico a la jardinería porque no existe en la ley 3098 y voy hacer esta aclaración por lo siguiente – explico- posiblemente se este confundiendo con cartas orgánicas que tienen municipalidades de nuestra provincia que sí preveen esa situación, por lo tanto si no tiene carta orgánica se rigen los destinos del municipio de acuerdo a la ley de corporaciones municipales”.
En otra variante Juan Colihueque explicó que “hay otra interpretación o puede ser que se entienda de otra manera lo siguiente también la constitución de la provincia prevee en su articulado, cuándo se procede a la intervención de los municipios, en caso de acefalía, cuando no esta el intendente y tampoco están los concejales. Se debe dictar una ley que requiere una mayoría especial con los dos tercios en la Legislatura de la Provincia del Chubut. Ahí se elije un interventor que se hará cargo y ese interventor si esta obligado a llamar a elecciones dentro de los seis meses. Hoy no tenemos acefalia en Río Mayo.
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