lunes, 24 de agosto de 2009

Destituyeron a Fri como intendente de Río Mayo

LA RESOLUCION FUE ADOPTADA AYER POR UNANIMIDAD EN UNA SESION ESPECIAL DEL CONCEJO DELIBERANTE

El jefe comunal de esa localidad del suroeste chubutense fue suspendido de sus funciones el 22 de julio, imputado de incumplimiento a sus deberes de funcionario público. Ayer se dictó el fallo condenatorio luego que una comisión investigadora presentó siete denuncias en su contra, por las que resultó interpelado el 1 y 2 de agosto. El destituido intendente anunció la realización de una marcha en la jornada de mañana, acompañado de quienes lo apoyan.

Una de las acusaciones por las que Fri resultó destituido fue haberse incluido sumas extras a su sueldo, sin la autorización del Concejo Deliberante.

El Concejo Deliberante de Río Mayo resolvió ayer, en una sesión especial y por unanimidad de los siete ediles, destituir como intendente de esa localidad a Rubén Fri, quien ya había sido apartado de su cargo el 22 de julio último, acusado de incumplimiento de sus deberes como funcionario público.

Desde hace un mes, en lugar de Fri se encuentra cumpliendo el cargo de jefe comunal la edil Paola Santos, del Provech, el mismo partido por el cual había sido electo el destituido intendente.

La sesión especial de ayer fue encabezada por Marina Martín, a cargo de la presidencia del Concejo y el único tema fue la lectura y tratamiento de la sentencia dictada por los autos caratulados “Comisión Investigadora de la gestión municipal del intendente Rubén Carlos Fri”.

De acuerdo a la información recabada por Diario Patagónico, el dictamen acusatorio de la Comisión Investigadora presentado ayer comprendía siete denuncias contra Fri, por lo cual se decidió pedir al cuerpo de concejales que se lo separara de su cargo y que se lo llamara a presentar pruebas que avalaran y desestimaran esas acusaciones.

Entre los más relevantes de los siete cargos presentados, a Fri se le imputó incumplimientos a la ley orgánica de corporaciones municipales, Ley 46 por haber autorizado por Resolución 40/08 al sector de Tesorería que se le pague la suma de 1.500 pesos mensuales, lo que fue incorporado a su sueldo en concepto de adicional por dedicación funcional. Sin embargo, esa decisión carecía de la debida autorización del Concejo para fijar los sueldos o gastos de representación del intendente.

Por otra parte, el Concejo aprobó a través de las Ordenanzas nro. 1.453/08 y 1.481/08 incrementos (según art. 5to. Ley 5.718 y Ley 5.770) por la suma de 280 pesos y 450 pesos, respectivamente, a favor de los agentes municipales. Y el intendente por su sola voluntad se autorizó la percepción de estos montos por cargo de zona patagónica, más allá de no estar encuadrado como agente municipal, sumas que hasta la fecha seguía percibiendo mensualmente.

Esa situación motivó una denuncia penal llevada a cabo por Norberto Lamy ante la Fiscalía de Sarmiento (Legajo 1.682) por la que se inició la investigación preliminar, con posterior formalización de la apertura de la investigación en la que Fri sería en principio imputado por la posible comisión del delito de “sustracción de caudales públicos”.

OTRAS ACUSACIONES

Otra trasgresión considerada grave fue no proyectar las ordenanzas impositivas, y el presupuesto anual de gastos y recursos ordinarios elevándolo antes del 31 de octubre de cada año. Concretamente el que correspondía ser aprobado para su ejecución durante 2009 fue presentado recién el 18 de diciembre de 2008, cuando el Concejo se encontraba en receso.

También se planteó el incumplimiento a ordenanzas, reglamentos y prácticas municipales, que tal como lo regula el art. 74 y 75 inc. 1ro. y 2do. de la Ley de Corporaciones Municipales, constituye atribución y deber del intendente promulgar y publicar las disposiciones del Concejo y reglamentar las Ordenanzas o vetarlas dentro de los diez días hábiles de su notificación.

De igual manera se encuentra a su cargo dar cumplimiento a todas las Ordenanzas del Concejo y adoptar las medidas preventivas para evitar su incumplimiento y las medidas necesarias para hacer efectivos los fines del municipio. Es en este caso el dictamen detalla 22 ordenanzas no promulgadas y 66 no publicadas sancionadas por el Concejo, las que tampoco fueron vetadas.

De igual manera, Fri procedió con las notas y peticiones presentadas por las Comisiones del Concejo, las que no fueran contestadas. Así surge de la investigación que por lo menos en una ocasión ante la reiterada negativa del ejecutivo de recibir documentación que emitía el Honorable Concejo Deliberante se debió inclusive utilizar los servicios del Juez de Paz de Río Mayo, Miguel Fadel Pacheco, a los fines de que este labrara un acta y finalmente se recibiera el material pretendido.

Publicado por: Diario El Patagonico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

y a los matones nada?? donde se van a meter!!

tenemos 3 o 4 pobladores menos parece, + fRi y cia.!!

CHAU CHAU CHAUUUUUUUUUUUU