jueves, 9 de octubre de 2008

Catastro cuestiona modalidad de entrega de tierras fiscales.

Sucedió en la sesión del Honorable Concejo Deliberante el pasado jueves 2 de octubre.

La expresión de la referente de la cartera catastral municipal María Care quien invitó, en una misiva a los ediles, a conformar la comisión evaluadora para otorgar tierras de acuerdo con el instructivo de aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 1118/04; la misma prevee una comisión evaluadora que debe estar representada por la cartera de tierras pero que a la fecha mencionan que nunca fueran llamadas a participar.
En un párrafo de la nota expresaron que “consideramos que dichas comisiones son necesarias por cuanto facilitarían el estudio y tratamiento de cada expediente teniendo en cuenta que desde este departamento se realizan las entrevistas, inspecciones oculares y disponemos con los datos necesarios como nomenclatura, superficies, antecedentes y fechas de entradas, evitando de esta forma los errores en la elaboración de las ordenanzas” sentenciaron; a la vez que solicitaron una reunión con el Concejo Deliberante para tratar temas que involucran al área municipal.
Esta nota no habría caído muy bien en el seno de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, Cultura y Acción Social, presidida por Marina Martín. Trascendidos de fuerte peso indicarían que los párrafos estos expresados indican más de lo que a simple vista se puede ver, ya que lo cierto indicaría que ya se habrían otorgado terrenos a ocupantes históricos sin la conformación de la comisión evaluadora y por esto seria el “subliminal” tironcito de orejas.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº1118/2004 HCD
VISTO: La Existencia de ocupantes en tierras fiscales del dominio Municipal y;
CONSIDERANDO:
· QUE al margen de la disposición de bienes que carecen de ocupación, y en consecuencia de personas con derechos sobre ellos, a salvo los propios del Municipio, existen otros supuestos cuya situación es necesario observar, la de aquellos que ocupan en expreso o tácito del Municipio de los mismos, y así en beneficio de los mismos y a fin de evitar riesgos y costos que eventuales situaciones litigiosas generen lo que no se compadece con la necesaria política de buena vecindad y respecto de la legalidad que corresponde a la Institución Municipal. Aparece como adecuado dictar la normativa que con carácter transitorio resuelva tales supuestos, lo que regulará mediante la presente Ordenanza.-

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO MAYO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY 3098 SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art.1º) En aquellos casos en que personas físicas o sucesores detentaren la ocupación de un inmueble perteneciente al dominio Municipal, con el consentimiento expreso o tácito de este, el mismo se encuentre en la zona urbana, el Ejecutivo Municipal con la ratificación del Honorable Concejo Deliberante otorgada por mayoría absoluta de sus miembros podrá adjudicar la propiedad a quienes legítimamente corresponda.-
Art. 2º) La ocupación deberá ser pública, pacífica, no interrumpida, contar con edificación que ocupen los interesados, cerrado el predio, no afectar el interés Municipal ni el de terceros y publicarse el acto de preadjudicación en venta en el Boletín Municipal por un plazo de cinco (5) días por si mediaren oposiciones a tal decisión.
De producirse estas, con traslados al requirente el Municipio resolverá la que estime pertinente.-
Art. 3º) Podrá resolverse la venta u otra forma jurídica que permita la ocupación, según los casos y observando en lo pertinente las pautas y condiciones de aplicación a la enajenación de inmuebles fiscales por ofrecimiento público que integran la presente Ordenanza.-
Art. 4º) El Ejecutivo Municipal, en atención al carácter transitorio y excepcional de la presente cuya vigencia concluirá con la regularización dominial en el estado actual practicará un inventario detallado de los inmuebles en condiciones de ser sometidos a este proceso y en caso instrumentará lo necesario para la preadjudicación que contrata con autorización del Honorable Concejo Deliberante al igual que la adjudicación definitiva y posteriormente hará extender el título de propiedad correspondiente.-
Art. 5º) Los gastos devenidos por mensura y tramitación estará a cargo del adquirente.-
Art. 3º) Comuníquese, Regístrese, Dese a Publicidad y Cumplido Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RÍO MAYO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

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