lunes, 2 de agosto de 2010

Declaran inconstitucional reprimir la tenencia de droga para uso personal

FUE DURANTE EL JUICIO CONTRA UN CIUDADANO DE RIO MAYO A QUIEN LE HALLARON 0,7 GRAMOS DE MARIHUANA

El Tribunal Oral Federal (TOF) de Comodoro Rivadavia declaró inconstitucional la segunda parte del artículo 14 de la Ley 23.737, que se refiere a la sanción penal para aquella persona que tenga escasa cantidad de estupefacientes para consumo personal. Fue durante el juicio en el que se absolvió a un vendedor ambulante de Río Mayo, quien en 2008 resultó detenido en un irregular operativo y sindicado como narcotraficante.

El 20 de setiembre de 2008 se llevó a cabo un megaoperativo en Río Mayo ordenado por la Justicia Federal. La investigación se había iniciado a fines de abril de ese año a partir de los llamados anónimos que se recibieron en la comisaría del pueblo, en los que se daba cuenta que un tal “Pinino” -quien resultó ser un vendedor ambulante con arraigo en la localidad e identificado como Luis Del Valle- se dedicaría a la venta de drogas.


A partir de esos datos se lograron las órdenes para intervenir las líneas telefónicas que utilizaba el sospechoso y finalmente el 20 de setiembre, luego de que éste regresara de sus habituales recorridas por los poblados de la zona, las cuales obedecían a su lícita actividad comercial, se llevó a cabo un allanamiento en su domicilio.

En el interior de la vivienda la policía encontró 0,7 gramos de marihuana, equivalentes a 1,8 dosis, es decir menos de dos cigarrillos de esa sustancia herbácea. Ese hallazgo se produjo en presencia de uno de los dos testigos que buscó la policía para llevar a cabo el procedimiento.


El testigo que estuvo en el momento en el que se encontró la marihuana es un peón rural que esa mañana acababa de llegar del campo para retirar un auto que tenía en reparación en un taller de Río Mayo, lugar en el que lo ubicó la policía y le solicitó la colaboración.

El otro testigo fue ubicado en la calle. Se trata de un indigente sobre el cual se comprobó que es analfabeto y tiene problemas psiquiátricos. Este último fue quien en el acta figuró como testigo al momento de encontrar 18,8 gramos de cocaína en la camioneta del imputado, droga que estaba debajo del asiento en seis envoltorios de nylon. El hombre, además firmó el acta sin saber lo que en ella decía porque no le fue leída por otra persona de su confianza.

Esa irregularidad fue advertida por los defensores Francisco Romero y Leopoldo Puricelli, en tanto que el Ministerio Fiscal solicitó la nulidad del acta por haberse omitido el mencionado detalle y desistió de acusarlo por la cocaína encontrada, de la cual en un principio se habló que estaba destinada a la comercialización.

A todo esto el imputado reconoció como propia la escasa cantidad de marihuana que fue hallada en su domicilio, pero negó que la cocaína le pertenezca.


Así las cosas y teniendo en cuenta el antecedente “Tarifeño” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia tuvo por desistido al Ministerio Público Fiscal respecto de la acusación contra el imputado; declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737 y absolvió de culpa y cargo al vendedor ambulante de Río Mayo, Luis Del Valle.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Si serán inútiles...