jueves, 5 de mayo de 2011

"yo nunca había estado en política, esto no va a volver a pasar y fue un error de mi parte haber estado en este hecho", reconoció Miguel Silva.

En la sala de audiencias de la oficina judicial de Sarmiento se realizo un juicio oral y público en el marco de una causa por atentado agravado por haber sido cometido en una reunión de más de tres personas, donde resulto imputado Miguel Ángel Silva (35). El juez del debate fue el Dr. Daniel Pérez, en tanto la fiscalía fue representada por el Dr. Raúl Coronel y la defensa pública por el Dr. Juan Maidana. El acusado fue condenado a la pena de 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional.


La audiencia de debate se desarrollo con el procedimiento de juicio abreviado, donde el acusado debe reconocer la existencia de los hechos, su participación y aceptar la pena propuesta por las partes.


En este contexto, el magistrado explico al imputado las características de este procedimiento de juicio abreviado que se propuso mediante un acuerdo entre el ministerio público fiscal y la defensa pública.


Así las cosas, Miguel Silva reconoció los hechos investigados, su participación en los mismos y la aceptación de la pena propuesta, agregando que "me hago cargo de que estuve en los disturbios, hice canticos y forceje con la policía" y aseguro que "yo nunca había estado en política, esto no va a volver a pasar y fue un error de mi parte haber estado en este hecho".


Finalmente el juez Pérez resolvió condenar a Miguel Ángel Silva a la pena de 1 año y seis meses de prisión de ejecución condicional por hallarlo autor penalmente responsable del delito de atentado agravado por haber sido cometido en una reunión por más de tres personas y fijo como reglas de conducta que el imputado deberá presentarse cada tres meses ante el servicio de patronato de liberados.


LOS HECHOS


Los hechos investigados son los ocurridos el día 01 de Julio del año 2.009, alrededor de las 20:00 hs, en momentos en que el imputado se encontraba junto a otras aproximadamente cuarenta personas más, en el interior del recinto del Concejo Deliberante de la localidad de Río Mayo, ubicado en calle Belgrano entre Rivadavia e Hipólito Irigoyen.


En la oportunidad, al momento de dar inicio a la sesión, estas personas con cánticos en alta voz, habrían impedido reiniciar la reunión del día, con la que se levantaría el cuarto intermedio resuelto del día 26 de Junio de 2.009.


Ante esta situación la Presidenta del Concejo resolvió un cuarto intermedio y trasladarse al primer piso para efectuar la sesión a puertas cerradas, mientras personal policial custodiaba el acceso.


En este contexto, se indico que esta determinación provoco que las personas reunidas se agolpen contra la policía, profiriendo insultos y amenazas tanto a concejales como a funcionarios policiales.


Por último se sostuvo que cuando la policía procedió al desalojo, el imputado se resistió forcejeando, arrojando golpes de puños y patadas, contra los uniformados.

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