jueves, 24 de junio de 2010

Rubén Fri no podrá ejercer cargos públicos de por vida

EL EX INTENDENTE DE RIO MAYO FUE CONDENADO A LA PENA DE DOS AÑOS Y MEDIO DE PRISION EN SUSPENSO

El ex intendente de Río Mayo fue condenado por el delito de peculado a la pena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua, por lo que nunca más podrá ejercer un cargo público. El fallo se conoció ayer y en el mismo también se absolvió a Domingo Sola, ex secretario de Gobierno del condenado, quien también fue sometido a juicio por sustracción de caudales públicos e incumplimientos de los deberes de funcionario.

Rubén Fri no tuvo un paso feliz por la intendencia de Río Mayo.

El juez de Sarmiento, Daniel Camilo Pérez, dio a conocer ayer el fallo completo de la sentencia con la cual condenó a ex intendente de Río Mayo, Rubén Fri, a la pena de dos años y medio de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para el ejercer cargos públicos. En la parte resolutiva también absolvió de culpa y cargo al ex secretario de Gobierno de esa Municipalidad, Domingo Sola, quien resultó coimputado en la misma causa.

El juicio que contó con la cobertura de Diario Patagónico, se llevó a cabo en el Concejo Deliberante de Río Mayo durante cinco días de la primera y tercera semanas de junio, y ayer se conoció el veredicto final. Ante el juez Pérez prestaron declaración 13 testigos. La Fiscalía estuvo representada por la fiscal jefe de la circunscripción judicial de Sarmiento, Andrea Vázquez, mientras que la defensa fue ejercida por la abogada particular Lilian Bórquez, en el caso de Fri y del defensor público Juan Alberto Maidana, en el caso de Sola.

MAS DE 23 MIL PESOS PERDIO EL MUNICIPIO

Hay que recordar que la Fiscalía dio por acreditado en el juicio la sustracción de 23.250 de la Municipalidad de Río Mayo por parte de Rubén Carlos Fri, destinándolo a incrementar unilateralmente sus haberes y estableciendo una suma de 1.500 pesos bajo el concepto de dedicación funcional -concepto no contemplado en el presupuesto anual- y lo hizo a través de la resolución 40/08, fuera de sus atribuciones legales y los del secretario de Gobierno, Domingo Tomás Angel Sola, en la suma de 700 y de 1.250 pesos, a través de la resolución municipal 41/08, también fuera de sus atribuciones legales.

Esas resoluciones fueron dictadas en la misma fecha, estableciendo un concepto no contemplado en el presupuesto anual por adicional remunerativo y dedicación funcional, hechos que se verifican desde enero a setiembre de 2008, respecto de Fri y desde enero a mayo de 2008 respecto de Sola. Esos importes fueron percibidos por los imputados en forma mensual y consecutivamente junto con los pagos de salarios que efectúa el municipio. Al respecto se detalló que el monto de la sustracción respecto de Sola fue de 9.750 pesos y con relación a Fri fue de 13.500 pesos.

En su oportunidad la parte acusadora sostuvo que Rubén Fri incrementó sus haberes incumpliendo el procedimiento que marca la Ley de Corporaciones Municipales y los de Domingo Sola mediante resoluciones dictadas por él, sin dar cumplimiento a las disposiciones y leyes vigentes al no enviarlas al Concejo Deliberante para su tratamiento y en su caso para su aprobación, tal como lo dispone la Ley 3098.

Debe recordarse que en los alegatos la Fiscalía solicitó una pena de 4 años de prisión para Fri, más inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de sustracción de caudales públicos --en dos hechos-- en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público. En tanto para Sola pidió la pena de un año de prisión en suspenso, más inhabilitación especial por el doble tiempo para ejercer cargos públicos. Ello, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.


ARGUMENTOS

“La norma aplicable entonces regula que es el Concejo Deliberante el que establece los sueldos y los gastos de representación del intendente y en el caso el intendente Fri incumplió o violó dolosamente el procedimiento, desde que en vez de requerir que se dicte la ordenanza respectiva para empezar a percibir dicho adicional, acortó camino y efectuó el procedimiento inverso, ya que dictó la resolución 40/08 y luego, a los 4 o 5 meses, pidió al Concejo la norma legislativa de aprobación. Y el mismo Fri reconoció que así fue y que cuando se dio cuenta que el Concejo lo había ‘dejado afuera’ según sus términos, no lo percibió más. Se trata de un hecho reconocido y que no admite más comentarios”, sostuvo en su fallo el juez Pérez.

Por último, el magistrado destacó: “debe también tenerse presente que si bien los imputados reconocen estos hechos, también refirieron que fueron maniobras políticas, ya que el tema estaba hablado y que terminaron en cierta forma traicionados por la actitud del Concejo. Pero eso es un tema que no puede obviamente tener implicancia en el procedimiento que debió y debe llevarse adelante por el órgano Ejecutivo de un municipio”.

Publicado por: Diario El Patagonico.

1 comentario:

Anónimo dijo...

este depravado ya habia sido denunciado en enero de 2010 y nadie hizo nada