lunes, 7 de septiembre de 2009

El efecto Río Mayo

Titula la columna “De puño y letra”, de Renato De la Cruz, en el Diario El Chubut.
“El proceso de destitución del intendente de Río Mayo, Rubén Fri, hizo que algunos diputados pusieran el ojo en la ley que regula a todos aquellos municipios que no tienen Carta Orgánica, que es la ley 3.098.
Uno de los que decidió tomar cartas en el asunto y esta semana presentó un proyecto para modificar esa ley es el justicialista Javier Touriñán, quien propuso dos cuestiones: que ante un futuro caso de cese de mandato, por cualquier causa, antes de los dos años, es decir, de la mitad del período, se deba convocar a elecciones, como está establecido en los municipios más grandes.
Por otra parte, propuso que en caso de que deba definirse un reemplazo, en vez de aplicarse el artículo que habla del sucesor natural como el primer concejal de la lista, el nuevo intendente sea electo por el resto de los integrantes del Concejo Deliberante.
A propósito de la ley 3.098, alguien recordó que una movida muy fuerte que se generó dos años atrás, impulsada por el gobernador Mario Das Neves, hablaba de poner un tope de dos períodos consecutivos a las reelecciones de los intendentes. Incluso hubo un proyecto que anduvo dando vueltas por la Legislatura, que apuntaba a ese límite. Sin embargo, como tantas otras cosas, parece que el tema pasó de moda, y más de uno respira tranquilo”.
Lo cierto es que los reclamos llegaron de la banca justicialista de concejales locales a través de distintos legisladores provinciales. Es que la Ley 46 deja al libre albedrio algunas cuestiones que atiende los proceso de vacancia; y que si bien es cierto la ausencia de legislación no queda evidenciada hasta tanto no acurran las cosas, esta fue la ocasión.
Es entonces, que el proceso que se le siguió a Rubén Carlos Fri, dejo las enseñanzas y destapo la falta de utilización en casos extremos de esta Ley que rige a los municipios de segunda categoría que no cuentan con carta orgánica.

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