viernes, 7 de noviembre de 2008

Flojito de papeles el Intendente




Atrás quedaron aquellas promesas pronunciadas hasta el hartazgo de rendir las cuentas cada seis (6) meses en conferencia de prensa.
No sólo el Honorable Concejo Deliberante de esta localidad le pide las rendiciones al Jefe Comunal Rubén Carlos Fri sino que el Tribunal de Cuentas también se lo pide, según lo publicado en el Boletín Oficial.

Al respecto la Presidente (a) del órgano legislativo, Paola Santos dijo – palabras más, palabras menos- que era un tramite común. Lejos de aplicar las herramientas de sanción que establece la Ley de Corporaciones municipales prefirió darle otra chance. Pero lo cierto es que lo que va de mandato del intendente Fri nunca ha presentado las rendiciones de cuentas en el Concejo.

Las rendiciones en el Concejo Deliberante ¿lo pondrán frente a otra denuncia?.
Según el Art 61 de la Ley 3098 Corresponde al Concejo el examen de las cuentas de la administración municipal, en sesiones especiales y una vez examinadas las cuentas, el Concejo resolverá sobre su aprobación y las remitirá al Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos, todo ello sin perjuicio que cada Carta Orgánica Municipal u Ordenanza Municipal, en su caso, determine los procedimientos y formas de su propio contralor contable.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 108/08

Rawson (Chubut), 23 de Junio del 2008

VISTO: El Expediente Nº 26071, año 2008, caratulado: «MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2008; y
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 329/08 la Sub Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Río Mayo no ha remitido las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses de Enero y Febrero del Ejercicio del Ejercicio 2008.
Que por Acuerdos Nros. 408/00 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de la multa establecida por el artículo 17º inc. c) de la Ley 4139; Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 resultan responsables Intendente: Sr. José FRI y Tesorero: Sr. Adrián AVELLANEDA de la presentación de las Rendiciones de Cuentas mencionadas; Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE: Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Río Mayo, Intendente: Sr. José FRI y Tesorero: Sr. Adrián AVELLANEDA a presentar las Rendiciones
de Cuentas correspondiente a los meses de Enero y Febrero del Ejercicio 2008 dentro del término de quince (15) días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme el artículo 17º inc. c) de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cúmplase.
Pte. Cr. SERGIO CAMIÑA
Voc. Cr. OSVALDO FRIC
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES



ATENCION


RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 172/08.
Rawson (Chubut), 29 de agosto de 2008.
VISTO: El Expediente Nº 26071, año 2008, caratulado: «MUNICIPALIDAD DE RIO MAYO» - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2008;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 444/08 la Sub Relatora a cargo de Fiscalía Nº 3 da cuenta que la Municipalidad de Río Mayo no ha dado respuesta a la Nota Nº 118/08-F.3. (fs.04).
Que el artículo 34º de la Ley 4139, autoriza a este Organismo a emplazar al obligado a contestar las objeciones formuladas señalándose un término no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Que asimismo el artículo 39º de la citada norma legal determina que el Tribunal dictará resolución interlocutoria o definitiva aprobando la cuenta y declarando libre de cargo al responsable, o bien determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza, con los alcances que en tal virtud declaren a favor del fisco.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3 de este Organismo, resultan responsables de la contestación:
Intendente: Sr. Rubén Carlos FRI y Tesorero: Sr. Adrián AVELLANEDA.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de Río Mayo; Intendente Sr. Rubén Carlos FRI y Tesorero: Sr. Adrián AVELLANEDA a dar respuesta a la Nota Nº 118/08-F.3., dentro del término de quince (15) días que al efecto se fija, bajo apercibimiento de procederá la aprobación de las cuentas rendidas en forma correcta y formular cargo por el total de las rendidas en forma deficiente (Art. 16º inc. h) de la Ley 4139), sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder conforme el artículo 40º de la Ley 4139.
Segundo: Regístrese y notifíquese a los responsables con copia de la presente y de la Nota Nº 118/08-
F.3.- (fs.04).-
Voc. En ej. De la presidencia Cr. OSVALDO
JORGE FRIC
Voc. Dr. TOMÁS ANTONIO MAZA
Voc. Cr. SERGIO SANCHEZ CALOT
Sec. Dra. IRMA BAEZA MORALES

1 comentario:

Anónimo dijo...

hola!!! es cierto que se bajaron los sueldos los empleados que cobraban un sueldo que no estaba aprobado por oredenanza y que despues se fueron al ministerio de trabajo a quejarse?