miércoles, 9 de julio de 2008

Otro beneficio?

Convocados por la Presidente del Honorable Concejo Deliberante Paola Santos los ediles asistirán este jueves 10 a la hora 19:00 a sesión ordinaria para tratamiento de distintos temas.
Nos llamo la atención que hace tres sesiones en el punto “Despacho del Ejecutivo” no registra documentación alguna y más sorprendidos aún cuando en los “despachos de Secretaria” el Ex – Secretario de Gobierno y empleado de plata permanente, Domingo Tomas Ángel Sóla presenta se le prorrogué la ordenanza Nº 1187/05 que le otorga el beneficio de ser contratado en forma excepcional los servicios de transporte con los que él cuenta.
El impedimento estaría dado en el Articulo 93 de la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 que dice textualmente que “Ninguna persona será empleada en la Corporación Municipal cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella”.
Retrotrayéndonos en la historia supimos que la aprobación de la ordenanza se produjo en aquella oportunidad porque en la localidad esta empleado municipal contaba con el único medio de movilidad en condiciones, con habilitación comercial, seguros e inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P). Condición esta que en la actualidad no seria la misma, ya que en la localidad hoy habría otros medios de transporte en igualdad de condiciones.
En texto completo esta es la transcripción de la ordenanza en cuestión…

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1187 /2005 Honorable Concejo Deliberante de Río Mayo
VISTO:
El Articulo 93 de la Ley de Corporaciones Municipales Nº 3098 y la Nota del Ejecutivo Municipal Nº 151/2005; y
CONSIDERANDO:
· QUE el Municipio contrata excepcionalmente los servicios de transportes.-
· QUE el transporte a contratar debe contar con habilitación comercial, inscripción correspondiente ante la Administración Federal de ingresos Públicos (A.F.I.P) y seguros correspondientes.-
· QUE el único prestador local que cumple con los requisitos legales, se encuentra en relación contractual con el Municipio y no pudiéndose optar por otros servidores locales.-
· QUE valiéndonos de nuestra autonomía municipal y ante la realidad local, se crea la presente norma.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO MAYO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 3098 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1°) AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a contratar excepcionalmente los servicios de transporte de la agencia TRAVEL´S del Sr. Domingo Tomas Sola. -
Art.2°) ESTABLEZCASE como plazo de vigencia de la presente de dos años a partir de su promulgación.-
Art.3°) REGÍSTRESE, Comuníquese, Dese a Publicidad, y Cumplido Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO MAYO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Al parecer no se conforma este funcionario con el beneficio otorgado a principios de año con una re-categorización por el jefe comunal y que por otro lado hoy no concurre como todos sus pares, empleados municipales, a cumplir con su obligaciones, tal como lo afirman fuentes de estado, que por otro lado aseguran que el Ejecutivo lo habría llamado para que cumpla mínimamente con las obligaciones y que sólo habría encontrado como respuesta una desafiante propuesta “voy a ir cuando quiera, si no échame!!!”

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