lunes, 11 de mayo de 2009

Ordenaron suspender la emisión de una FM

Funcionarios pertenecientes al Centro de Comprobación Técnica Comodoro Rivadavia de la Comisión Nacional de Comunicaciones, a raíz de una denuncia, conminaron a una radio local a desactivar la transmisión por interferencia aeronáutica.
Según el acta labrada el día sábado 09 de mayo al propietario la frecuencia Ulises Pereda la causal de esta denuncia estaba emitida porque la emisora generaría emisiones no esenciales en la frecuencia de 125,700 MHZ, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 A 136 MHZ) causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 125,700 MHZ, asignada a la fuerza aérea Argentina y utilizada por el ACC de Comodoro Rivadavia.
A pesar de que la trasmisión se hacia con filtro de frecuencia la denuncia estaba directamente realizada hacia la emisión de la señal 105.5. Este aparato permite que no haya desfasajes de frecuencia.
Esta mañana se pudo saber que la interferencia persistía sobre la banda otorgada al servicio aeronáutico por lo que se espera que los funcionarios de la C.N.C vuelvan a realizar otro rastrillaje para detectar la frecuencia que pone en riesgo la seguridad humana y ello puede ser denunciado por infracción al Art. 190 del Código Penal.
Ulises Pereda relató esta mañana como se sucedieron los hechos y expresó que “acá se termina el sueño de llevar la trasmisión al campo, a Facundo, Ricardo Rojas y zona petrolera”.
En otro párrafo de su relato agregó que “creemos que no es así pero así lo decidieron ellos y acatamos la orden” en referencia a que contaba con el instrumento que mantiene la frecuencia estable y no oscilante.
Cabe consignar que en esta localidad hay detectadas por el organismo que controla las frecuencia alrededor de ocho señales.
El propietario de la frecuencia 105.5 fue advertido que no deberá volver a emitir hasta tanto el Comité Federal de Radiodifusión lo disponga como así también que el articulo 36 de la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798, establece que, “ las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen con la autorización formal correspondiente se consideran clandestinos” y que el articulo 28 de la Ley Nacional de Radiodifusión 22.285 considera “clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente que no hayan sido legalmente autorizadas y corresponderá el decomiso o incautación total o parcial de los bienes que les estuvieren afectados” medida que deberá disponer el COMFER como autoridad de aplicación en la materia.

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